No se porqué dices "antes". No se en qué te basas.delme escribió:Hola a todos.
Yo exigo depósito para recurrir en reposición mi diligencias de ordenación.
Hay un argumento a favor del depósito que no se ha apuntado en este debate. La DA 15ª de la LOPJ se introdujo antes de la reforma de la LEC. Así el recurso de revisión al que hace referencia no es a la nueva revisión frente a los decretos sino a la vieja revisión frente a diligencias de ordenación que se tramitaba como recurso de reposición, artículo 224 LEC hoy sin contenido.
Partiendo de una interpretación teleológica es evidente que el legislador quiso evitar recursos dilatorios frente a las diligencias de ordenación, que antes eran susceptibles de revisión y ahora de reposición. Para dicho recurso defiendo y defenderé la necesidad de depósito para recurrir por mucho que diga " un comite de sabios" .
La L0 1/09, que introdujo la nueva DA 15 ª en la LOPJ regulando el depósito para recurrir, y la Ley 13/2009, de reforma procesal. Son ambas de día 3 de noviembre, y se publicaron ambas en el BOE de 4 de noviembre. La única diferencia es la fecha de entrada en vigor. 5 de noviembre la priemra y 4 de mayo la segunda (salvo para la modificación del art. 23.3 de la LEC)
La verdad es que lo jusificado en la Exposición de Motivos de la LO 1/09, sobre el depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo del derecho a los recursos es igual de aplicable a los recursos contra decisiones de los "juzgadores" (actúen solos o en colegio) como de los secretarios judiciales.
Yo interpreté que no debía exigirse deposito para recurso de reposición contra dilgiencias de ordenación o decretos. Además de por lo ya dicho, por que en materia fiscal y tributaria rige el principio de tipicidad (como en penal) un supuestos o encaja o no encaja en el hecho imponible. Y noté mas nivel ténico juridico en los redatores de esta norma que en la regulación de la tasa 696. me refiero a la Ley 53/2002. Donde el legislador no parecía distinguir entre interponer y preparar un recurso (distinción que parece ser pronto va a desaparacer, en 2011. Para mi congratulación, pues siempre exigi en la apelación civil la tasa en la preparación (como ahora el depósito).
Si es teleológico el motivo, ¿puedes explicar, por favor? porque dices "antes" pues ambas normas (LO 1/09 y L 13/09) se tramitaron simultaneamente y por el mismo legislador.
Saludos, feliz 2011, y gracias por este foro.