Demanda del art. 328 Ley Hipotecaria

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Infantería Procesal
Mensajes: 60
Registrado: Dom 16 Ago 2015 10:49 pm
Contactar:

Demanda del art. 328 Ley Hipotecaria

#1 Mensaje por Infantería Procesal »

Me ha entrado (y es la primera vez que veo una) la demanda que contempla el artículo 324 y 328 LH dirigida contra un Registrador de la Propiedad y se me plantean varias dudas.

Tras decir el art. 328 LH que serán de aplicación las normas del juicio verbal, añade que "recibido el expediente, el Secretario judicial a la vista de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, les emplazará para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve días"

Entiendo que, puesto que la redacción de este artículo es del año 2009, este último párrafo tenía sentido teniendo en cuenta que en ese momento en el juicio verbal se citaba directamente a vista tras la admisión; Sin embargo, incluyendo en la actualidad en su regulación el juicio verbal el emplazamiento de diez días para personarse y contestar, parece que no tiene razón de ser.

Por otro lado el art. 324 LH dice que "...siendo de aplicación las normas del juicio verbal y observándose, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo 328 de esta Ley".

Así que me inclino por emplazar a todos los interesados por diez días para comparecer y contestar y olvidarme del párrafo de marras ¿opiniones al respecto?

Avatar de Usuario
Jotaerre
Mensajes: 592
Registrado: Vie 18 Nov 2011 11:53 am

Re: Demanda del art. 328 Ley Hipotecaria

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, como es una cuestión que sufro a menudo (aunque no en silencio como los de las hemorroides :wink: ), oso aportar mi granito de arena, y, al que no le guste, francamente, querid@s, me importa un bledo, porque no me lo invento, sino que me baso en este reciente Auto de la VALENCIA'S ELEVEN (porque, como la banda de Clooney, menudo lío ha montado con la aplicación retroactiva de la Ley 1/2013, pero eso es otro tema...):

http://www.poderjudicial.es/search/AN/o ... 8/20200720

Del mismo, podemos deducir que primero hay que usar el sentido común: ¿y si el/la registrador/a no se opone a la demanda, sino que se allana? ¿qué sentido tendría haber emplazado a todos los posibles interesados?
Recordemos que, como vimos en este hilo...

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... 1&start=25

... el propio colega exclusivo de l@s registrador@s se allanó ¡a un recurso, tras haber ganado en instancia!, y renegó del carácter vinculante de la doctrina del la ex-DGRN en el tema del art. 671... así que, si esa demanda versa sobre esta cuestión, por ejemplo, sería lógico que también se allanara a la misma y ahí se acabaría el proceso sin molestar a nadie más.

Bien, por tanto: PRIMERO, esperar la respuesta a la demanda ("Admitida la demanda comparece y se opone a la demanda la titular de dicho Registro D.ª Zulima , acordando posteriormente el Juzgado emplazar como interesados a...").

SEGUNDO: emplazar como interesados a todos los que así deban considerarse, POR NUEVE DÍAS.
Y, sí, amig@s, TAMBIÉN al Juzgado que haya dictado la resolución que se califica, pues, por el art. 66, en relación con el 328 y 324 LH, ES UN INTERESADO, ya que está legitimado para recurrir las calificaciones: "c) la autoridad judicial o funcionario competente de quien provenga la ejecutoria, mandamiento o el título presentado".
¿Si no, qué sentido tiene que los Notarios, que suelen recurrir las calificaciones, pero no los Juzgados a quien la calificación apunta como responsables del defecto, sí sean emplazados, obviamente, como interesados?

TERCERO: Todo interesado que responda a ese emplazamiento, deberá hacerlo postulándose de una u otra forma, sea como co-demandante (o co-adyuvante), como co-demandado, o como simple mirón.
Solo entonces, corresponderá al :monito-juez-2: decidir sobre su posición en el proceso, y, si se acepta como co-demandado, ENTONCES SÍ SE LE DARÁN 10 DÍAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

Así lo vemos en ese Auto de la ONCE DEL PATÍBULO:

"...por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2018, se le tiene por personada como interesada a los efectos del artículo 328 LH, siendo la resolución recurrida en reposición por la demandante, recayendo decreto de 7 de noviembre de 2018 desestimatorio del recurso, informándose a las partes ser firme sin perjuicio de la apelación posible frente a la resolución definitiva.
Posteriormente, por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2018, se confiere traslado a las partes personadas para ser oídas acerca de la posibilidad de tener como interviniente activo o pasivo, respectivamente, a D.ª Ramona y a Reconcela S.L. a los efectos del artículo 13 LEC, y evacuado se dicta auto de 5 de diciembre de 2018 admitiendo la intervención del tercero como demandada de Reconcela S.L. y no así
como demandante a D.ª Ramona...".

Y FIN, pero, por favor, ya imagino que no existe plantilla al efecto, dejad de admitir las demandas citando COMO DEMANDADOS a los interesados, o incluso denegando tener POR DEMANDADO al Juzgado autor de la resolución calificada, porque el 328 LH es imperativo ("les emplazará"), así que, ni es necesario que lo inste la parte actora (si yo lo hago, es para facilitar el trabajo, y a menudo acabo :cabezazo2: ), ni está sujeto a decisión del LAJ.

Saludos, y :chinchin:

Responder