Nulidad de actuaciones: no entrega documentación quien la recoge.

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Izquierdo72
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Nulidad de actuaciones: no entrega documentación quien la recoge.

#1 Mensaje por Izquierdo72 »

Me gustaría comentaros un asunto, a ver qué opináis.

- Una financiera presenta monitorio contra dos deudores (son hermanos).
- El juzgado registra el monitorio y acuerda requerir a la parte deudora para que pague o alegue en contra.
- A los dos deudores se les remite la notificación al mismo domicilio. Y ahora viene el "problema", o no, no lo sé.

- Uno de los deudores recoge las dos notificaciones, la suya propia, y la que va dirigida a su hermano, pero NUNCA entrega esa documentación al hermano. Es decir, uno de ellos no ha tenido ningún conocimiento de las actuaciones.

- El que ha recogido la notificación, no se persona en el monitorio. Ni paga.
- El que no ha recogido notificación, evidentemente tampoco, pues NO SABE nada del asunto.

Como resultado, el monitorio se da por terminado y la financiera insta la ejecución, lo que se acuerda. Se decreta embargo de cuentas (de los dos hermanos) y entonces es cuando el hermano no notificado tiene conocimiento de todo (cuando le embarga la cuenta).

¿Se podría hablar de nulidad de actuaciones, por requerimiento inicial defectuoso? Cierto que el art. 161 LEC permite la entrega de la notificación a familiares, incluso al portero si lo hay, pero es que en este caso quien recoge el requerimiento -y no lo entrega a su destinatario- es también deudor solidario, codemandado, y puede haber conflicto de intereses.

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ELY
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Re: Nulidad de actuaciones: no entrega documentación quien la recoge.

#2 Mensaje por ELY »

yo entiendo que si es posible nulidad, ya que solo se le ha hecho notificación postal y no requerimiento de pago que es personalismo.
Nosotros en los monitorios, nunca se hace notificación postal, solo por Servicio Común o exhorto para practicar requerimiento, ya que yo entiendo que la constancia del requerimiento personal es básica.

un saludo,
Ely

Izquierdo72
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Re: Nulidad de actuaciones: no entrega documentación quien la recoge.

#3 Mensaje por Izquierdo72 »

Muchas gracias Ely. Pienso que lo que dices es lo correcto. El requerimiento de pago debe ser personal, que haya constancia de que lo recibe.

Superviviente

Re: Nulidad de actuaciones: no entrega documentación quien la recoge.

#4 Mensaje por Superviviente »

Ya,ya Ely si lo correcto es eso los privilegiados q teneis SC,pero mira en un mixto de tercera con vg o registro,o con los dos,el requerimiento se hace como se puede y tira millas,en mi caso postal a tope,q tengo al auxilio hasta arriba y el miniserio ni mira ni mirara por nosotros y menos por los desgraciaos de pueblo,ya sabemos como es esto

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Carlos Valiña
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Re: Nulidad de actuaciones: no entrega documentación quien la recoge.

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

El art. 152.3 LEC dice:
3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento
El 152.5 LEC dice:
5. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia
Todos tenemos en mente el 152.5.

Pero el 152.3 habla de "entrega al destinatario de copia literal .... del requerimiento del tribunal", esto es, esta dando por valido un requerimiento cuando este se limita a la mera entrega de un documento que contiene el requerimiento, sea la cedula de requerimiento, sea la resolucion que acuerda practicarlo. No es necesario por tanto que haya un Funcionario que con caracter personal practique el requerimiento, y consigne la respuesta dada.

No es un concepto extraño en la ley, en la redaccion original de la ley ponia
Artículo 88.
Con el oficio requiriendo de inhibición se acompañará testimonio del escrito
,

de nuevo el requerimiento incorporado a un documento...

y sobre los requerimientos ponia
Artículo 275.
Los requerimientos se harán notificando al requerido, en la forma prevenida, la providencia en que se mande, expresando el actuario en la diligencia haberle hecho el requerimiento en aquélla ordenado.

Artículo 276.
En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiere mandado en la providencia.

En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.
Y se aprecia que el requerimiento era la notificacion y que luego el secretario tenia que poner diligencia diciendo que se habia hecho el requerimiento, que en realidad consistia en poner diligencia acreditando que se le habia notificado la resolucion que contenia el requerimiento, y en su caso lo que contestara.

Y esto tiene sentido en la concepcion tradicional, porque lo importante era el juez, su resolucion era el requerimiento, el resto era accidental o secundario y se limitaba a dejar constancia de que se habia enterado de la orden judicial.

Asi las cosas, si tenemos un articulo que dice que valen los actos de comunicacion hechos a familiares, etc, legalmente el requerimiento esta bien hecho. Nos podra gustar mas o menos, se lo podra cargar o no el TC, pero a mi parecer lo que pone la ley es eso.

Si la ley hubiera querido establecer un regimen difernete para los requerimientos debio de hacerlo y es conocido el principio que reza donde la ley no distingue no debemos nosotros distinguir.

Por otro lado y sobre el pretendido conflicto de intereses, que no creo que por si mismo invalide lo anterior, (el problema sera de responsabilidad del condenado que callo para con los demas condenados a los que no aviso), no creo que en este caso de mucho juego (no es un follon matrimonial por ejemplo) son dos deudores, en un procedimiento bastante automatico, si esta pagado y lo demuestra en la ejecucion, le vale al juzgado y aunque puede haber algun daño colateral desde luego, no creo que deba correr con el, el actor.

Por eso yo creo que aguantaria la posición y esperaria acontecimientos a ver que se le ocurria alegar a ese segundo condenado "inocente", si es que alegaba algo y a su vista decidir.

Entretanto creo que deberias echar un vistazo a fondo un vistazo a la jurisprudencia sobre requerimientos "a familiares" que seguro que algo habra.

En todo caso en supuestos como este, siempre es muy facil disparar con polvora ajena e igual, si esto me pasara a mi, obraría como han propuesto otros compañeros, pero a mi lo que me apetece, a falta de mirar jurisprudencia y con lo que veo, mi punto de partida antes de ir a ver la jurisprudencia y decidir, es aguantar la posicion.

Espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invi85

Re: Nulidad de actuaciones: no entrega documentación quien la recoge.

#6 Mensaje por Invi85 »

En un juzgado de 3a como bien indica el compañero, ir al requerimiento personalismo.... Complicado
Se hace como se puede, siempre conforme a la lec, y cabe hacerla a familiar, que está obligado a ponerselo en su conocimiento

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ELY
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Re: Nulidad de actuaciones: no entrega documentación quien la recoge.

#7 Mensaje por ELY »

No creo que sea por ser o no juzgado de 3º, yo siempre lo he hecho por requerimiento personalísimo, también cuando estaba en juzgados de 3ª.
Creo que la cuestión en todo caso es de disponer de servicio de actos de comunicación (notificaciones y embargos), que dan fluidez al trabajo y mejoran el servicio, se envía allí, y lo devuelven cumplimentado o no y ya esta. pero claro, si no lo hay, aunque tengas dos auxilios, eso es poco operativo y anticuado...

Invi85

Re: Nulidad de actuaciones: no entrega documentación quien la recoge.

#8 Mensaje por Invi85 »

Así es Ely, a eso me refería, que aquí en pueblucho de trinchera con un solo auxilio y sin servicio común....se dificulta mucho
Un saludo

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