Buenas tardes,
Se ha presentado demanda de título no judicial al amparo del artículo 579 de la LEC. Se ha turnado a mi juzgado. En un primer momento, lo devolví al decanato para que lo tramitase el juzgado que había conocido de la EJH, pero la compañera de ese juzgado me lo devuelve porque entiende que es una nueva ejecución y en las normas de reparto no existe ninguna indicación respecto de estas demandas. ¿Cómo funcionáis en vuestros partidos? Gracias.
Competencia juzgado artículo 579 LEC
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC
Hola,
Si es una ejecución de título No judicial, lógicamente no se aplica el 545.1 o 2 LEC, es decir no hay disposición legal para conocer "por antecedentes". Ahora bien, en determinados lugares las normas de reparto establecidas por los jueces (y aprobadas por el TSJ correspondiente) pueden establecer asignaciones determinadas o por antecedentes "sui generis" como tu pretendías, pero debes de consultar las normas de reparto vigentes en tu partido judicial. Puede que también existan protocolos de actuación del SCPAG que establezcan instrucciones de reparto basadas en las normas de reparto vigentes, pero interpretadas por los acuerdos de reparto del Juez Decano, deberías ver si existe algo que se pueda aplicar al caso
Si no hay mención en las normas de reparto ni en Protocolos, la ETNJ se debe de registrar y repartir por el orden general del reparto universal según su fecha y hora de entrada, con un NIG propio; todo ello lo detalla el reglamento 2/2010 del CGPJ.
Un saludo
Ely
Si es una ejecución de título No judicial, lógicamente no se aplica el 545.1 o 2 LEC, es decir no hay disposición legal para conocer "por antecedentes". Ahora bien, en determinados lugares las normas de reparto establecidas por los jueces (y aprobadas por el TSJ correspondiente) pueden establecer asignaciones determinadas o por antecedentes "sui generis" como tu pretendías, pero debes de consultar las normas de reparto vigentes en tu partido judicial. Puede que también existan protocolos de actuación del SCPAG que establezcan instrucciones de reparto basadas en las normas de reparto vigentes, pero interpretadas por los acuerdos de reparto del Juez Decano, deberías ver si existe algo que se pueda aplicar al caso
Si no hay mención en las normas de reparto ni en Protocolos, la ETNJ se debe de registrar y repartir por el orden general del reparto universal según su fecha y hora de entrada, con un NIG propio; todo ello lo detalla el reglamento 2/2010 del CGPJ.
Un saludo
Ely
- Infantería Procesal
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Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC
No se si seguirá vigente, o prevalecen las normas de reparto de cada partido judicial, pero, según la a Comisión de Modernización e Informática resolviendo sobre la Guía para la correcta aplicación de las normas de registro (Reglamento 2/2010), ni ETJ ni ENJ, lo correcto es:
La solicitud de despacho de nueva ejecución para cubrir la cantidad que falte tras la
subasta de los bienes especialmente hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere
sido insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, se tramitara, sin solución de
continuidad, en el mismo procedimiento que se incoó para la tramitación de la
Ejecución Hipotecaria, por los tramites previstos para la ejecución ordinaria, sin que de
lugar nunca al registro de nuevo procedimiento ni pieza separada, conservando por tanto
el mismo NIG y número de procedimiento que tenía la solicitud inicial.
De hecho, es algo en lo que se ha insistido durante las últimas inspecciones y así lo venimos haciendo en el juzgado.
La solicitud de despacho de nueva ejecución para cubrir la cantidad que falte tras la
subasta de los bienes especialmente hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere
sido insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, se tramitara, sin solución de
continuidad, en el mismo procedimiento que se incoó para la tramitación de la
Ejecución Hipotecaria, por los tramites previstos para la ejecución ordinaria, sin que de
lugar nunca al registro de nuevo procedimiento ni pieza separada, conservando por tanto
el mismo NIG y número de procedimiento que tenía la solicitud inicial.
De hecho, es algo en lo que se ha insistido durante las últimas inspecciones y así lo venimos haciendo en el juzgado.
Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC
Muchas gracias por la información, compañeros!
Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC
La verdad que a mi también me ha venido genial leer esta información, muy útil el hilo. Gracias!
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