Hola a todos.
En relacion al asunto de la consulta: Aranceles a incluir :.Art.2e) y f) sin duda.
Dudas : el 26.6 (por solicitud posesión),83.2 (auxilio Judicial por acompañar a la comisión judicial al lanzamiento)84 ( por salida del municipio )
Gracias por adelantado
Tasación costas en Verbal de desahucio+reclamación rentas
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Terminatrix
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Hola , Patricia
Yo incluyo , si me lo piden , los tres arts. que citas . En el caso de los dos últimos , lo determinante es que el procurador efectivamente haya salido a acompañar a la Comisión y que lo haya hecho fuera del municipio de su residencia .
Yo incluyo , si me lo piden , los tres arts. que citas . En el caso de los dos últimos , lo determinante es que el procurador efectivamente haya salido a acompañar a la Comisión y que lo haya hecho fuera del municipio de su residencia .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Articulo 2e y 2f del arancel procurador.
A la hora de practicar la Tasación de costas en un desahucio no aplico el articulo 2e, alguno lo hace o en que se basa para aplicar sólo el 2f?.
gracias
gracias
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Re: Tasación costas en Verbal de desahucio+reclamación rentas
Invitado, buenas noches. A mí también me ha surgido esa duda. Yo aplico el 1 por la reclamación de cantidad y el 2 f) por la acción de desahucio, pero me impugnan por que consideran que el 2 e) sería el aplicable. Please: argumentos a favor y en contra? Gracias
- Procurador
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Re: Tasación costas en Verbal de desahucio+reclamación rentas
Artículos a aplicar en un desahucio por falta de pago con reclamación de rentas hasta el momento del lanzamiento, incluido el mismo.
Art. 1 por la reclamación de rentas devengadas hasta el momento del lanzamiento si así es el petitum de la demanda.
Art. 2 f) por la acción de desahucio.
Art.26 párrafos primero y segundo por la solicitud de posesión y lanzamiento que, no olvidemos, tal y como dice el arancel se puede pedir en cualquier clase de procedimiento, y siempre y cuando se haya solicitado con la demanda.
Art. 83 por la diligencia de lanzamiento.
Art. 84 si sales de la población de residencia
El art. 2. e) hace referencia a aquellos procedimientos sobre arrendamientos distintos del desahucio por falta de pago, que está específicamente recogido en el 2 f), o precarios, recogidos en el 2 g). Por poner un ejemplo, los desahucios por expiración del plazo contractual o los desahucios por incumplimiento contractual cuando, por ejemplo, tienes prohibido el subarriendo pero aún así lo llevas a cabo.
Art. 1 por la reclamación de rentas devengadas hasta el momento del lanzamiento si así es el petitum de la demanda.
Art. 2 f) por la acción de desahucio.
Art.26 párrafos primero y segundo por la solicitud de posesión y lanzamiento que, no olvidemos, tal y como dice el arancel se puede pedir en cualquier clase de procedimiento, y siempre y cuando se haya solicitado con la demanda.
Art. 83 por la diligencia de lanzamiento.
Art. 84 si sales de la población de residencia
El art. 2. e) hace referencia a aquellos procedimientos sobre arrendamientos distintos del desahucio por falta de pago, que está específicamente recogido en el 2 f), o precarios, recogidos en el 2 g). Por poner un ejemplo, los desahucios por expiración del plazo contractual o los desahucios por incumplimiento contractual cuando, por ejemplo, tienes prohibido el subarriendo pero aún así lo llevas a cabo.
- Procurador
- Mensajes: 1076
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Tasación costas en Verbal de desahucio+reclamación rentas
En cuanto al 84 hay que interpretarlo como salida fuera del lugar donde radique el juzgado, dentro del partido judicial.
La redacción inicial tenía en consideración el lugar de residencia del procurador, el lugar en el que radicaba su despacho, puesto que existía la territorialidad y para ejercer ante un determinado tribunal había que tener despacho abierto en el partido judicial en el que radicaba.
Hoy no puede aplicarse en tal sentido puesto que, pudiendo trabajar en cualquier punto de España, un procurador de Zaragoza, como yo, de tener que acompañar a la comisión judicial en un partido judicial diferente del de Zaragoza, por ejemplo Calatayud o Ejea, siempre lo cobraría y no es el caso. Sin embargo si tengo que desplazarme a Utebo, Alagón o alguna otra localidad del partido sí que tengo derecho a devengar el 84.
La redacción inicial tenía en consideración el lugar de residencia del procurador, el lugar en el que radicaba su despacho, puesto que existía la territorialidad y para ejercer ante un determinado tribunal había que tener despacho abierto en el partido judicial en el que radicaba.
Hoy no puede aplicarse en tal sentido puesto que, pudiendo trabajar en cualquier punto de España, un procurador de Zaragoza, como yo, de tener que acompañar a la comisión judicial en un partido judicial diferente del de Zaragoza, por ejemplo Calatayud o Ejea, siempre lo cobraría y no es el caso. Sin embargo si tengo que desplazarme a Utebo, Alagón o alguna otra localidad del partido sí que tengo derecho a devengar el 84.