Día de gracia tras el estado de alarma

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INVITADO_67
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Día de gracia tras el estado de alarma

#1 Mensaje por INVITADO_67 »

Buenos días.
Si tras el levantamiento del estado de alarma y la reanudación de los plazos procesales, nos encontramos con el supuesto de que el plazo para presentar un escrito (de contestación a la demanda, por ejempo) concluída el día 13 de marzo (viernes) y podía presentarse hasta el lunes a las 15:00 horas, y el decreto suspendió los plazos desde el sábado 14 de marzo:

1.- ¿entendéis que se reanuda y concede el plazo íntegro a la parte para la presentación del escrito?

2.- o por el contrario, al ser el último día de plazo el viernes (aunque en este caso, conforme al art. 135.5 se podría presentar el siguiente hábil hasta las tres), ¿le restaría tan sólo hasta el día siguiente al del levantamiento del estado de alarma, hasta las 15:00 horas?

Un saludo

Duende
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Re: Día de gracia tras el estado de alarma

#2 Mensaje por Duende »

De hecho lo que se suspendió y va a volver a correr son los plazos procesales, y en ese caso el plazo ya habia transcurrido y por tanto ni se suspendió ni cabe que vuelva a correr, solo quedaría el dia de gracia, es más, siendo purista y haciendo una interpretación literal, este dia de gracia no es plazo procesal (para que comienze el requisito esencial es que el plazo, como tal plazo procesal, que es a lo que se refiere la suspensión, haya concluido) y el decreto ni lo suspendió ni, por tanto, vuelve a iniciarse y la aplicación estricta del decreto implicaria que ya no puede presentarse escrito alguno. Se que los jueces lo van a conceder, pero para eso hace falta que hagan una interpretación analógica y amplien lo previsto en el decreto a supuestos no previstos en el mismo, pero incluso admitiendolo y concediendo ese dia de gracia, lo que no es admisible es la "rehabilitación" del plazo concluido.

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