Foliado de actuaciones

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

#26 Mensaje por Invitado »

SECRETARIO INVITADO escribió:Está claro que el foliado -por los funcionarios- forma parte de la integridad de la documentación del procedimiento para su custodia con garantías, custodia a la que esta obligado el Secretario Judicial.
Pues no sé porqué dices que está tan claro. El documento que aporta Terminatrix corresponde a una instrucción de un SG referente a unificación de criterios. Tan válido me parece ése como el contrario.

Lo que es digno de encomio es el esfuerzo de unificación, pero sigo sin ver nada claro el fondo del asunto.

Invitado

#27 Mensaje por Invitado »

Terminatrix escribió:
Anonymous escribió:En el ámbito de la Comunidad Valenciana hay una Instrucción del Secretario de Gobierno que ordena el foliado de todas las actuaciones judiciales con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan
La tenéis aquí : http://www.unidad-de-accion.com/doc/Ins ... TSJGVA.pdf
Muchas gracias. También muy útiles las otras cuestiones que trata.

TORREQUEMADA

#28 Mensaje por TORREQUEMADA »

Y en todo esto un detalle:

NO ES LO MISMO FOLIANDO LAS ACTUACIONES, QUE FOLLANDO CON ACTUACION.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13061
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#29 Mensaje por Terminatrix »

:? Cómo degeneran los temas... :lol:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

secretaria jovial

.

#30 Mensaje por secretaria jovial »

Magistrado Granollers escribió:Qué ganas de buscarle tres pies al gato :roll:
Vamos, que tu respuesta a la pregunta de quien decide si se folia o no, es el Juez.
Mi respuesta ya la he puesto muy clarita antes, en la segunda respuesta que publiqué en este hilo. Le corresponde al Secretario.

Lo que pasa es que si el Fiscal no se dirige al Secretario para pedirle eso ni al Juzgaod en general, sino que sencillamente usa, o mejor, abusa de una facultad legal (Solicitar algo antes de calificar) que NO está pensada ni prevista para eso, entonces resulta que el que tiene que dar la respuesta es el Juez. Y tiene que hacerlo, porque no está entre las competencias del Secretario controlar si el Fiscal abusa de una potestad legal que tiene.

El funcionamiento sería mas o menos el siguiente: Vuelve el pleito al Juzgado con la petición de foliado, y el Secretario en uso de sus atribuciones pone una diligencia o dicta un decreto diciendo que no lo folia porque no está obligado a ello. A continuación, el Juez lo devuelve a fiscalía recordando al Fiscal que no puede demorar la causa e incumplir el trámite con esa excusa.
Uf, que peligro. El "fundamento legal" se usa con los "vagos", y con los otros no. ¿Y quien decide quiénes son vagos? Ah, el Juez.....y, ¿con qué fundamento legal? ¿A partir de qué momento un fiscal se considera vago? ¿Cuántos días tiene que pasar una causa en el destacamento o en la fiscalía para que, al volver con la petición de foliado, se repute al fiscal un vago merecedor de la negativa?Una semana, un mes, tres meses....Ah! lo decide discrecionalmente el Juez. Qué miedo me da eso. Si me pides el foliado en menos de dos semanas, o en una causa de más de 100 folios, te diré que si, que lo foliamos, en el resto de los casos no. Esos límites, claro está, los pone el Juez. Y son variables, claro.
Cuando se te pide algo a lo que NO estás obligado, no tienes por qué sujetarte a norma alguna al decidirlo, porque NO existe norma que lo regule. Si el Fiscal te pide el foliado de las actuaciones, que no es algo que el Juzgado deba hacer, puedes decidir libérrimamente si decir siempre que no, decir siempre que sí, o decir unas veces si y otras no. Porque lo que estás haciendo, al final, es un favor, y no otra cosa.

Y partiendo de esa base, mi criterio es que si detecto que el Fiscal lo necesita porque la causa lo requiere, y al Secretario le parece bien ordenar el foliado a los funcionarios -que son los que a la postre lo harán- me callaré y estaré encantado. Pero si detecto -y créeme, eso se sabe muchas veces- que nos están intentando tomar el pelo, entonces ejerceré mi facultad y deber de control de la legalidad de las peticiones del Fiscal y le diré que no procede lo que pide, porque es un abuso por su parte y no hay fundamento legal.

He hecho cosas por Fiscales que han trabajado a base de bien, que poca gente habría hecho. Sin tener obligación, sin que siquiera lo piediera -ni se les ocurriera- y solo con el ánimo de facilitarles su trabajo. Y lo he hecho encantado. Pero si ahora me vas a venir a decir que soy arbitrario por NO HACER UN FAVOR a quien entiendo que no lo merece, evidentemente no voy a estar de acuerdo.

Motivación, legalidad y equidad para dar o denegar lo que está reglado en derecho, toda la quieras.

Pero en favores, no. Son cosas distintas.

Saludos
Así tenemos esta fama en la administración de Justicia, antes que foliar el expediente nos tiraremos meses de pleitos con el Ministerio Fiscal por foliar......eso si, perjudicando en este caso al ciudadano.

Invitado

#31 Mensaje por Invitado »

Hombre, la fama será por la gente que pide cosas inútiles o innecesarias. No por denegárselas cuando no proceda.

Ese argumento es muy peligroso, porque se podría usar para muchos otros supuestos en que se pida hasta que hagamos el pino puente. Así que estoy con Magistrado.

ACTUARIO

FOLIADO IMPRESCINDIBLE

#32 Mensaje por ACTUARIO »

EL ENLACE COLOCADO POR TERMINATRIX LO EXPLICA TODO :

http://www.unidad-de-accion.com/doc/Ins ... TSJGVA.pdf

EL FOLIADO DE LOS PROCEDIMIENTOS GARANTIZA LA INTEGRIDAD DE LOS MISMOS.

¿Cómo vamos a responder los Secretarios Judiciales por la custodia de los procedimientos, si no sabemos cuantos folios tienen o si se pueden intercalar uno o varios folios, o eliminar otros?

Si no folian los funcionarios los procedimientos respondemos los Secretarios de ello y estamos tirando piedras contra nuestro tejado.

Es de cajón.

Carlos Valiña, por favor, responde a este mensaje. Tu opinión es la mas valiosa para mí.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7111
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#33 Mensaje por Carlos Valiña »

A ver.

Es que aqui hay muchas cosas liadas.

Obligatorio no es.

Si el SG dice que es obligatorio, entonces si lo es, puedes intentar escaquearte, pero si cualquiera te lo reclama, mejor hacerlo porque en otro caso estas en riesgo.

Si el SG de tu comunidad no ha dicho que lo sea, hay que valorar si intentas que se haga por propio interes, o esperas a que alguien lo pida.

Por tu propio interes, la utilidad como cobertura existe, pero... pensandolo bien, con matices.

Recuerdo cuando llegue nuevecito a un juzgado y arquee la caja fuerte. Levante acta de todo lo que habia, y me quede tan feliz creyendome cubierto. Con el tiempo pense, ahora yo me marcho, llega otro Secretario, roba cinco cosas de la caja fuerte y levanta otro inventario como el mio nada mas llegar, y dice que cuando el llego esas cinco cosas no estaban y sin embargo en mi inventario inicial si estaban. Como yo no hice un inventario final, o como aunque lo hubiera hecho, el hubiera podido proceder de igual forma, llegue a la conclusion de que nunca mas volveria a hacer inventario.

Si yo pongo que van 150 folios y alguien el Audiencia retira y prende fuego a un documento clave, y en el momento de llegada del asunto dice que falta el documento del folio 145, en apariencia lo ha perdido el juzgado por mucho que yo haya foliado y que lo haya enviado diciendo que habia 150, si la Audiencia dice que lo recibe con 149.

De manera que yo creo que en conclusion, su valor como cobertura secretarial es bastante escaso y su utilidad para la audiencia, es tambien bastante escasa.

En conclusion yo no he hecho nada por foliar las actuaciones, creo que en el juzgado donde estoy se folian, no recuerdo si porque alguien lo planteo y creo que a veces van sin foliar pero no estoy demasiado seguro.

Si la Audiencia o el Fiscal pide que se folien, nos encontramos ante una cuestion puramente gubernativa, aunque la Audiencia la disfrace de Providencia.

Es un asunto malo para pelear, aunque puede hacerse. Contra el Fiscal, el SEcretario puede poner un acuerdo gubernativo negandose a ello por entender que no es obligatorio y sin perjuicio de que si la Fiscalia, como organo lo reputa conveniente al caso, pueda ordenar foliar a su propio personal.

En el caso de la Audiencia si la resolucion devolviendo lso autos es del Secretario puede hacer lo propio, y si aquel secretario insistiere plantearle un conflicto ante el SG, lo que pasa es que casi seguro que perderia porque nada contra corriente y no es cuestion de tener razon, sino de tenerla y nadar a favor de corriente.

Si la resolucion viene del Presidente de la Audiencia, el Secretario no debe estar a ella, el Juez, aunque al ser gubernativa, es dudoso, en el caso tragara. Tecnicamente es posible ponerle un conflicto al Juez, pero es un camino inexplorado y yo teniendo ocasiones no lo he hecho.

Al final el Juez tragara y dira que se folie, y le cabe foliar el o recabar auxilio de los Funcionarios, como estos estan tambien para apoyo al Juez en cuestiones de su cargo habran de hacerlo. El Secretario podria prohibirselo, y se armaria otro lio, pero no merece la pena pues los Funcionarios harian caso al juez por si acaso yprobablemetne el sistema empuraria al Secretario por ir contra corriente.

Lo que quiero transmitirte, es que hoy en dia las controversias se dirimen asi para un Secretario.

Puede plantarse si concurren cuatro presupuestos:

a) Tiene razon.

b) Va a favor de corriente.

c) No choca con el verdadero poder establecido ("los de arriba")

d) Tiene bastante valor y esta dispuesto a jugarsela.


Si falla cualquiera o varios de estos requisitos, mejor volver a la disciplina del peloton, hacer las cosas, si son de mas fuste personalmente, si son de menos, encomendandolas a los Funcionarios, y esperar a la siguiente baza.

Un poco en lineas generales y como dicen en Cantabria

"es lo que hay".

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

ACTUARIO

#34 Mensaje por ACTUARIO »

FOLIADO DE ACTUACIONES....TOTALMENTE NECESARIO.

ANTERIOR

#35 Mensaje por ANTERIOR »

Numerar los folios de los procedimientos es una practica antiquísima, pero totalmente util.
La obligatoriedad de numerar o foliar todas las hojas de los asuntos judiciales, se incardina en el artículo 454.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues la formación de los autos supone el foliado de los documentos que los integran de forma cronológica, y de ello responden los Secretarios Judiciales, aunque materialmente sean los tramitadores los que realicen el foliado.
Hay que ver el artículo 26.3 de la Ley 18/2011, de 5 de Julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia que dice que el foliado de los expedientes judiciales electrónicos se llevará a cabo mediente un índice y que este garantizará la integridad del expediente.

Entiendo que todos los expedientes judiciales deberían ser foliados cada vez que se incorpora un nuevo documento a los autos, bien escritos de las partes o resoluciones y diligencias judiciales.

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

#36 Mensaje por ELY »

ANTERIOR escribió:Numerar los folios de los procedimientos es una practica antiquísima, pero totalmente util.
La obligatoriedad de numerar o foliar todas las hojas de los asuntos judiciales, se incardina en el artículo 454.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues la formación de los autos supone el foliado de los documentos que los integran de forma cronológica, y de ello responden los Secretarios Judiciales, aunque materialmente sean los tramitadores los que realicen el foliado.
Hay que ver el artículo 26.3 de la Ley 18/2011, de 5 de Julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia que dice que el foliado de los expedientes judiciales electrónicos se llevará a cabo mediente un índice y que este garantizará la integridad del expediente.

Entiendo que todos los expedientes judiciales deberían ser foliados cada vez que se incorpora un nuevo documento a los autos, bien escritos de las partes o resoluciones y diligencias judiciales.
ç

TOTALMENTE CONFORME

secretario tambien

#37 Mensaje por secretario tambien »

Igualmente de acuerdo con anterior

El mismo

Re: Foliado de actuaciones

#38 Mensaje por El mismo »

Alucino con algunas "Señorías", ni que el foliado lo tuvieran que hacer ellas. Con el foliado, se trata de garantizar la integridad de los Autos, que nada aportado a los mismos se quede fuera y esté plenamente ordenado. Esa integridad, como es obvio, garantiza, entre otros el derecho fundamental de defensa.

Desde el punto de vista práctico, si los autos no están foliados, se complica enormemente el trabajo de todos los que intervienen en la fase de enjuiciamiento y de recursos, porque es una labor de chinos, encontrar los documentos a los que se haga referencia, si no están debidamente ordenados y foliados.

Avatar de Usuario
darabia
Mensajes: 435
Registrado: Mar 15 Abr 2014 10:11 pm
Contactar:

Re: Foliado de actuaciones

#39 Mensaje por darabia »

El mismo escribió: Lun 20 Ene 2020 1:56 pm Alucino con algunas "Señorías", ni que el foliado lo tuvieran que hacer ellas. Con el foliado, se trata de garantizar la integridad de los Autos, que nada aportado a los mismos se quede fuera y esté plenamente ordenado. Esa integridad, como es obvio, garantiza, entre otros el derecho fundamental de defensa.

Desde el punto de vista práctico, si los autos no están foliados, se complica enormemente el trabajo de todos los que intervienen en la fase de enjuiciamiento y de recursos, porque es una labor de chinos, encontrar los documentos a los que se haga referencia, si no están debidamente ordenados y foliados.
Reabrir este debate ahora en 2020, casi 8 años después del ultimo mensaje del post ya tiene poco sentido. Nosotros ya no remitimos las causas en papel a Fiscalía, así que lo del foliado ya no tiene sentido, hay que cambiar el chip al expediente electrónico.
Desde un mixto de pueblo.....

Compiii76

Re: Foliado de actuaciones

#40 Mensaje por Compiii76 »

A propósito del expediente digital, una duda ¿seguis llevando legajo en papel de las resoluciones?en el sistema de gestion procesal te aparece listado del las resoluciones debidamente numeradas por eso querria saber que estáis haciendo.
Gracias de antemano

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13061
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Foliado de actuaciones

#41 Mensaje por Terminatrix »

Compiii76 escribió: Vie 31 Ene 2020 6:45 pm A propósito del expediente digital, una duda ¿seguis llevando legajo en papel de las resoluciones?en el sistema de gestion procesal te aparece listado del las resoluciones debidamente numeradas por eso querria saber que estáis haciendo.
Gracias de antemano

En absoluto. Con el expediente digital, carece de sentido.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Compiii76

Re: Foliado de actuaciones

#42 Mensaje por Compiii76 »

Terminatrix tu respuesta es a mi pregunta o a la de la compañera? Gracias de antemano

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13061
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Foliado de actuaciones

#43 Mensaje por Terminatrix »

Compiii76 escribió: Sab 01 Feb 2020 3:07 pm Terminatrix tu respuesta es a mi pregunta o a la de la compañera? Gracias de antemano
A la tuya, perdona. :D Es una de las cositas que preguntan en las inspecciones: si imprimimos y si encuadernamos. Ya no hay razón para hacerlo.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Conpiii76

Re: Foliado de actuaciones

#44 Mensaje por Conpiii76 »

Terminatrix escribió: Sab 01 Feb 2020 5:51 pm
Compiii76 escribió: Sab 01 Feb 2020 3:07 pm Terminatrix tu respuesta es a mi pregunta o a la de la compañera? Gracias de antemano
A la tuya, perdona. :D Es una de las cositas que preguntan en las inspecciones: si imprimimos y si encuadernamos. Ya no hay razón para hacerlo.
Lo primero muchísimas gracias por tu ayuda.
Ahi queria llegar, hace poco me inspeccionaron y les tuve que enseñar los legajos.
Yo entiendo que si en el sistema informático aparece un listado numerado con eso deberia de valer.
Y ya hablando del expediente digital, y debido a mi inexperiencia porque llevo poquito, me surge la duda, los acuses de recibo, despachos,etc una vez escaneados, los unes fisicamente al expediente? Gracias de antemano

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13061
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Foliado de actuaciones

#45 Mensaje por Terminatrix »

Eso depende del LAJ y de los jefes. Hay sitios en los que basta el escaneado y otros en los que se escanea pero se grapa también al "expediente".
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Compiii76

Re: Foliado de actuaciones

#46 Mensaje por Compiii76 »

Gracias compi

Responder