Desahucio y entrega voluntaria de vivienda sin efectuar el requerimiento

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prado
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Desahucio y entrega voluntaria de vivienda sin efectuar el requerimiento

#1 Mensaje por prado »

Buenas tardes:

En una demanda de desahucio se ejercitan las dos acciones ( el desahucio, propiamente dicho, y la reclamación de cantidad). Una vez admitida la demanda, al practicar la notificación y requerimiento, la demandante pone en nuestro conocimiento que la vivienda ya le fue entregada (no sabemos si antes o después de dictar el decreto incoando), nos aporta nuevo domicilio de la demandada y solicita que se continúe la tramitación de este procedimiento pero sólo para la reclamación de cantidad.
El art. 434.3.6 de la L.E.C. prevé la posibilidad de que una vez requerido el demandado, éste atienda al requerimiento de desalojo, en cuyo caso se dará por terminado el asunto dando traslado al demandante para que inste la ejecución de la reclamación de cantidad. Sin embargo, en este caso concreto el abandono de la vivienda se ha efectuado sin haber practicado el requerimiento, por lo que no acomodándose este caso al tenor literal del precepto, deberíamos transformar el procedimiento de desahucio en un juicio verbal de reclamación de cantidad cuya forma normal de terminación es por sentencia. ¿Cómo lo veis? Parece que en juicio verbal de desahucio que se tramite según el art. 434.3, lo indispensable es que se ejercite la acción de desahucio, pudiendo optar además por la de reclamación de cantidad pero no viceversa.

Muchas gracias.