SUBASTA DE VPO

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XIMO

SUBASTA DE VPO

#1 Mensaje por XIMO »

Es la primera vez que se me presenta un caso así y quisiera que me dierais vuestra opinión. Se trata de un Hipotecario en el que se ha subastado una vivienda de protección oficial, a la subasta no han acudido postores y se le ha dado al ejecutante (una caja de ahorros) el plazo de 20 días para que pida la adjudicación por conatidad igual o superior al 50% del precio de tasación o por lo que se le deba por todos los conceptos. El ejecutante pide la suspensión del plazo para dirigirse al IVVSA (Instituto Valenciano de Vivienda S.A.) para que se le facilite el precio máximo en que puede ser vendida la vivienda legalmente. Al cabo de un tiempo, me presenta escrito al que se adjunta informe del IVVSA en el que fija el precio de la vivienda en una cantidad que es INFERIOR al 50% del precio de tasación de la vivienda para subasta y se pide en el escrito la adjudicación por dicho importe.
En resumen, con el informe del IVVSA ¿debo dictar decreto de adjudicación de una vivienda de protección oficial por precio inferior al 50% del precio de tasación de la vivienda para subasta porque éste es su valor máximo legal de venta? o bien me debo de ceñir a la ley y sólo adjudicar por 50% o superior del valor de tasación o bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos (que no es el caso porque ésta es muy superior).
Reconozco que no se qué hacer, pero como estamos en Agosto, me lo voy a tomar con calma, me voy de vacaciones el día 9 y espero entre tanto que alguien que haya pasado por esto o que sepa la solución, me la facilite. Saludos.

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PipelineR
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VPO

#2 Mensaje por PipelineR »

En principio creo que no debería influir el precio máximo de venta de la VPO con respecto al valor de adjudicación, sin perjuicio de que exista un derecho de adquisición preferente a favor de la Administración y haya que notificarles.

Echale un ojo a: http://www.notariosyregistradores.com/A ... precio.htm
Abogado.

esq

#3 Mensaje por esq »

A la hora de notificar, comunicáis las subasta o sólo el resultado de la misma? y cuánto tiempo esperáis antes de dictar el decreto de adjudicación?

Muchas grabcias

delme
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Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

#4 Mensaje por delme »

En mi caso era clarificadora la certificación del registro. Como primera carga aparece la hipoteca de la Caja y como cargas segunda y tercera la prohibición de disponer y el derecho de tanteo y retracto en favor del Ayuntamiento y el IRVI (Vivienda de La Rioja). En mi modesta opinión son cargas posteriores a la hipoteca y por tanto es el Registrador quien debe notificar, ex 689.2 y 659 LEC. Ahora bien en este caso la propia ejecutante pidió la suspensión de la subasta para que notificar al Ayuntamiento y al IRVI, ante tal petición suspendimos la subasta y notifiqué el nuevo edicto de subasta, siempre con el valor de tasación de la escritura. En cuanto a los precios de adjudicación todavía no se me ha planteado, me interesa mucho vuestras opiniones dado que estos casos se van a multiplicar en el futuro. Yo creo que hay que adjudicar por el 50% del valor de tasación y punto.

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