Tengo bastantes dudas sobre como ejecutar las sentencias de lanzamiento en los desahucio. Si ha pasado la fecha de lanzamiento del art. 440.3(auto de admision), ¿nos vamos entonces al procedimiento comun del art. 704 y habria que darle los 30 dias para que desalojara o bien se procede al lanzamiento inmediato sin mas tramites?.
Un saludo.
criterios ejecucion desahucio
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