Buenos días,
me presentan una demanda acompañada de poder otorgado por un notario italiano a favor del Procurador que la presenta, la admitiríais o habría que requerir para que aporten poder otorgado ante notario español, no tengo ni idea de lo adecuado. Muchas gracias.
Poder otorgado por notario italiano.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Poder otorgado por notario italiano.
Ese poder es completamente válido...
Está otorgado en otro país de la unión europea, ante el funcionario competente.
Está otorgado en otro país de la unión europea, ante el funcionario competente.
Re: Poder otorgado por notario italiano.
El problema se plantea con los “notaries” anglosajones; pej, en USA hay más de un millón. Cualquier empleado de gasolinera es “notary”, y te legitima lo que sea, por vete tú a saber que procedimientos (no solo con el pasaporte; yo obtuve una actuación de uno con mi licencia de vuelo de ultraligeros). Y lo mismo en muchos países de centro y suramérica.
Un notaro italiano es diferente, ya que elabora la escritura, no se limita a legitimar firmas; actúa igual que uno español.
La materia la regula la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.
1. Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.
2. A efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.
Los anglosajones NO conocen el concepto de instrumento público; solo el de documento privado con firma legitimada.
De ahí que en tales áreas jurídicas deba acudirse al Cónsul de España en funciones notariales.
Un notaro italiano es diferente, ya que elabora la escritura, no se limita a legitimar firmas; actúa igual que uno español.
La materia la regula la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.
1. Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.
2. A efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.
Los anglosajones NO conocen el concepto de instrumento público; solo el de documento privado con firma legitimada.
De ahí que en tales áreas jurídicas deba acudirse al Cónsul de España en funciones notariales.