Conciliación Juzgado de Paz sin especificar domicilio

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PILISA
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Conciliación Juzgado de Paz sin especificar domicilio

#1 Mensaje por PILISA »

Buenos días. En este Juzgado de Paz han presentado una demanda de conciliación civil en el que aportan nombre de los requeridos, pero no el domicilio; mediante otrosí, solicita que por este Juzgado de Paz, utilice los medios oportunos para averiguar esa circunstancia (domicilio de los demandados). La parte demandante presentan en esta localidad la papeleta de conciliación porque tienen conocimiento de que los demandados residen en este municipio, pero desconociendo sus domicilios.
Al carecer los Juzgado de Paz de medios de averiguación de domicilio, como por ejemplo PNJ, etc. creemos que esta demanda debería de ser inadmitida.
Me gustaría que si es así, me lo confirmarais y a ser posible me pusierais un modelo de auto de inadmisión. Gracias

invitador

Re: Conciliación Juzgado de Paz sin especificar domicilio

#2 Mensaje por invitador »

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 140 Competencia

1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido.

Artículo 141 Solicitud

1. El que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.


(El conciliante debe indicar el/ un domicilio del requerido de conciliación).

P.D. Indicado el domicilio y no habido el conciliado sí puedes intentar averiguar a través de la sección de empadronamiento del Ayuntamiento o de la Policía Local.


Artículo 16. Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones.

petente para conocer del expediente.

3. Si el Secretario judicial entendiese que carece de competencia territorial para conocer del asunto, podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo procedente, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante.

PILISA
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Re: Conciliación Juzgado de Paz sin especificar domicilio

#3 Mensaje por PILISA »

Gracias por tu respuesta invitador, pero sigo con la duda de si admito y doy un plazo de subsanación ( cosa que no tiene mucho sentidos pues ya nos dice mediante otrosí que no disponen de medios y que lo averiguemos nosotros) o inadmisión por no tener este Juzgado de Paz los medios?

emoticono

Re: Conciliación Juzgado de Paz sin especificar domicilio

#4 Mensaje por emoticono »

Creo que antes de inadmitir se debe oír al Fiscal y al solicitante y a este hacerle saber el contenido del art. 155 LEC:
[... Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación...
...3. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos,... También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional].
Y artículo 141 LJV Solicitud
1. El que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados,

Y con respecto a lo de que no dispones de medios creo que sí: la sección de empadronamiento y la Policía Local ( aunque hay quien dice que no se debe utilizar a esta para dicho menester).
Saludos Pilisa. :wink:

PILISA
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Re: Conciliación Juzgado de Paz sin especificar domicilio

#5 Mensaje por PILISA »

Muchas gracias emoticono
chocala

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