Responsabilidad solidaria en ejecución

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LAJ98

Responsabilidad solidaria en ejecución

#1 Mensaje por LAJ98 »

Buenos días,
una duda:
tras un proceso civil en el que una persona física demanda a otra y obtiene una sentencia de condena, ¿puede presentarse una demanda de ejecución contra dicho condenado así como contra su aseguradora (que no fue codemandada en el proceso de origen) al ser responsable solidaria? No sé si entra dentro de los supuesto del 538. Mil gracias.

marecuadrado
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Registrado: Jue 02 Abr 2020 8:56 pm
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Re: responsabilidad solidaria en ejecución

#2 Mensaje por marecuadrado »

Según la profesora María José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal y extraído de su
https://www.marcialpons.es/libros/pack- ... 101031875/

El apartado segundo del art. 538.2 LEC, al otorgar el carácter de parte a quienes, sin figurar como deudores en el título ejecutivo, respondan personalmente de la deuda por disposición legal, se refiere especialmente a los casos de sucesión inter vivos o mortis causa, en los que expresamente la legislación sustantiva permite dicha extensión de la responsabilidad, en caso de fallecimiento del deudor, absorción o fusión de una persona jurídica o novación de la obligación por la sustitución del deudor con el consentimiento del acreedor (arts. 659, 1.112 y 1.205 CC) Nota .
Por lo demás, conforme al art. 538.2.2.º, in fine, también se puede dirigir la ejecución contra quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda de la deuda en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público, lo que se debe completar con el art. 542.2 LEC, que para los títulos no judiciales exige documento con fuerza ejecutiva para poder despachar ejecución frente a deudores solidarios.

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