Noficación del auto y decreto despachando ejecución
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Noficación del auto y decreto despachando ejecución
En la ejecución de un título judicial la notificación del auto despachando ejecución más el Decreto si el ejecutado no lo localizamos en su domicilio ¿Se le notifica por Edictos?
Gracias
Gracias
Averiguar
En una hipotecaria, si. En el resto habrá que dar traslado al ejecutante para que designe otro o, en su defecto, de no conocer otro que pida a averiguación del domicilio vía consulta telemática. Es decir, el régimen ordinario de notificaciones, al final Edictos. Salvo mejor parecer.
Abogado.
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Gracias por la respuesta, no es una hipoteca es un embargo del sueldo del ejecutado por el 608 que se basa en un título judicial, es decir la Sentencia de divorcio en la que su S.S.ª ya se ha pronunciado sobre la cantidad que tiene que pagar, pronunciamiento que ya conoce porque se le ha notificado el Divorcio.
En mi Juzgado dejaban así el tema se lo intentaban notificar en el domicilio que teniamos y si no se consigue, nada más pero yo creo que se debia notificar via edicatal.
En mi Juzgado dejaban así el tema se lo intentaban notificar en el domicilio que teniamos y si no se consigue, nada más pero yo creo que se debia notificar via edicatal.
Judicial
Cierto, que era ejecución de título judicial. Pues eso, al procurador que lo represente ex 553 LEC. El único problema es que el procurador ya no tenga la representación y entonces entiendo que hay que ir al régimen general de notificaciones. (V.gr. el demandado ha muerto, no puede haber representación de un muerto por lo que habría que suspender la ejecución en ese punto y notificar personalmente a los herederos). Aunque claro, en este caso de divorcio si se muere el ejecutado... nada habrá que rascar. Salvo mejor opinión.
Abogado.
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Al hilo de este tema, os comento una duda:
Tratándose de ETJ, dado que desde el mismo despacho de la ejecución se pueden acordar medidas de averiguación y aseguramiento, se puede embargar incluso antes de notificarle el auto de despacho de la ejecución.
¿Pero qué ocurre si se sigue adelante con los embargos, y mientras se intenta notificar el despacho de la ejecución pero, por la razón que sea no se consigue localizar al ejecutado? ¿Podría darse ek caso de que se embargue un sueldo o un bien, y se cierre la ejecución por pago sin que se le haya llegado a notificar el despacho de la misma al ejecutado?
Evidentemente, es una posibilidad que sólo se podría plantear en las ejecuciones de título judicial.
Saludos.
Tratándose de ETJ, dado que desde el mismo despacho de la ejecución se pueden acordar medidas de averiguación y aseguramiento, se puede embargar incluso antes de notificarle el auto de despacho de la ejecución.
¿Pero qué ocurre si se sigue adelante con los embargos, y mientras se intenta notificar el despacho de la ejecución pero, por la razón que sea no se consigue localizar al ejecutado? ¿Podría darse ek caso de que se embargue un sueldo o un bien, y se cierre la ejecución por pago sin que se le haya llegado a notificar el despacho de la misma al ejecutado?
Evidentemente, es una posibilidad que sólo se podría plantear en las ejecuciones de título judicial.
Saludos.
Embargo ejecutivo pero necesaria notificación
Yo entiendo que ese embargo es preventivo. (ejecutivo). Se le intenta notificar al ejecutado por los medios ordinarios y finalmente Edicto en el tablón, sin necesidad de declaración de rebeldía. Pasado el tiempo concedido en los edictos, el embargo deviene ejecutivo, (Sin necesidad de conceder plazo en el edicto, se considera notificado), se paga al ejecutante y se archiva.
Editado: causa, lapsus en memoria del disco duro que sólo piensa en ETNJ.
Editado: causa, lapsus en memoria del disco duro que sólo piensa en ETNJ.
Última edición por PipelineR el Mié 02 Feb 2011 12:23 am, editado 2 veces en total.
Abogado.
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Estoy de acuerdo, tratándose de ETJ el embargo es ejecutivo, lapsus, me corrijo y edito. Sin embargo, aunque no sea una citación ni un emplazamiento ni un requerimiento sino una notificación en sentido estricto entiendo que no puede prescindirse de la misma, siquiera por edictos (sin necesidad de concederle plazo alguno) si no es localizado el ejecutado después de las medidas de averiguación pertinentes so pena de que, si luego se persona pueda alegar nulidad de actuaciones por indefensión.archivo definitivo escribió:Entiendo que no es un embargo preventivo, despachamos ejcución y embargamos, si no se notifica bien el ejecutado no puede oponerse a la ejecución en el breve plazo de 10 días no lo tengo claro ,
Un saludo
Archivo
Abogado.
Yo llevo años en familia, y aunque no es muy ortodoxo, pruebo el domicilio que hay, y si la diligencia es negativa, se embarga sin mas si se puede. Si el tío aparece, se le notifica el auto después y se le permite oponerse en diez días.
Nadie nos lo ha apelado, y se quita mucho trabajo a la oficina.
Nadie nos lo ha apelado, y se quita mucho trabajo a la oficina.
En cuanto al tema de la renuncia del procurador, yo aplico el 30.2.segundo, no puede abandonar la representación hasta que consigamos requerirle personalmente para que en 10 días nombre nuevo procurador. Lógicamente para el requerimiento hay que buscarle por el sistema ordinario que apunta PIPELINE.
En cuanto a las notificaciones de los embargos, yo embargo de inmediato y libro los oficios que sean necesarios, sin esperar a notificar al ejecutado. En cuanto a una posible nulidad, hay que recordar que en sede ejecución de título judicial no suspende el curso de la ejecución Art 566.2 LEC.
En cuanto a las notificaciones de los embargos, yo embargo de inmediato y libro los oficios que sean necesarios, sin esperar a notificar al ejecutado. En cuanto a una posible nulidad, hay que recordar que en sede ejecución de título judicial no suspende el curso de la ejecución Art 566.2 LEC.
Me parece correcto siempre que no se trate de la muerte del Procurador o del representado -cosa no tan infrecuente como parece debido a la duración de los procedimientos con sus correspondientes recursos de apelación y casación- (30.3) o que sean procedimientos en los que las partes actúen sin procurador ni letrado (verbales de menos de 900€).delme escribió:En cuanto al tema de la renuncia del procurador, yo aplico el 30.2.segundo, no puede abandonar la representación hasta que consigamos requerirle personalmente para que en 10 días nombre nuevo procurador. Lógicamente para el requerimiento hay que buscarle por el sistema ordinario que apunta PIPELINE.
En cuanto a las notificaciones de los embargos, yo embargo de inmediato y libro los oficios que sean necesarios, sin esperar a notificar al ejecutado. En cuanto a una posible nulidad, hay que recordar que en sede ejecución de título judicial no suspende el curso de la ejecución Art 566.2 LEC.
Si bien, como me he corregido, puede procederse a ejecutar los embargos, en estos dos últimos casos habrá que notificar, el óbito al representado para que nombre otro Procurador o bien comunicar el Procurador el óbito del representado al Juzgado para que busquen a los herederos y nombre nuevo procurador.
Visto lo visto que resuelve el TC lo mismo lo que abunda no daña y, al margen de haber notificado al procurador el despacho de la ejecución y alegar éste que no localiza a su cliente y que renuncia por ello, nada obsta a que al requerimiento para que nombre Procurador se una copia del despacho de la ejecución... Por si acaso
Abogado.