En una ejecución me pide el ejecutante, subsidiariamente, y toda vez que las demás medidas de averiguación han resultado infructuosas, que requiramos al órgano judicial competente francés para que, a su vez, requiera al órgano francés competente para que certifique si los ejecutados trabajan o han trabajado en Francia y para qué empresas.
Lo fundamenta en el Reglamento (CE) 1206/2001 de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.
Lo he estado mirando en el prontuario, y por lo que veo sólo se refiere a la obtención de pruebas en materia civil y mercantil, pero no a la averiguación del patrimonio de los ejecutados.
Entiendo que hay que denegar lo que se pide. ¿Opiniones?
Muchas gracias.
Saludos.
Aplicación del Reglamento 1206/ 2001 de 28 de mayo
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Pues eso creo yo .
Pienso que quizás le interesaría más obtener un título judicial ejecutable en la CE .
Mira aquí a ver qué te parece http://ec.europa.eu/justice_home/judici ... _fi_es.htm
Pienso que quizás le interesaría más obtener un título judicial ejecutable en la CE .
Mira aquí a ver qué te parece http://ec.europa.eu/justice_home/judici ... _fi_es.htm
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.