Vacuna Covid 19. Autorización judicial

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Invitado67
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Vacuna Covid 19. Autorización judicial

#1 Mensaje por Invitado67 »

Buenas tardes.
Se ha planteado en mi Juzgado, en un expediente de internamiento involuntario, por parte de la dirección de la residencia, si es necesaria autorización judicial para la administración de la vacuna Covid 19 a aquellos residentes internos que aún no tienen tutor legal y están allí internos por autorización del Juzgado.
Sé que es un tema que compete al Juez y en su caso, al Fiscal, pero me gustaría saber vuestra opinión para, entre otras cosas, ir sacando los cientos de expedientes que tenemos.

Un saludo y Feliz Navidad.

marecuadrado
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Registrado: Jue 02 Abr 2020 8:56 pm
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Re: Vacuna Covid 19. Autorización judicial

#2 Mensaje por marecuadrado »

Casi seguro que llego tarde, pero bueno como el covid continúa su andadura.
La autorización o ratificación de medidas sanitarias que imponga la cuarentena en un municipio, zona, edificio o lugar determinado para evitar el riesgo de propagación.
En este último caso destaca el auto 84/2020 de 2 de marzo 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 1 de Santa Cruz de Tenerife que ratificó la Orden 109/2020, de 27 de febrero, de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias por la que se dispuso que todos los Huéspedes del Hotel en el que se alojaba un ciudadano comunitario que dio positivo en las pruebas de laboratorio para el nuevo coronavirus de 2019, permaneciesen en sus habitaciones hasta ser atendidos y valorados por personal sanitario competente, así como el cierre de las instalaciones a fin de impedir la nueva entrada de huéspedes.
Igualmente, el auto de fecha 13 de marzo de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona que ratificó la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo, del Departamento de Interior y del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, por la cual se acordó restringir la salida de personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbuí y Ódena, limitando su aplicación durante 14 días naturales, sin perjuicio de sucesivas prórrogas, debiéndose remitir informe detallado a dicho Juzgado de las incidencias que hubiesen tenido lugar al final de dicho período.
La autorización o ratificación de medidas sanitarias que impongan una vacunación obligatoria.
En este sentido la sentencia de 22 de julio de 2013 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 5 de la localidad de Granada, por el que se acordó autorizar la vacunación forzosa de los 35 niños que constaban en el listado de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Salud de 22 de noviembre de 2010, bien en el colegio público, bien en el centro de salud, bien en el domicilio de los menores que constaba en el referido listado, señalándose que debía efectuarse por personal sanitario especializado, sin que pudiera, en ningún caso, constituir, por la forma de realizarla, un trato inhumano o degradante, autorizando a la autoridad sanitaria requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, si fuera necesario.

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