costas abogado

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Invitado

costas abogado

#1 Mensaje por Invitado »

Si habiendose dado traslado del escrito de impugnacion de costas por excesivas al letrado para que se pronuncie en el plazo de 5 días y este deja pasar dicho plazo ¿ se le tiene por conforme con la reducción? no veo ningun artículo en el que se disponga como de debe proceder.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Entiendo que al no hacer manifesacion alguna se le considera conforme con la reducción, en otro caso deberia haber presentado escrito y enviar el expediente al Colegio de Abogados. De todas formas, creo que para futuras ocasiones se deberia incluir en la resolución que se acuerde dar traslado que transcurrido el plazo si hacer manifestacion alguna se le entenderá conforme con lo manifestado por la contraria y fuera problemas. Saludos.

Invitator

#3 Mensaje por Invitator »

Entiendo que de la dicción del art. 246.1 LEC la aceptación debe ser expresa, es decir, si deja transcurrir el plazo sin presentar escrito se le tiene por no conforme y se recaba el dictamen del Colegio de abogados, salvo, claro está, que se le haga un apercibimiento de tenérsele por conforme.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Como dice el artículo 244: "Traslado a las partes

1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda."

Y el artículo 245: "Impugnación de la tasación de costas.

1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior."

Por lo tanto, se tasan las costas y después se da traslado por 10 días, y si no impungna, se condidera que se asume por buena la tasación.

El artículo 246 habla del procedimiento a seguir, en caso de haber sido impugnada la tasación de costas.

Un saludo.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

En el apartado 1 del artículo 246 se dice que si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.

Entiendo que debería dar su versión, pero si no dice nada, pues se entiende que acepta de una forma tácita: aquiescencia.

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