Nombramiento defensor judicial aceptar herencia y autorización venta inmueble

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Infantería Procesal
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Nombramiento defensor judicial aceptar herencia y autorización venta inmueble

#1 Mensaje por Infantería Procesal »

Entra una solicitud, bajo dirección letrada, de nombramiento de defensor judicial a un incapaz para la aceptación de herencia y, además, se interesa autorización al tutor para la venta "...del porcentaje de los inmuebles que le sean adjudicados al tutelado en la herencia de su padre"

Así que por un lado tenemos que el nombramiento del defensor es competencia del LAJ y la autorización de la venta corresponde del juez; por otra parte se solicita autorización para la venta de un bien que aún no ha sido adjudicado al tutelado... entiendo que lo apropiado sería dar cuenta y dictar un auto de inadmisión respecto a la autorización judicial que se interesa y disponiendo continuar la tramitación ordinaria del nombramiento de defensor judicial.

¿Opiniones?

cachisss

Re: Nombramiento defensor judicial aceptar herencia y autorización venta inmueble

#2 Mensaje por cachisss »

da traslado por indebida acumulación de acciones

invitad@

Re: Nombramiento defensor judicial aceptar herencia y autorización venta inmueble

#3 Mensaje por invitad@ »

Desconozco la situación actual porque no me corresponde la jurisdicción voluntaria pero en el pasado esas solicitudes tenían una razón que era evitar gastos notariales . Si se acordaban las 2 peticiones podían hacerlo en una sola escritura notarial.
En mi modesta opinión la acumulación de acciones es una regulación para la jurisdicción civil contenciosa.

Mininota
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Re: Nombramiento defensor judicial aceptar herencia y autorización venta inmueble

#4 Mensaje por Mininota »

El argumento del coste notarial es muy endeble, en realidad.
Porque dos actos diferentes (uno, herencia; y otro, venta) son siempre DOS conceptos para el arancel notarial. Se hagan en una escritura, o se hagan en dos.
La diferencia imputable a los folios es absolutamente marginal.
La ventaja de hacer dos escrituras es que el comprador ( y luego sus causahabientes) no tienen acceso a los entresijos de la herencia, cosa que a menudo no le conviene al vendedor.
De coste, ya digo: parecidísimo.

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