Depósito en reposición

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cannomor
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Depósito en reposición

#1 Mensaje por cannomor »

mi duda de hoy es si en un recurso de reposición frente a un decreto de admisición de un ordinario, es preciso consignar 25 euros, porque con la redacción de la DA 15.4, creo entender que no, que solo se consigna cuando se recurre una resolución del secretario en Revisión
Gracias!

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girasol
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#2 Mensaje por girasol »

Creo que en reposición también se debe pagar, habla de resoluciones del tribunal........."4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial."

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

No hay que consignar, los SJ no somos ni Juez (organo unipersonal) ni tribunal (organos colegiado), ni nuestros decretos por tanto son resoluciones del tribunal. Tribunal no es lo mismo que "Juzgado". Tribunal equivale, en nuestro derecho procesal, al conjunto de Magistrados que conforman una órgano colegiado. Saludos.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Desde la introduccion del libro quinto en la LOPJ decir que los secretarios no somos tribunal es alucinante. El propio CGPJ en su bolenti 35/85, creo, manifiesta que no cabe duda al respecto.

La explicacion extensa la podias encontrar en el tema uno de organico de la oposicion de Secretarios publicado por Carperi.

Tras la nueva ley de la oficina judiical han excluido la explicación. Nadie en su sano juicio juridico puede manifestar lo contrario y menos un Secretario Judicial.

Sin deposito no hay recurso. Un poco de respeto.

No deposito en reposición

Secretario

#5 Mensaje por No deposito en reposición »

:o Estoy con los que interpretan que en los recursos de reposición contra las resoluciones del Secretario no hay que hacer el depósito para recurrir.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Me temo que no captaste muy bien el sentido de los temas de CARPERI, es lo que pasa por preparar la oposición con manuales preordenados a su memorización acrítica.
Que los SJ formemos parte del Juzgado no implica que formemos parte del Tribunal. No se trata de respetarnos más o menos, es que no somo parte de ningún tribunal.
Todas las normas procesales y sustantivos se refieren, invariablemente, al "Juez o Tribunal" para hacer referencia a los titulares del órgano, unipersonal en el primer caso o colegiado en el segundo. Es diferente cuando aluden a "Juzgados o tribunales", pues en esos casos alude al órgano, no a su titular.
No hace falta irse muy lejos para comprobar que, sea cuales sean las nociones que CARPERI ofrezca a quienes con él formaron su criterio jurídico, la cuestión no ofrece dudas: el art. 453.2, al establecer el modo en que se resuelve el recurso de reposición dice lo siguiente:
"Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Secretario judicial si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días."
Así es, en el precepto (entre otros muchos) se aprecia con meridiana claridad que se trata dos términos contrapuestos: tribunal y Secretario Judicial. El tribunal resuelve en unos casos, el SJ en otros. La prístina redacción no debería ni dejar sitio al debate.
El máximo respeto para un SJ está en conocer lo que es, y lo que no es. Me respeto a mi mismo, y me respetan los demás, por lo que soy, SJ, y no por pretender ser lo que no soy, Tribunal.
Saludos.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Está claro que el depósito previo se debe exigir también respecto a los recursos de reposición contra las resoluciones del S.J. No sé como podermos tener opiniones tan dispares . Será porque no nos formamos, o no nos forman, porque no nos dan instrucciones ?

Por otra parte el otro día nos devolvieron autos de la A.provincial con diligencia del S.J.para que se constituyese el depósito previo para apelar, cuando el apelante tenía justicia gratuita.
¿ Tampoco en eso estamos de acuerdo los S.J?

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Me temo que no captaste muy bien el sentido de los temas de CARPERI, es lo que pasa por preparar la oposición con manuales preordenados a su memorización acrítica.
Que los SJ formemos parte del Juzgado no implica que formemos parte del Tribunal. No se trata de respetarnos más o menos, es que no somo parte de ningún tribunal.
Todas las normas procesales y sustantivos se refieren, invariablemente, al "Juez o Tribunal" para hacer referencia a los titulares del órgano, unipersonal en el primer caso o colegiado en el segundo. Es diferente cuando aluden a "Juzgados o tribunales", pues en esos casos alude al órgano, no a su titular.
No hace falta irse muy lejos para comprobar que, sea cuales sean las nociones que CARPERI ofrezca a quienes con él formaron su criterio jurídico, la cuestión no ofrece dudas: el art. 453.2, al establecer el modo en que se resuelve el recurso de reposición dice lo siguiente:
"Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Secretario judicial si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días."
Así es, en el precepto (entre otros muchos) se aprecia con meridiana claridad que se trata dos términos contrapuestos: tribunal y Secretario Judicial. El tribunal resuelve en unos casos, el SJ en otros. La prístina redacción no debería ni dejar sitio al debate.
El máximo respeto para un SJ está en conocer lo que es, y lo que no es. Me respeto a mi mismo, y me respetan los demás, por lo que soy, SJ, y no por pretender ser lo que no soy, Tribunal.
Saludos.

Meridianamente claro, cristalino, sin objeción alguna y muy bien argumentado. Los argumentos "ad autoritatem" de algunos compañeros anteriores no logran ni de lejos la profundidad de este mensaje.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

DECIMOQUINTA. Deposito para recurrir.
1. La interposicion de recursos ordinarios y extraordinarios, la revision y la rescision de sentencia firme a instancia del rebelde, en los ordenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisaran la constitución de un deposito a tal efecto.


Para el que no exige deposito ¿ Los recursos de reposicion contra tus diligencias de ordenación no se encuentran incluidos en esta relación? Los mios si

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Punto quinto de la exposicion de motivos ley organica 1/09

En la presente Ley se regula tambien un deposito de escasa cuantia y previo a la interposicion del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento juridico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolucion del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras personadas en el proceso.

No se, pero a mi me parece que eso vale tanto para españoles y españolas, digo para tribunales y secretarios. En fin, es solo una opinión. Saludos.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

El articulo 606 establece como inembargables los bienes que resulten imprescindibles, A JUICIO DEL TRIBUNAL, y sin embargo el articulo 551 atribuye la medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes al decreto del Secretario Judicial.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:DECIMOQUINTA. Deposito para recurrir.
1. La interposicion de recursos ordinarios y extraordinarios, la revision y la rescision de sentencia firme a instancia del rebelde, en los ordenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisaran la constitución de un deposito a tal efecto.


Para el que no exige deposito ¿ Los recursos de reposicion contra tus diligencias de ordenación no se encuentran incluidos en esta relación? Los mios si
Cuando se cita una norma para apoyar un argumento, conviene citarla entera o por lo menos tan completa como para que contenga aquello que resulta desfavorable para nuestra argumentación, porque si no lo haces así se puede pensar que estás haciendo "trampa".

La disposición Adicional 15ª de la LOPJ, después de establecer de modo genérico que se exigirá un depósito en ciertos recursos (no en todos ni en todos los órdenes) matiza qué recursos son aquellos. Por ejemplo, excluye los que no se tramiten por escrito. Y respecto al Secretario Judicial (me incluyo y ahora diré porqué no lo exijo en la reposición) dice claramente que se exigirá en los casos de revisión PERO EN ABSOLUTO LO PIDE PARA LA REPOSICIÓN. ¿El motivo?: Olvido del legislador, omisión consciente...


No olvidemos que desde la óptica constitucional, los requisitos formales de admisibilidad de los recursos deben ser explícitos y claros porque suponen una carga procesal para los recurrentes y afectan a la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso al recurso, de manera que (opino yo) no cabe interpretar la ley de manera perjudicial para el recurrente, en sentido ampliatorio y perjudicial para éste. De ahí que , si el legislador no dispone de forma clara y rotunda que frente a las resoluciones del Secretario Judicial en las que quepa recurso de reposición hay que hacer depósito no deberíamos nosotros exigirlo.

Y copio la "parte esencial" de la disp. Adic. 15ª. Ver en particular el apdo. 4

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Depósito para recurrir.

1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.

En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.

En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

2. El depósito únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito.

3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:

30 euros, si se trata de recurso de queja.

50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.

50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.

50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.

50 euros, si fuera revisión.

4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

A la vista de lo expuesto me reafirmo en el hecho del que tiene un informe juridico sobre materia controvertida es como el que tiene un tio en Alcala. Ni tiene tio ni tiene na.

Yo trabajo en un mixto, en el que tres funcionarios excelentes y el que suscribe llevan una sección civil que en el dia de hoy ha incoado su demanda civil numero mil.

Si puedo evitar mediante la exigencia del deposito algún recurso lo haré. Por la contraparte y por el bien de nuestra salud.

La argumentación que defiende su exigencia me parece sostenible.

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Al hilo del depósito en reposición.Yo lo exijo y cuando se ha desestimado y hay que transferir los 25 euros al Tesoro, seguro que habreis advertido que el impreso telemático del BANESTO para trasnferir, tiene previsto, después de pincar en concepto " recursos", se abre un deplegable y uno de ellos dice "civil reposición"
Buenas noches

Abogado

#15 Mensaje por Abogado »

Anonymous escribió:Si puedo evitar mediante la exigencia del deposito algún recurso lo haré. Por la contraparte y por el bien de nuestra salud.
Soy abogado y de vez en cuando leo vuestro foro para aprender cómo los SJ afrontáis determinados asuntos. Me parece muy interesante leeros para poder hacer mejor mi trabajo.

Y ese mensaje, al que nadie ha respondido, me parece sorprendente.

Te recuerdo que cobras un sueldo porque trabajas en un sitio donde se debe hacer Justicia, con mayúscula; no se te paga para que, saltándote la Ley a la torera, pienses la forma de tener menos trabajo. Si necesitas más personal porque se te acumula el trabajo, quéjate. Pero no lo pagues con los justiciables.

Tu frase debería salir en los manuales. Espero que algún día tengas un pleito y la vida te pague con la misma moneda.

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PipelineR
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Juzgados

#16 Mensaje por PipelineR »

Estimado compañero letrado: como uno ha estado en el circo romano que es un Juzgado, todo parecido con un manual es pura coincidencia ya que no es cuestión de exceso, es cuestión de colapso y, en algunos órganos de los que todos los jueces y SJ huyen en cuanto pueden, de imposibilidad pura y dura. Yo soy partidario de cumplir con la norma y los derechos del justiciable escrupulosamente, lo malo es que al ralentizar llegarán las quejas de esos mismos justiciables ante el CGPJ donde se pedirá la cabeza del SJ que ellos suponen que para eso está. La cosa está tan mal que simplemente si en España se produjera un boom de demandas al estilo Eeuu, el sistema se pararía ya sin remedio, y de ahí tanta tasa, que no va a servir para nada pero bueno. Si te pones un poquito en la piel de los SJ, con sueldo recortado, doble de funciones, que no se sabe si deben seguir en sala o no, sin poder sancionador sobre la oficina, sacando la estadística con palotes... Entenderás que no es tan sencillo.
Abogado.

DIP BLU

Re: Juzgados

#17 Mensaje por DIP BLU »

PipelineR escribió: Si te pones un poquito en la piel de los SJ, con sueldo recortado, doble de funciones, que no se sabe si deben seguir en sala o no, sin poder sancionador sobre la oficina, sacando la estadística con palotes... Entenderás que no es tan sencillo.
Esto tambien tendría que salir en los manuales.

Resulta que al plantear el pleito el abogado le tiene que decir al cliente que lo suyo a lo peor tropieza con alguna burrada procesal, porque... hay comprender al secretario.

La solución debe ser cualquier otra, incluso la dimisión del "monstruo procesal", antes que perjudicar al ciudadano con excusas tan miserables.

Yo os ponía a todos a pleitear, y no soy abogado.

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PipelineR
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El manual

#18 Mensaje por PipelineR »

Lamentablemente vida real no es un manual. En cuanto antes asuma esto un letrado novel, mayor será su éxito. De todas formas para corregir a los chicos malos están los recursos, que para algo se inventaron. ;)
Abogado.

invitadooo

Re: Juzgados

#19 Mensaje por invitadooo »

DIP BLU escribió:
PipelineR escribió: Si te pones un poquito en la piel de los SJ, con sueldo recortado, doble de funciones, que no se sabe si deben seguir en sala o no, sin poder sancionador sobre la oficina, sacando la estadística con palotes... Entenderás que no es tan sencillo.
Esto tambien tendría que salir en los manuales.

Resulta que al plantear el pleito el abogado le tiene que decir al cliente que lo suyo a lo peor tropieza con alguna burrada procesal, porque... hay comprender al secretario.

La solución debe ser cualquier otra, incluso la dimisión del "monstruo procesal", antes que perjudicar al ciudadano con excusas tan miserables.

Yo os ponía a todos a pleitear, y no soy abogado.
LO siento chico, es lo que hay ...y al que no le guste ...ajo y agua, yo tras la rebaja de sueldo e in cremento brutal de tyrabajo y responsabilidades, lo tengo claro, ningun dia despues de las 3 me voy, ya lleueva , truene o granice...mis horas y mi capacidad de trabajo tiene un limite y un precio

JuanJJ

#20 Mensaje por JuanJJ »

Abogado escribió:Tu frase debería salir en los manuales. Espero que algún día tengas un pleito y la vida te pague con la misma moneda.
Lo que debería salir en los manuales es que, a día de hoy, muchos colegios de abogados y procuradores no han movido un solo dedo para instar a los poderes públicos a mejorar la situación de los Juzgados.

En todo el tiempo que llevo trabajando, no he conseguido de ambos colectivos, pese a los esfuerzos realizados, que cuando llegan funcionarios que no saben hacer la O con un canuto se impliquen protestando. O para que amplíen las plantillas, etc.

Lo único que saben es poner quejas para poner al borde del abismo al eslabón más débil.

Eso es lo que deberá aparecer en los manuales del futuro, estimado Letrado.

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

La Comisión Jurídica Asesora de la NOJ, como sabéis integrada por Magistrados y Secretarios Judiciales, dispone respecto de esta cuestión lo siguiente en su compendio actualizado:

¿Cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra resoluciones dictadas por el SJ? RECURSO DE REPOSICIÓN (RESOLUCIONES-SECRETARIO JUDICIAL); RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA DECRETOS NO DEFINITIVOS; RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN; DEPÓSITO PARA RECURRIR; DERECHO A LOS RECURSOS; RECURSO DE REPOSICIÓN; RECURSOS
- Art.

Respuesta: No, únicamente cabe exigirlo cuando se recurre en revisión

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PipelineR
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Depósitus

#22 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió:La Comisión Jurídica Asesora de la NOJ, como sabéis integrada por Magistrados y Secretarios Judiciales, dispone respecto de esta cuestión lo siguiente en su compendio actualizado:

¿Cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra resoluciones dictadas por el SJ? RECURSO DE REPOSICIÓN (RESOLUCIONES-SECRETARIO JUDICIAL); RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA DECRETOS NO DEFINITIVOS; RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN; DEPÓSITO PARA RECURRIR; DERECHO A LOS RECURSOS; RECURSO DE REPOSICIÓN; RECURSOS
- Art.

Respuesta: No, únicamente cabe exigirlo cuando se recurre en revisión
Pues tanto mejor, yo quitaba todos los depósitos excepto el 696 para las empresas, y legislaba costas para la admon. por vencimiento y para el administrado sólo si temeridad (que de ser Juez no declararia nunca). Ya está bastante torpedeada la ciudadanía.
Abogado.

delme
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#23 Mensaje por delme »

Hola a todos.

Yo exigo depósito para recurrir en reposición mi diligencias de ordenación.
Hay un argumento a favor del depósito que no se ha apuntado en este debate. La DA 15ª de la LOPJ se introdujo antes de la reforma de la LEC. Así el recurso de revisión al que hace referencia no es a la nueva revisión frente a los decretos sino a la vieja revisión frente a diligencias de ordenación que se tramitaba como recurso de reposición, artículo 224 LEC hoy sin contenido.
Partiendo de una interpretación teleológica es evidente que el legislador quiso evitar recursos dilatorios frente a las diligencias de ordenación, que antes eran susceptibles de revisión y ahora de reposición. Para dicho recurso defiendo y defenderé la necesidad de depósito para recurrir por mucho que diga " un comite de sabios" .

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

Muy buena la intervención anterior.

Secundo su tesis. Confieso que cuando leí que la comisión de sabios había concluído que únicamenbte el depósito era para revisión, por un momento dudé ya que yo lo exijo para todos los recursos. Pero luego el sentido común y la interpretación teleológica me hicieron reafirmarme en mi criterio. No me merece más credibilidad la opinión de dicha comisión que lo que yo conforme a mi interpetación meditada y estudiada vengo aplicando, por mucho que algunos jueces piensen que los SJ no tenemos ninguna costumbre de estudiar y de leer jurisprudencia y que ahora nos mostramos indecisos e inexpertos ante los recursos en los que nos toca resolver.

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PipelineR
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CAJ-NOJ y tutela judicial efectiva

#25 Mensaje por PipelineR »

Después de haber leído tranquilamente, a mi entender, la inadmisión de recurso de reposición por no constituir depósito, será revocada, los argumentos irán en la línea de las conclusiones de la CAJ-NOJ y lo explicado por el invitado en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva:
invitado del martes 19/10/2010 6:38pm escribió:No olvidemos que desde la óptica constitucional, los requisitos formales de admisibilidad de los recursos deben ser explícitos y claros porque suponen una carga procesal para los recurrentes y afectan a la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso al recurso, de manera que (opino yo) no cabe interpretar la ley de manera perjudicial para el recurrente, en sentido ampliatorio y perjudicial para éste. De ahí que , si el legislador no dispone de forma clara y rotunda que frente a las resoluciones del Secretario Judicial en las que quepa recurso de reposición hay que hacer depósito no deberíamos nosotros exigirlo.
Abogado.

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