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Intereses moratorios procesales y ordinarios

Publicado: Jue 28 May 2020 12:13 pm
por moroso
La diferencia entre los intereses procesales moratorios (576.1 LEC) e intereses moratorios sustantivos u ordinarios (1100 y 1108 CC) no resulta a veces muy clara en la práctica judicial, ni para los profesionales, ni para los jueces, que lo relevan a una cuestión menor, dando lugar a muchos problemas en incidentes que tramitamos nosotros. Doy por conocidas las diferencias, los primeros son apreciables de oficio y exclusivamente de resoluciones de condena y los segundos deben solicitarse a instancia de parte y se generan con la intimación judicial o extrajudicial del acreedor al deudor.

Me surgen varios interrogantes, a ver que criterio tenéis.

¿En una petición de monitorio, en una cuenta de procurador o un juicio de desahucio (todos procedimientos no jurisdiccionales ni contenciosos salvo oposición competencia nuestra) pueden incluirse por el demandante intereses moratorios sobre el principal reclamado? En caso afirmativo, siendo una cuestión sustantiva, podemos nosotros en el Decreto incluir como cantidad a requerir, no solo el principal (acreditado mediante la factura del monitorio, la provisión de fondos de la cuenta o el contrato de arrendamiento en el desahucio), sino también los intereses moratorios ordinarios derivados del retraso en el pago del deudor. Yo entiendo que no, pues implica un examen de fondo sobre el cumplimiento de la obligación entre acreedor-deudor, quedando fuera del objeto de este tipo de procesos sumarisimos.

Un decreto aprobando costas procesales o un Decreto de archivo de desahucio o de cuenta de procurador fijando la cantidad debida ante la no comparecencia del deudor, ¿son resoluciones subsumibles en el art. 576 LEC¿ ¿generan intereses moratorios procesales y el dies a quo comienza desde su dictado? o, en caso contrario, ¿únicamente generarían intereses procesales moratorios el Auto despachando ejecución de esas resoluciones?