Hola.
En una ejecución de título judicial nos pide la ejecutante el embargo no del sobrante de lo obtenido por la ejecutada en otra ejecución, sino el crédito reconocido a ésta, como demandante, en un declarativo (Verbal), en la sentencia, precisamente frente a la ejecutante, aquí demandada. Supongo que todavía no abonado. ¿Se puede acordar esta medida? ¿En qué artículos de la LEC viene regulada esta posibilidad? Gracias.
Solicitud embargo de crédito reconocido en un declarativo
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