Pregunta para los de Juzgados de Familia
El referido artículo dispone que en caso de gastos extraordinarios no previstos expresamente en el titulo , el ejecutante debe plantear previamente la declaración de que los gastos son exigibles, una especie de liquidación previa con vista.
Para remitir al ejecutante a dicho trámite , se pone decreto, qué se pone ? ¿el examen de si los gastos están dentro dl título o no a quien còrresponde a juez o a SJ?
art. 776.3 de la LEC
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Solución práctica, si claramente son gastos extraordinarios, no previstos por Diligencia de Ordenación les requieres para que en diez días aporte la declaración del 776.4 bajo apercibimiento de archivo. Si protesta o recurre auto denegando despacho de ejecución por faltar un requisito legal para el despacho de ejecución.
Otra solución es dar traslado a la ejecutada por un plazo de diez día si no se opone despachas ejecución, si se opone como un incidente, vista de verbal etc.
En mi juzgado la ejecutada, en una ejecución iniciada con la antigua ley se ha opuesto por pluspetición ya con la nueva ley aplicando el iura novit curia les he citado para vista. Si conoceís otras soluciones estaría genial comentarlas
Otra solución es dar traslado a la ejecutada por un plazo de diez día si no se opone despachas ejecución, si se opone como un incidente, vista de verbal etc.
En mi juzgado la ejecutada, en una ejecución iniciada con la antigua ley se ha opuesto por pluspetición ya con la nueva ley aplicando el iura novit curia les he citado para vista. Si conoceís otras soluciones estaría genial comentarlas