Requerimiento personalisimo en monitorio

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Invi85

Requerimiento personalisimo en monitorio

#1 Mensaje por Invi85 »

Buenas, a ver que pensáis
Art 815 lec establece que el requerimiento se hará conforme al art 161
En nuestro monitorio no se encuentra al deudor y los familiares dicen que ellos no recogen nada!
Soy partidario de tenerlo por notificado porque el 161 se aplica entero y el pto 3 es claro pero hay quien dice que debe ser personalisimo a él y solo a el
? Que. Opináis la mayoría?

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Sagaz
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Re: Requerimiento personalisimo en monitorio

#2 Mensaje por Sagaz »

La negativa a recoger la cédula solo produce los efectos positivos de la comunicación cuando es el destinatario el que se niega a recogerla. En el caso de hallarse a otras personas, solo produce efectos positivos cuando efectivamente se les hace entrega. Eso interpreto yo del 161.

Invi85

Re: Requerimiento personalisimo en monitorio

#3 Mensaje por Invi85 »

Hola sagaz. Eso dice el 161 lec al principio sí. Pero si te fijas bien en el punto 3 in fine, dice que también produce esos efectos respecto de la Persona que la recibe y su relación con el destinatario.
Estamos hablando de que la madre y el hermano cuando se le va a dar y se le explica todo....dicen No no no, yo no recojo nada

Creo que es aplicable ese punto 3 porque persona mayor de 14 años, familiar, relación con el deudor.....

Si no que hacemos? Archivo del monitorio por 813 y se sale con la suya porque el tío se escaquea y sus familiares no quieren coger nada?
No se...... Dime entonces. Porque edictos no caben salvo en los de lph

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Akhenatonio
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Re: Requerimiento personalisimo en monitorio

#4 Mensaje por Akhenatonio »

161 - 3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.

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Hola:
Ese trámite de notificación debe darse por bueno. A estos efectos da igual que sea un monitorio que un ordinario. No tengo duda alguna. Si este criterio de no dar por notificado porque "no recogen" se generaliza, no habría forma de tramitar un proceso que no fuera por edictos.
El agente, debe hace entrega de la petición de monitorio, advirtiendo que si no se persona en plazo seguirá el trámite en su ausencia.
Saludos cordiales a todos.

invitador

Re: Requerimiento personalisimo en monitorio

#5 Mensaje por invitador »

La negativa a recibir comunicaciones judiciales por terceros en el ámbito del proceso civil. El artículo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Héctor Taillefer de Haya

Taillefer-Morcillo Abogados

http://noticias.juridicas.com/conocimie ... nto-civil/

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