¿Requerimiento de pago EJH en una finca rústica?

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Invitado

¿Requerimiento de pago EJH en una finca rústica?

#1 Mensaje por Invitado »

Me ha extrañado bastante cuando lo he visto, pero en una ejecución hipotecaria en la que el bien hipotecado es una finca rústica, se señala ésta como lugar de requerimientos y notificaciones. Bien es cierto, que la escritura dice que tiene una nave construida.

¿Intento allí el requerimiento y si no hay nadie voy a los edictos?

Hay deudor e hipotecante no deudor, siendo el último persona jurídica, pero en la escritura no se hace ninguna distinción respecto al tema de las comunicaciones y requerimientos.

Saludos.

SOCIALIZADA

#2 Mensaje por SOCIALIZADA »

Entiendo apilcables los criterios generales: 1º-domicilio designado
2º-otros que consten en el procedimiento 3º-averiguación a través de los medios habituales (INE , SSS,Agencia Tributaria ...etc , aunque se trate de una persona jurídica algún representante legal tiene que haber firmado los documentos públicos y esa persona es perfectamente adecuada para recibir las comunicaciones) MI CRITERIO (porque así lo impone el Tribunal Constitucional) es que los edictos sean la última opción (cuestan dinero, son una ficción y finalmente pueden dar lugar a nulidades futuras).

delme
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Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

#3 Mensaje por delme »

Hay que tener en cuenta que el procedimiento de ejecución hipotecaria tiene una serie de especialidades, una de ellas, a mi parecer importantísima es el régimen de notificaciones.

La indicación de un domicilio para la práctia de notificaciones y requerimientos es esencial para admitir el procedimiento 682 LEC y su cambio requiere constancia registral. 683. LEC. La cuestión del domicilio es ahora importantísima por lo dispuesto en el Art 686.3 LEC. que permite ir directamente a edictos, reforma que trata de evitar, a mi entender, la aplicación de la doctrina del TC que retrasaba notablemente los procedimientos.

En este caso se da lo que la DGRN, resolución 9 de julio de 2001, dice que es una defectuosa determinación del domicilio para la práctica de notificaciones y requerimientos, que no impide el otorgamiento de la escritura y la inscripción pero que puede impedir el acceso a la ejecución.
Tenemos dos opciones posibles:
1. Inadmitir la ejecución hipotecaria dado que no hay un domicilio apto para la practia de requerimientos, recordemos que los mismos pueden incluir una respuesta, en una finca rústica imposible, remitiendo a la ejecutante a un declarativo.
2. Requerir a la ejecutante para que te de un domicilio de los ejecutados e intentar notificarles y requerirles allí.

Creo que hay motivos en estos casos para inadmitir la ejecución hipotecaria aunque es un tema a discutir, ¿Que opinaís?

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Yo hace poco he tenido una ejec. hipotecaria en la que el domicilio señalado es un garaje. Viendo la resolución de la DGRN, debería haber inadmitido la ejecución, pero ahora ya es tarde ...

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Carlos Valiña
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Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Faltando a mis sanas costumbres :P voy a opinar mirandome la ley, que si no me pilla Buho, jeje.

Lo de inadmitir la ejecucion me parece completamente desproporcionado, y esa resolucion de la DGRN de 2001 se dictaria a la vista del anterior 131 LH pero ahora....

En efecto da la impresion de que se intenta torpedear las estupidas resoluciones del TC y poner un poco de sentido comun en el tema.

A mi juicio es indiferente que la finca sea rustica, lunar, o un garaje. Si la ley dice que hay que ir a la finca hipotecada pues se va y se levanta diligencia de lo que paso.

Tambien es evidente en la ley que, si alli no hay nadie, se deja una copia de la diligencia grapada a a una encina donde se vea bien, se acude a los edictos y se sigue adelante sin deudor subastando la finca.

Esto es la letra de la ley y quien esto haga estara protegido y ademas dara satisfaccion al acreedor que es de lo que se trata.

Pero a mi juicio esto no empece a que el juzgado deba de algun modo trata de garantizar tambien que el deudor tiene noticia de que la finca se vende, ademas ello puede redundar en que el actor cobre antes o cobre mas.

De manera que diga lo que diga el TC si de mi dependiera yo trataria de averiguar donde vive el individuo y si le encuentro le notificaria en su persona, porque evidentemente el que puede lo mas puede lo menos, y notificar en la persona siempre sera mejor que notificar en una finca donde en ese momento no hay nadie.

Y en otro orden de cosas, estaria atento al dato de que el individuo pueda no estar en su finca, pero ande por alli algun vecino en cuyo caso se lo notificaria a este, como dice la norma, y ademas lo haria por edictos por la misma finalidad garantista antes mencionada.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

canajazz
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#6 Mensaje por canajazz »

Estoy completamente de acuerdo con Carlos Valiña. A mí me ha pasado lo mismo en alguna ocasión y he ido a la finca para cubrirme las espaldas (que hubieran tenido más cuidado al señalar el domicilio a efectos de notificaciones) y he hecho averiguaciones telemáticas para intentar localizar al ejecutado como pide el TC.

Saludos

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