Competencia juzgado artículo 579 LEC

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NuriaV
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Competencia juzgado artículo 579 LEC

#1 Mensaje por NuriaV »

Buenas tardes,

Se ha presentado demanda de título no judicial al amparo del artículo 579 de la LEC. Se ha turnado a mi juzgado. En un primer momento, lo devolví al decanato para que lo tramitase el juzgado que había conocido de la EJH, pero la compañera de ese juzgado me lo devuelve porque entiende que es una nueva ejecución y en las normas de reparto no existe ninguna indicación respecto de estas demandas. ¿Cómo funcionáis en vuestros partidos? Gracias.

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ELY
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Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC

#2 Mensaje por ELY »

Hola,
Si es una ejecución de título No judicial, lógicamente no se aplica el 545.1 o 2 LEC, es decir no hay disposición legal para conocer "por antecedentes". Ahora bien, en determinados lugares las normas de reparto establecidas por los jueces (y aprobadas por el TSJ correspondiente) pueden establecer asignaciones determinadas o por antecedentes "sui generis" como tu pretendías, pero debes de consultar las normas de reparto vigentes en tu partido judicial. Puede que también existan protocolos de actuación del SCPAG que establezcan instrucciones de reparto basadas en las normas de reparto vigentes, pero interpretadas por los acuerdos de reparto del Juez Decano, deberías ver si existe algo que se pueda aplicar al caso

Si no hay mención en las normas de reparto ni en Protocolos, la ETNJ se debe de registrar y repartir por el orden general del reparto universal según su fecha y hora de entrada, con un NIG propio; todo ello lo detalla el reglamento 2/2010 del CGPJ.

Un saludo
Ely

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Infantería Procesal
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Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC

#3 Mensaje por Infantería Procesal »

No se si seguirá vigente, o prevalecen las normas de reparto de cada partido judicial, pero, según la a Comisión de Modernización e Informática resolviendo sobre la Guía para la correcta aplicación de las normas de registro (Reglamento 2/2010), ni ETJ ni ENJ, lo correcto es:

La solicitud de despacho de nueva ejecución para cubrir la cantidad que falte tras la
subasta de los bienes especialmente hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere
sido insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, se tramitara, sin solución de
continuidad, en el mismo procedimiento que se incoó para la tramitación de la
Ejecución Hipotecaria
, por los tramites previstos para la ejecución ordinaria, sin que de
lugar nunca al registro de nuevo procedimiento ni pieza separada, conservando por tanto
el mismo NIG y número de procedimiento que tenía la solicitud inicial.


De hecho, es algo en lo que se ha insistido durante las últimas inspecciones y así lo venimos haciendo en el juzgado.

NuriaV
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Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC

#4 Mensaje por NuriaV »

Muchas gracias por la información, compañeros!

eljurista
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Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC

#5 Mensaje por eljurista »

La verdad que a mi también me ha venido genial leer esta información, muy útil el hilo. Gracias!
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pinar16
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Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC

#6 Mensaje por pinar16 »

El Auto del TS sección 1ª de fecha 11/12/2018 que resuelve un conflicto de competencia territorial también podría servirte.

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Terminatrix
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Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC

#7 Mensaje por Terminatrix »

pinar16 escribió: Jue 29 Abr 2021 7:20 pm El Auto del TS sección 1ª de fecha 11/12/2018 que resuelve un conflicto de competencia territorial también podría servirte.
:monito-buen-post:

Lo pego para mayor claridad. Si no me equivoco el auto es el:

ROJ: ATS 13333/2018 - ECLI:ES:TS:2018:13333A

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Municipio: Madrid Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN Nº Recurso: 213/2018 Fecha: 11/12/2018 Tipo Resolución: Auto

RESUMEN: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados: continuación para reclamar el crédito no satisfecho. Competencia del juzgado que conoció de la ejecución hipotecaria (art. 579 LEC).
Adjuntos
ATS_13333_2018.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Duende
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Re: Competencia juzgado artículo 579 LEC

#8 Mensaje por Duende »

En mi opinión no es del todo correcta la doctrina que fija ese auto. Para empezar resuelve sobre competencia territorial, cuando en realidad, si se basa en que le correspondería al juzgado que conoció de la ejecución hipotecaria, estaríamos ante competencia Funcional.
Soy de la opinión de que una vez subastados los bienes hipotecados si no se cubren la totalidad de responsabilidades, caben dos opciones a elección del ejecutante,( "el ejecutante podrá pedir") :
1.- Continuar como ejecución ordinaria lo que comenzó como ejecución hipotecaria, en este caso la solicitud se presenta en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria que continuará con el mismo número y el mismo NIG. La LEC dice expresamente "Proseguirá" lo que implica que es la misma que no ha terminado.
2.- Optar por presentar una nueva demanda de ejecución de titulo no judicial por las cantidades no cobradas. En este caso se trataría de nueva demanda, independiente del hipotecario, que daría lugar a nuevo procedimiento en el que la competencia territorial ya vendría determinada por las reglas generales y no como en el hipotecario por el lugar de situación de la finca. (por ejemplo que se quiera reclamar también contra los avalistas a quienes no se hubiese notificado la ejecución hipotecaria o se les quiera reclamar también los intereses generados durante el proceso).

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