Hola a todos.
Tengo una "jura de cuentas" bastante complicadilla, con recursos y oposiciones por doquier y ahora estoy resolviendo la oposición a la reclamación de la procuradora. Entre otras cosas que en principio me parecían más complicadas, la otra parte alega que no existió reclamación previa y que es necesario que exista un impago al procurador para que pueda reclamarse la deuda y que no puede existir impago si no se reclama el pago. Tiene sentido y además el art. 34 habla de "moroso", pero no se especifica como requisito una reclamación previa prejudicial, ni se alude a la aportación de ningún documento que acredite la reclamación extrajudicial.
Otra cosa que plantea es que el documento que aporta la Procuradora es un documento creado ad hoc para la jura con la misma fecha que la demanda y no una factura, aunque yo no he encontrado por qué no puede ser una cuenta (como dice el 34) en que manifieste lo que se le debe, sin más requisitos, de donde saca que tenga que ser una factura.
Claramente la parte demandada es un cara que busca todos los resquicios para no pagar y en este caso, quiero resolver a favor de la procuradora. Otros argumentos que esgrimía la demandada los tengo contrarrestados pero los dos anteriores no.
¿alguna idea? Muchas gracias por adelantado.
Dudas sobre cuenta de procurador
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Respecto a la primera cuestión te envío el razonamiento que puse en un Decreto, espera que te ayude:
PRIMERO.- Como primer motivo de oposición se alega por la demandada la improcedencia de la reclamación pues carece de la condición de deudor moroso que le atribuye el reclamante. Debe rechazarse tal motivo de oposición ya que la relación del procurador con su cliente se enmarca en el contrato de arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil, del cual se derivan para ambas partes una serie de obligaciones recíprocas, básicamente las de realizar el servicio comprometido por parte del procurador y la de pagar la retribución correspondiente por parte del cliente. Pues bien, dado el carácter recíproco de dichas obligaciones, desde que uno de los obligados cumple su obligación, lo cual ha sucedido en el caso del procurador reclamante mediante su actuación procesal en los procedimientos de que trae causa la presente, empieza la mora para el otro, artículo 1100 CC, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.
PRIMERO.- Como primer motivo de oposición se alega por la demandada la improcedencia de la reclamación pues carece de la condición de deudor moroso que le atribuye el reclamante. Debe rechazarse tal motivo de oposición ya que la relación del procurador con su cliente se enmarca en el contrato de arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil, del cual se derivan para ambas partes una serie de obligaciones recíprocas, básicamente las de realizar el servicio comprometido por parte del procurador y la de pagar la retribución correspondiente por parte del cliente. Pues bien, dado el carácter recíproco de dichas obligaciones, desde que uno de los obligados cumple su obligación, lo cual ha sucedido en el caso del procurador reclamante mediante su actuación procesal en los procedimientos de que trae causa la presente, empieza la mora para el otro, artículo 1100 CC, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.
- Terminatrix
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Al hilo de este tema ¿conocéis autos o sentencias que , como requisito de admisibilidad, aleguen la necesidad de reclamación extrajudicial al poderdante , previa a la jura de cuenta ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Dudas sobre cuenta de procurador
Tengo una duda sobre la necesidad de factura en la jura de cuentas. Los arts. 34 y 35 LEC no exigen emisión de factura sino sólo minutas detalladas. Si el único motivo de oposición es la falta de emisión de factura, debo desestimar. ¿ Sabéis de jurisprudencia sobre el particular'? Gracias
Re: Dudas sobre cuenta de procurador
Yo diría que sí y no porque eso me parezca correcto, sino porque te cuento un caso más aberrante: yo en las juras de cuenta venía admitiendo las minutas o facturas pro forma, porque la ley entiendo que no exige factura, sin embargo, cuando reclamaban los honorarios mediante monitorio, sí exigía factura conforme a la LEC....bien, pues en un caso, no la presentaron, inadmitimos, recurrieron y nuestra Audiencia (la de Pontevedra) le dio la razón. Aswí que , ya ves, todo vale.Canario escribió: ↑Mar 10 Oct 2017 12:58 pm Tengo una duda sobre la necesidad de factura en la jura de cuentas. Los arts. 34 y 35 LEC no exigen emisión de factura sino sólo minutas detalladas. Si el único motivo de oposición es la falta de emisión de factura, debo desestimar. ¿ Sabéis de jurisprudencia sobre el particular'? Gracias
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Dudas sobre cuenta de procurador
La jurisprudencia no exije reclamación previa, únicamente que conste en el escrito que la cantidad le es debida al profesional