Ejecución provisional y consignación en declarativo.

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pirueta
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Ejecución provisional y consignación en declarativo.

#1 Mensaje por pirueta »

Buenos días

Tengo un duda que seguro os ha pasado más de una vez.

Procedimiento ordinario con sentencia de condena dineraria, respecto de la cual se interpone recurso de apelación. Una vez admitido el recurso se interpone ejecución provisional, pero antes de dictar el despacho, la parte condenada consigna en el declarativo. Despachada ejecución provisional alega, en el declarativo, que ha consignado, que ha dado cumplimiento a la sentencia y que no procede ejecución alguna.

Entiendo que la ejecución provisional está bien planteada para poder ejecutar un pronunciamiento no firme, pero la duda que tengo, es qué hacer con la consignación porque si la parte ejecutante pide que se transfiera a la EJP y pague, aunque se oponga la contraria, tendría que poder cobrar.. La parte condenada y ejecutada en la EJP alega que no procede ejecución alguna, pero en el declarativo con sentencia no firme no procede el pago.

Cómo lo veis?

Muchas gracias

PILAR2017
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Re: Ejecución provisional

#2 Mensaje por PILAR2017 »

Hola compañera,

No dejes que el desconocimiento processal de las partes del proceso, te nublen momentaneamente.
El dinero no se puede entregar hasta sentencia firme, por lo que si el recurso apelacion esta en marcha, ha de haber ejecucion provisional para poder darlo.
El dinero lo has de transerir a la ejecución provisional.
En estos normalmente en que el ddo paga, igual que si el dinero lo ingresó por ser de trafico el asunto, pues ponemos ya en el auto que despacha la provisional que la parte demandada ha ingresado el importe y se acuerda la entrega y traslado para la liquidacion de intereses. Sin poner el 30% para las costas.

De hecho por regla general en el modelo del auto de la eje provisional se le dan los 20dias para pago o contiene alguna frase referente a si paga , no hay costas de ejecucion, es el criterio consolidado de las Audiencias provinciales.
No creo que ya en el auto se hace constar , que esta el dinero y acuerda la entrega, diga nada el ddo.
Ahora bien visto el panorama, una vez puesto el auto espera firmeza, o transcurso del plazo de oposicion a la ejecucion para dar el md, el demandado tiene derecho a oponerse en la forma que preve la LEC.
Saludos

pirueta
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Re: Ejecución provisional y consignación en declarativo.

#3 Mensaje por pirueta »

Muchas gracias

Lo que ocurre es que les cuenta entender la ejecución provisional....

Un saludo

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