¿Escala del 607 para devoluciones de Hacienda?

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Teletrabajador

¿Escala del 607 para devoluciones de Hacienda?

#1 Mensaje por Teletrabajador »

Hola a todos. Se me plantea una duda con un recurso que me han interpuesto.

Me piden que eche atrás una diligencia en la que acordaba la entrega de un dinero proveniente del embargo de devoluciones tributarias por la escala del 607. La ejecutada ya tiene otro embargo sobre su salario en otro procedimiento de ejecución, en el que se aplican los límites del 607, y el abogado alega que las devoluciones del IRPF forman parte del salario y por lo tanto hay que aplicarle la escala del 607 por lo que solo podría embargar el 30% por estar en el primer tramo por encima del SMI.

Por un lado le veo cierto sentido, ya que es cierto que son cantidades de la renta "retenidas en exceso" que luego se devuelven, pero no tengo claro si el argumento es válido, además de que daría lugar a muchos problemas en los embargos de AEAT.

Alguna idea? Gracias.

fernández soriano
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Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Escala del 607 a devoluciones de hacienda?

#2 Mensaje por fernández soriano »

Las cantidades que pudiera devolver la Agencia Tributaria a persona física por el IRPF, y que hayan sido embargadas judicialmente, entiendo que tienen el concepto de crédito y no de salario, y por tanto no están sujetas a los limites del art. 607 LEC. Efectivamente, esa cantidad es la devolución por exceso de retención en las nominas del ejercicio o año anterior, pero debemos tener en cuenta lo previsto en el art. 588.4 LEC, que señala que pierde la condición de salario aquel saldo existente en cuenta bancaria que sea anterior al mes en que se produzca el embargo y al mes anterior, es decir, que si embargamos en noviembre, no se podrán retener el saldo del salario de los meses de octubre y noviembre, pero si el saldo de los ingresos o salarios anteriores; en el caso que nos ocupa, la cantidad se corresponde al año anterior, y por tanto, no es salario. Saludos.

Invitado28

Re: Escala del 607 a devoluciones de hacienda?

#3 Mensaje por Invitado28 »

Yo pienso como dice Fernández soriano, que las devoluciones de hacienda no tienen concepto de salario, pues toodo eso ya viene del año anterior!

Lo único que no se si he entendido o no a f soriano es con lo de los embargos.....
Yo entiendo que si embargamos en noviembre, lo de noviembre y octubre sí se puede embargar y retener porque tiene consideración de salario. 588.4 lec
El ha puesto que no
No se si ha habido un error de interpretación o estoy yo equivocado

Saludos

fernández soriano
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Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Escala del 607 a devoluciones de hacienda?

#4 Mensaje por fernández soriano »

Aclarar la duda, y la buena puntualización que realiza invitado28, ya que ha habido una mala explicación por mi parte en el primer post; efectivamente, el embargo del saldo existente en cuenta bancaria del ejecutado se puede realizar perfectamente, y el resultado de dicho embargo es que sobre los ingresos de los dos meses inmediatos a la fecha del embargo, el actual y el anterior, se deben aplicar los tipos del art. 607 LEC y se retendrá la cantidad que resulte y el resto quedará liberado a favor del ejecutado, y sobre aquellos ingresos que se mantengan como saldo en la cuenta y sean anteriores a esos dos meses, se retendrá la totalidad de los mismos. Saludos.

CIVILIST@
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Re: Escala del 607 a devoluciones de hacienda?

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

Hay otro argumento adicional al que señala Fernández Soriano, que comparto. Se encuentra en el artículo 670.5 de la LEC cuando dispone que "5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo."
Es decir, que para practicar la retención del 607 LEC se parte del salario bruto, ya se ha deducido el importe retenido por Hacienda cada mes. En realidad lo que devuelve Hacienda es el exceso de retención, pero esa cantidad ya ha sido excluida de la aplicación del 607 LEC sobre el salario. Es decir, que de seguir la tesis del abogado recurrente, el ejecutado se estaría beneficiando doblemente de la protección del 607 LEC, primer sobre el sueldo y luego sobre la devolución de la AEAT, y eso no es admisible. La protección que ofrece el legislador ya se le ha concedido al practicarla la retención sobre el salario bruto y no sobre el neto.
Por otro lado, la devolución tributaria no entra dentro del concepto de "salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente", que es objeto de protección del artículo 607 LEC.
Muy hábil ese abogado al plantear la cuestión, pero su recurso no puede prosperar.

fernández soriano
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Re: Escala del 607 a devoluciones de hacienda?

#6 Mensaje por fernández soriano »

Efectivamente, ese es otro buen argumento que amplia los motivos de rechazo de la petición. Saludos.

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