Limitar horario a Procuradores

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Limitar horario a Procuradores

#1 Mensaje por nuevo »

Quería plantear la siguiente cuestión:
Estoy en un Juzgado de pueblo donde los Procuradores se notifican a través de casillero y quería saber si es posible limitar el horario para que se notifiquen ( por ejemplo de 9 a 10,30) para que no estén todo el día por el Juzgado y para evitar a Procuradores que viene a las dos menos cinco de la tarde
Sé que hay que Juzgados que lo hacen por pacto entre todos pero no va ser mi caso.
Alguien sabe si hay alguna instrucción del Consejo sobre esto?
Gracias.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

De antiguo o al menos madurito para nuevo, jeje

No recuerdo ninguna norma al respecto lo que no significa que la haya pero me extrañaria.

La notificacion era una actividad del Secretario y en consecuencia poco relevante para las administraciones.

Donde se han creado Servicios Comunes si que se tiende en las normas reguladoras a poner alguna cortapisa, pero en un juzgado a la antigua usanza, la norma no puede existir y si existiera a nivel general, hace tantos años que proliferan los servicios comunes de notificaciones que habria caido en el mas completo olvido.

Es una cuestion de sentido comun y de comprender que aunque en todos los colectivos hay algun malnacido o merluzo, los Procuradores son colaboradores de la Justicia y practicamente nuestros unicos posibles aliados en el papel de segundones que nos ha tocado en esta tombola.

Un buen procurador esta en danza ya desde las siete y media de la mañana y es posible que el poder notificarse a ultima hora le suponga una ventaja importante.

De manera que yo hablaria con ellos, uno a uno, y con su representante si lo tienen, para tratar de racionalizar un poco la cosa si fuera necesario porque hubiera algun abuso o exceso y en el peor de los casos pondria algun acuerdo restrictivo del horario de apertura a publico y profesionales pero con cuidado.

Me quiere sonar que sí habia algun acuerdo que regulaba el horario de apertura al publico, y quiza aprofesionales tambien. NO se si es el RD. sobre horarios o el reglamento 5/95 del Consejo. Seguro que hay Secretarios que puedan precisar este punto.

En todo caso el tema por un lado esta mas facil para ti, porque tienes la direccion tecnico procesal y demas, aunque no puedes poner por escrito que estorban y eso, pero tambien esta mas dificil, porque tecnicamente las notificaciones ya no son cosa tuya sino de los Funcionarios y quiza no te corresponda el limitarles cuando van a atender a los Procuradores.

Saludos y aver si no los aclaran un pòco mas.

CArlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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PipelineR
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CGPJ: acuerdo externo

#3 Mensaje por PipelineR »

Abogado.

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Yo creo que ,como dice Carlos , puedes hablar con ellos o con su delegado e intentar llegar a un acuerdo . Normalmente , son gente bastante razonable .

En cualquier caso , puedes limitar el horario a 4 horas diarias. Yo lo tengo acordado así , con comunicación al CGPJ, desde que eché los dientes en esto .
Eso sí, dale la oportuna publicidad y en ningún caso eches el cierre un solo día hábil. Me explico . Hay SJ que ponen el edicto o el cartelito de los viernes o los lunes no atendemos a nadie . Eso no sólo es ilegal , sino que si llega a ciertos oidos te puede acarrear muchos problemas.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

En este caso lo mejor es hablar con todos ellos. si es un pueblo pequeño es probable que tengas pocos procuradores y sera facil reunirles a todos.

En tu caso les diria la conveniencia de establecer dos dias para las notificaciones ( lunes y miercoles o martes y jueves) y dentro de esos dos dias que se acerquen en horario de 9 a 2. Por una parte no les limitas el horario pero por otra te aseguras que 3 dias de la semana van a dejar a los funcionarios trabajar tranquilos.
Lo ideal es que se acumulen las notificaciones para cada procurador en un casillero o partado y luego turnas a los funcionarios o pones a la agente para que les notifique.
Aprovecha y establece unos dias tambien para la firma (el dia anterior por ejemplo)

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Reglamento 1/2005, 15 de septiembre, del CGPJ, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

CAPÍTULO III.
LA AUDIENCIA PÚBLICA, EL HORARIO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS Y LOS SEÑALAMIENTOS.
Artículo 10.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas y la publicación de las sentencias dictadas.

2. También durante este horario se desarrollará el despacho ordinario de los asuntos, la atención a los profesionales y al público que soliciten ser recibidos por el Juez, por el Presidente del Tribunal o por el Secretario Judicial, salvo que se deniegue motivadamente la solicitud, y los demás actos que señalen la Ley y este Reglamento.

3. Las horas de audiencia pública que señalaren los Presidentes de los Tribunales y los Jueces serán las necesarias para la realización de las actividades señaladas en los apartados anteriores, así como para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin dilaciones indebidas y que la celebración de los actos y vistas señalados se lleve a cabo sin retrasos, debiendo ajustarse a los siguientes límites:

El límite mínimo de audiencia pública será el de cuatro horas durante todos los días hábiles.

Excepcionalmente, cuando las necesidades o circunstancias que concurran en algún órgano judicial así lo requieran, podrá solicitarse del Consejo General del Poder Judicial, la reducción del horario de audiencia pública por tiempo determinado. La propuesta habrá de formularse por el Presidente o el Juez de forma motivada e incorporando cuantos antecedentes considere oportunos.

Artículo 11.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el horario de audiencia pública se dará a conocer por el Presidente o el Juez a través de un edicto fijado ostensiblemente en la parte exterior de las Salas de los Juzgados y Tribunales.

2. Dicho horario será comunicado al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento.

3. Cuando los órganos judiciales ubicados en la misma sede judicial hayan fijado de forma coincidente el horario de audiencia pública, la información a la que se refiere el apartado primero de este artículo será fijada también en lugar visible en el acceso al edificio.

Artículo 12.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y los Presidentes, o quienes les sustituyan, asistirán cada día a la audiencia pública de no mediar causa justificada.

2. Los Magistrados que hayan de formar Sala asistirán igualmente a la audiencia de no mediar causa justificada.

3. Unos y otros deberán justificar la causa de su inasistencia al Presidente del Tribunal o Audiencia.

4. Además, los Jueces y Magistrados deberán asistir a su despacho oficial cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Artículo 13.

1. Los Jueces y Tribunales al señalar las comparecencias, audiencias y vistas se atendrán, salvo para actuaciones urgentes, a las fechas y horas que le sean asignadas al correspondiente órgano judicial en el calendario de señalamientos de actuaciones judiciales que elaboren las Salas de Gobierno y los Decanatos, procurando concentrar aquellas en que intervengan las mismas partes o representantes de Instituciones Públicas, a fin de evitar llamamientos reiterados en distintas fechas.

2. Los señalamientos realizados, las horas previstas para los mismos y las partes intervinientes serán comunicados al Decanato o a la Secretaría de Gobierno, donde se llevará un registro informático de los mismos que podrá ser consultado por los órganos judiciales del territorio, a fin de concentrar los señalamientos.

3. Las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, Letrados de la Seguridad Social o de las Comunidades Autónomas, en la medida de lo posible, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva.

4. Los Juzgados y Tribunales acomodarán los sucesivos señalamientos al margen temporal que prevean necesario para asegurar la atención a las partes en las horas fijadas, evitando retrasos y esperas que perjudiquen la calidad en la atención al ciudadano.


Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.


--------------------------------------------------------------------------------


Sumario:

Primero. Ámbito de aplicación.
Segundo. Normas sobre el calendario laboral.
Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.
Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.
Quinto. Servicio de guardia.
Sexto. Jornada reducida por interés particular.
Séptimo. Compensaciones horarias.
Octavo. Jornada de verano.
Noveno. Vigencia y derogación.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en el cómputo anual y aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarios y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.

En su virtud, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y habiéndose negociado con las Organizaciones sindicales más representativas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será aplicable a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segundo. Normas sobre el calendario laboral.

1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales)

2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos, flexibles y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma)

3. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia)

4. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:

El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario a realizar durante la jornada de verano.

Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.

Los horarios se supeditarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

Los órganos competentes del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, aprobarán la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.

Asimismo, los respectivos órganos, dentro de su ámbito territorial, darán la publicidad necesaria a sus correspondientes calendarios, con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como de los ciudadanos interesados.

Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1625 horas anuales.

Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.

Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo, deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos.

Quinto. Servicio de guardia.

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, modificada por la de 4 de junio de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Sexto. Jornada reducida por interés particular.

1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa

2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el articulo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Séptimo. Compensaciones horarias.

1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y de no ser posible se compensará con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

Octavo. Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Noveno. Vigencia y derogación.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2005.



El Secretario de Estado,
Luis López Guerra.

Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

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PipelineR
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Audiencia pública vs. Atención al público vs Jornada laboral

#7 Mensaje por PipelineR »

Distintas cosas son el horario de audiencia pública de Jueces y Tribunales (R.1/05 CGPJ, decisión del Juez o Tribunal), la regulación de la jornada laboral (Res. 15-7-05 MJ) y el horario de atención al público en las Oficinas Judiciales (decisión del SJ).
Abogado.

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Terminatrix
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#8 Mensaje por Terminatrix »

PipelineR está en lo cierto :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Alvaro Espantaleon
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#9 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

A mí esas normas no me acaban de aclarar el tema.

Por ejemplo: en mi juzgado (que no es mío pero así nos expresamos los humanos) podría ser beneficioso reducir el horario de atención al público y sobre todo de profesionales y fijarlo no de 9 a 2 como hace la normativa autonómica sino de 10 a 2.

De esta manera el funcionario que lleva un negociado atascado y que cumple fielmente su horario llegando antes de las ocho y marchándose a las tres podría sacar dos horas por abajo y una por arriba durante las que no sería interrumpido.

Trabaja de 8 a 10 y se va a desayunar, vuelve y sigue trabajando con incesantes interrupciones hasta las dos en las que éstas cesan y puede sacar otra horita libre de cargas.

Pues bien, ¿puedo fijar un cartelito en la puerta del juzgado con este nuevo horario? o ¿tengo que solicitar permiso expreso del CGPJ? o ¿debo simplemente comunicarlo? En este último caso ¿cuanto tiempo ha de transcurrir desde mi comunicación al CGPJ para considerar que mi comunicado no es rechazado? ¿a quién o a qué órgano dentro del CGPJ he de enviar esta comunicación?

Saludos

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PipelineR
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Art. 3

#10 Mensaje por PipelineR »

Acuerdo de 9 de septiembre de 1987, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se regula el horario de trabajo en la Administración de Justicia (http://noticias.juridicas.com/base_dato ... aj.html#a3)

Artículo 3. Horario de atención al público y a los profesionales.

1. El horario de atención al público y a los profesionales en las Secretarías y oficinas judiciales será idéntico al horario de trabajo establecido para el personal que presta servicio en las mismas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando razones basadas en el mejor funcionamiento de la oficina judicial lo aconsejen, los Secretarios judiciales podrán señalar un horario de atención al público y a los profesionales más reducido que el correspondiente horario de trabajo, sin que en ningún caso pueda aquél ser inferior a cuatro horas diarias, comprendidas entre las nueve y las catorce horas, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial.


Horario normal: 8-15h.

Horario comunicado al CGPJ: 4horas entre las 9 y las 14h (puede ser de 9 a 13h o de 10 a 14h). Sólo precisa comunicarse.

Recomendación práctica: Comunica previamente a Secretaria Coordinadora la solicitud de reducción de horario al CGPJ por el tema de la jerarquía.
Abogado.

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PipelineR
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Horario normal: 9-15h

#11 Mensaje por PipelineR »

Horario normal: 9-15h quise decir. :wink:
Abogado.

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ELY
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#12 Mensaje por ELY »

los ciudadanos deben tener derecho a ser atendidos en todo caso de 9 a 14 que es el horario de atención establecido por mi CCAA. Es un servicio público y no debe ser admisible la reducción del horario de atención al público

chisli

#13 Mensaje por chisli »

Aquí:

viewtopic.php?t=4003

Se puede leer esto:

En orden a dar respuesta a la primera de las cuestiones planteadas, la competencia para el establecimiento del horario de atención a los profesionales en la sede del órgano judicial ha de estarse a la previsión del artículo 10.3 del Reglamento 1/2005, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en el que se deja a la decisión de los Presidentes de los Tribunales y de los Jueces respectivos la fijación de las horas de audiencia con un límite mínimo diario de cuatro horas de lunes a viernes, permitiéndose que, por la concurrencia de singulares necesidades o específicas circunstancias en un determinado órgano judicial, pueda ser solicitada su reducción al Consejo General del Poder Judicial.

Es patente, según se desprende de la exposición de motivos del indicado Reglamento, que en la fijación del horario de audiencia deberán primar las necesidades del servicio sobre cualquier otra consideración, la optimización de los recursos materiales y humanos de la Administración de Justicia, y facilitando el acceso de los ciudadanos y profesionales a los órganos judiciales. Durante las horas de audiencia se desarrollará el despacho ordinario de los asuntos y la atención a los profesionales y al público que soliciten ser recibidos por el Juez, por el Presidente del Tribunal o por el Secretario Judicial, salvo que se deniegue motivadamente la solicitud, y los demás actos que señalen la Ley y este Reglamento, según se previene en el artículo 10.2 del Reglamento 1/2005.

Por otra parte, el horario de atención al público y profesionales, es decir, cualquier acceso del público o de los profesionales que no requieran ser recibidos por el Juez o Secretario Judicial, podrá llevarse a cabo durante las horas de atención al público, que con carácter general viene establecido en el punto 7 de la Resolución JUS/2582/2007, de 31 de julio, de la Secretaría General del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, por la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña, y que se establece entre las 9.00 y las 14.30 horas.

SSS

confusion

#14 Mensaje por SSS »

entiendo que se confude audiencia pública de los jueces con la atención de la oficina judicial a los profesionales y ciudadanos que debería regularlo y no lo hace el Ministerio de Justicia o la ccaa con competencias

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

no se confunde nada, los jueces según la LOPJ deben estar en su despacho en el horario de audiencia pública del juzgado, ese que según el RAAAJ debe estar fijado en un cartel bien visible en la puerta. en mi partido el coordinador consensuó con los profesionales restricciones de horario a la atención a abogados y procuradores en varios juzgados atascados, y el CGPJ lo bendició sin problemas.

Taliván Hortográfico

#16 Mensaje por Taliván Hortográfico »

Pese a que el Administrador ha considerado en alguna ocasión anterior que mis mensajes no tienen cabida, no puedo pasar por alto tan grave ofensa al castellano.
y el CGPJ lo bendició sin problemas.

Taliván gramatical

#17 Mensaje por Taliván gramatical »

Taliván hortográfico, no te has expresado bien en ese castellano que tanto dices defender. "Tener cabida" no es una expresión correcta, debe sustituirse por "tener cabida en XX" (en el foro, en este caso). Se trata de una locución verbal que debe ir acompañada de "con XXX" o "en XXX". Ello por cuanto "cabida" significa (RAE) bien "Espacio o capacidad que tiene una cosa para contener otra" o "Extensión superficial de un terreno o heredad", y tu no querías decir ni una cosa ni la otra. Querías decir que el mensaje no tenía cabida en el foro, pero usaste el castellano incorrectamente diciendo simplemente "no tienen cabida", que significa que tus mensajes no tienen espacio para contener otra cosa. Ya ves, hasta los talivanes tienen talivanes que los corrijan.

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#18 Mensaje por Administrador »

Taliván Hortográfico escribió:Pese a que el Administrador ha considerado en alguna ocasión anterior que mis mensajes no tienen cabida, no puedo pasar por alto tan grave ofensa al castellano.
y el CGPJ lo bendició sin problemas.
Para el taliván, en quien reconozco alguno de mis propios genes:

La preocupación por la corrección gramatical y ortográfica (en general, escrita) roza la obsesión en mí.

Creo -y no es más que mi opinión- que con intervenciones cuidadas se manifiesta el respeto que uno siente por los demás, a la vez que se facilita la comprensión del mensaje.

Me encantaría que las intervenciones del foro constituyeran un modelo a seguir y quizá fuera lógico esperarlo de quienes viven de la letra. Muy al contrario, sigue sorprendiéndome la cantidad de errores ortográficos, de composición del mensaje y en general de expresión en el foro.

Ello no obstante, creo que el respeto a los demás debe primar por encima de sus errores. Una cosa es introducir suavemente una corrección y otra reñir a los demás y cebarse en sus debilidades.

No sé qué intervención te moví a las profundidades, me suena haberlo hecho en alguna ocasión, sí. Pero apostaría a que fue por la forma, nunca por el fondo.

Por ello, nunca he considerado que "tus mensajes no tengan cabida [en el foro]", sino que quizá consideré que "alguno de tus mensajes se había pasado" :wink:

Así que puedes considerar benditas o bendecidas (ambas correctas en este contexto) tus aportaciones.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Querido Sr. Administrador: "no sé" debe ser "no se". :twisted:
Todos cometemos errores... Espero que esta corrección no me mande al submundo.
Y...¿no descansas nunca?

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PipelineR
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Re: confusion

#20 Mensaje por PipelineR »

SSS escribió:entiendo que se confude audiencia pública de los jueces con la atención de la oficina judicial a los profesionales y ciudadanos que debería regularlo y no lo hace el Ministerio de Justicia o la ccaa con competencias
Pues totalmente de acuerdo: una cosa es el horario de audiencia de jueces o magistrados (R.1/05, decisión del juez).

Otra el horario de trabajo de los funcionarios (decisión de la CCAA con transferencias o Gerencia).

Y otra el horario de atención al público y profesionales (decisión del SJ como director de la oficina judicial y a través de él del Secretario Coordinador como superior jerárquico). Entiendo que lo único que cambia es que la comunicación de restricción de horario se hace comunicándolo el SJ al Secretario Coordinador Provincial que es el que decide y lo comunica al CGPJ que no tiene que bendecir nada pues sólo hay que informarle.
Abogado.

Taliván Hortográfico

#21 Mensaje por Taliván Hortográfico »

"No me se enfade el aludido" :wink:

Ni soy un experto en ortografía y gramática ni pretendo humillarle.

De hecho, yo mismo cada día escribo peor porque cada día leo menos; a veces nada.

Obviamente, un traspiés tan enorme (de bendijo a bendició) dentro de un texto en el que se han colocado correctamente los acentos, sólo puede ser indicativo de que se ha escrito el mensaje a toda prisa.

Tampoco es mío el personaje del Taliván, lo he copiado de otro foro porque me parece muy interesante.

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#22 Mensaje por Administrador »

Anonymous escribió:Querido Sr. Administrador: "no sé" debe ser "no se". :twisted:
Todos cometemos errores... Espero que esta corrección no me mande al submundo.
Y...¿no descansas nunca?
Hasta donde sé, es "no sé".

Del verbo saber, no el reflexivo. El acento sirve (servía cuando lo estudié, allá por el Pleistoceno) para distinguirlo.

Y... sí. También descanso :wink:.

Incluso a veces me lo paso bien, hablando de ortografía :lol:.
Taliván Hortográfico escribió:"No me se enfade el aludido" :wink:

Ni soy un experto en ortografía y gramática ni pretendo humillarle.

...

Tampoco es mío el personaje del Taliván, lo he copiado de otro foro porque me parece muy interesante.
Ni me enfado ni aún menos me siento humillado, no hay problema.

En este foro, el personaje Hortográfico te queda adjudicado y, por supuesto, el Gramatical al otro Invitado :wink:.



Perdón por la deriva del tema, el amigo Pipeline tiene toda la razón. Cállome de una vez.

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