Dinero retenido en caso de concurso

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Nuwanda

Dinero retenido en caso de concurso

#1 Mensaje por Nuwanda »

Hola a todos! Aprovechando la cuarentena para teletrabajar y resolver dudas...

Tengo un par de ejecuciones en las que se ha obtenido dinero del ejecutado y una vez dicho dinero ya estaba en la CCD se ha recibido la declaración de concurso y dictado resolución de suspensión de la ejecución. La duda es si el dinero retenido ha de entregarse al ejecutante o ponerse a disposición del Juzgado de lo mercantil que lleva el concurso. En principio, en una de las ejecuciones ya se acordó ponerlo a disposición del mercantil, pero me recurren diciendo que el dinero retenido ya no formaba parte del patrimonio del ejecutado en el momento de declaración del concurso y en consecuencia debe entregarse al ejecutante.

Alguien sabe como resolverlo? Algún fundamento jurídico al que agarrarme? Gracias.

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ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Dinero retenido en caso de concurso

#2 Mensaje por ELY »

yo hace tiempo en social me ocurrió algo parecido.
en mi opinión lo importante es la fecha de declaración del concurso, si el dinero esta en la cuenta del juzgado antes de la declaración del concurso, ya se ha producido el desplazamiento patrimonial y no hay que enviarlo al mercantil.
ahora bien, el problema es si aunque no se envie al mercantil, puedes poner resolución acordando el pago....
yo entiendo que si hay resolución acordando el pago al ejecutante antes del concurso se puede expedir el mandamiento, si no hay resolución, creo que no se puede acordar, ya que la ejecución se paraliza y el dinero se quedaría en la cuenta hasta que finalice el concurso

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Dinero retenido en caso de concurso

#3 Mensaje por fernández soriano »

Tambien he tenido bastantes casos al respecto, y hay que tener muy presente los arts. 55 y 56 LC, me explico. Conocer la situación concursal de la ejecutada supone acordar la inmediata suspensión de la ejecución singular, y para poder seguir la via de apremio sobre bienes embargados a la ejecutada en dicha ejecución requiere de dos requisitos, a saber:
- Que en el embargo en la ejecución se haya acordado o realizado con anterioridad a la declaración del concurso.
- Que los bienes embargados no sean necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la ejecutada/concursada.
El primer requisito es sencillo, contrastar fechas y solucionado. Pero para el segundo requisito, la competencia para determinar dicha necesidad le corresponde en exclusiva al Juez Mercantil (art, 56 LC), y por tanto, entiendo y es lo que practico, remito exhorto al mismo indicándole los bienes que tengo embargados, el saldo en la CDC producto de embargos bancarios también se incluye, y que se pronuncie por resolución. En el 99% de casos, se pronuncia en el sentido de que son necesarios (atendiendo al criterio que previamente ha requerido del Administrador Concursal, que con la excusa de la par conditio creditorum, entiende que todo para el concurso, o para …., no quiero ser malpensado), y con todo el dolor de mi alma, no hacerlo asi podia causarme perjuidicios profesionales, económicos y penales (lease, expediente disciplinario, reclamación de daños y perjuicios, delito de prevaricación, etc) no sigo la via de apremio sobre esos bienes, y si es dinero en la cuenta, lo transfiero al Juzgado Mercantil. Saludos.

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