embargos inutiles

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Invitado

embargos inutiles

#1 Mensaje por Invitado »

Hola compañeros, os planteo un tema por si podeis hacer alguna de vuestras lucidas aportaciones.
Como os pasara a la mayoria, al menos en civil, los ejecutantes te piden en la mayoria de los casos que embarges todos los inmuebles que tiene el ejecutado, independientemente de la deuda y del las cargas de estos. Respecto del primer supuesto y sobre la base del articulo 584 lec estoy negando embargos de inmuebles por cantidades pequeñas sin previa averiguacion de bienes y funciona bastante bien.
Ahora bien, he intentado evitar embargar bienes cuando las cargas son tantas que es evidente que el embargo no va a prosperar en la obtención de cantidad alguna. En principio he hecho resoluciones negandome a embargar inmuebles con hipoteca que vence de aqui treinta años visto la actual sobrevaloracion de bienes inmuebles a estos efectos y ademas tienen otros embargos posteriores, mas que nada porque supone una labor absolutamente inutil.
En la mayoria de los casos los ejecutantes han aceptado mi argumentacion, pero en otros casos se empeñan en embargar. Mi "pobre" argumentación, es mas una cuestión de intentar evitar trabajo inutil, insisto, tiene tres patas, el articulo 584 en contrario sensu, el articulo 666, antes de la reforma se alzaba el embargo con cargas superiores a su valor, ahora solo se suspende la ejecucion, y por ultimo la inembargabilidad de los bienes sin contenido patrimonial, para mi no lo tiene un bien hipotecado y embargado por cuantias que claramente superan su valor de mercado.
En fin, espero vuestras aportaciones a este planteamiento, tanto para pelarme como para ayudarme, pero es que considero que la racionalizacion de lo embargable aportaria claridad a la ejecucion.
Por ulitmo si tras negar el embargo debo embargar por insisitencia de la parte y porque posiblemente juridiciamente su derecho de credito es prioritario a mis trabas. ¿ Incluiriais esos suplidos por embargos de esos bienes en la tasación si consiguiera cobrar por otros medios? Gracias por adelantado

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Cuarenta y dos lecturas y nadie se atreve a decir algo. Animo

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

#3 Mensaje por delme »

En mi opinión no incluiría por superfluas esas actuaciones ex 243.2 LEC practicadas a instancia de parte pese a tu advertencia.
En cuanto denegar el embargo puedes hacerlo razonándolo por decreto, por ejemplo, vista la certificación de cargas se considera superfluo e innecesario el embargo solicitado dado que en nada servirá a los fines de la ejecución art 570. y si no les gusta que recurran.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

hola yo so y de tu opinión, en mi caso les deniego el embargo de bienes inmuebles y de oficio, lo entiendo implícito en el hecho de que la no designación de otros bienes es debido al desconocimiento de la parte, acuerdo la averiguación patrimonial y acuerdo igualmente los embargos. Solo embargo bienes inmuebles si son proporcionales a la cuantía adeudada y no existe otro modo menos oneroso para el ejecutado pues los gastos de registro redundan en perjuicio de este. Sigue así tal vez paremos algo a los bancos que dentro de poco se delaran en quiebra para montar inmobiliarias. Un saludo

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