DESPUÉS DE LA REMOCIÓN DE DEPÓSITO ¿QUÉ?

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Invitado6767

DESPUÉS DE LA REMOCIÓN DE DEPÓSITO ¿QUÉ?

#1 Mensaje por Invitado6767 »

Quisera que me diéseis vuestra opinión en relación con las remociones de depósito, que con tanta frecuencia se dan en las ejecuciones de títulos judiciales y no judiciales.

La cuestión es la siguiente:
La parte ejecutante solicita la remoción de depósito de un vehículo del demandado que se ha embargado. ¿Qué debe hacerse? ¿Acordarlo sin más y que el ejecutante se lleve el vehículo?

Lo pregunto porque a mí me surgen algunas dudas:
- Si el ejecutante se queda con el coche, y lo aparca en su cochera, o donde sea, puede pasar y pasar el tiempo y si el vehículo no se valora ni se saca a subasta, dentro de equis años no valdrá nada. Por tanto, creo que el ejecutante usa la remoción como medida coercitiva (si no me pagas, te quedas sin coche y me sigues debiendo lo mismo). Además, el vehículo no será lo único embargado, y querrá seguir adelante contra sus cuentas, el
IVA, el salario, etc...
- ¿Debemos, en cambio, instar de oficio la realización del bien para que lo valore un perito y salga a subasta, y así, detraer el valor de lo que se obtenga en subasta de la cantidad reclamada?
Un saludo.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

La remocion de deposito es en efecto una medida coercitiva dura contra el deudor.

Que no te apene el animo la situacion del deudor, normalmente al no pagar esta adoptando una medida coercitiva contra el acreedor mucho mas fuerte, la de no cumplir su parte y obligar al actor a ir a buscar a los de la porra oficial, o sea nosotros para cobrar su credito. Un malisimo trago.

Si no paga, el actor no puede usar el coche y ademas le ocupa un espacio y le produce una perdida economica.

Es el demandado el que en su caso y si tiene interes, podria aducir que no teniendo dinero para abonar la deuda, se saque el coche a subasta (esto tendria que mirar la ley pero por logica tiene que ser asi), o que se le devuelva para trabajar con el.

Las mas veces sucedera que el coche tiene unos años es insubastable y mas con la hiperinflaccion de coches usados disponibles hoy dia, y todo sera trabajo inutil.

El talon de aquiles de los juzgados es la ejecucion y hoy por hoy no hay medio de remediarla.

Muchas veces el actor se equivoco de socio, vendio al fiado, alquilo sin aval, etc y ahora se tiene que fastidiar tambien, y nosotros poco mas podemos hacer que ser notarios del desastre.

El juzgado no es justicia ni matematicas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Recuerdo que en algún que otro tema del foro, que en su día consulté y me sirvió de bastante ayuda, se hablaba de algo parecido, y más en concreto del precinto de los vehículos.

Había varios compañeros que afirmaban que la remoción de depósito era un paso previo al precinto, argumentando que el precinto era una medida muy gravosa para el ejecutado, y que en la mayoría de los casos (esto es innegable) no se usa como medida de garantía del cobro de la deuda, sino como medida de presión para que el ejecutado pague.

Si esto es así, ¿por qué se considera más gravoso el precinto que la remoción de depósito? Yo creo que para el ejecutado viene a ser más o menos lo mismo, o quizá incluso menos oneroso, porque si se nombra otro depositario tendría que pagar los gastos que origine el depósito, ¿no?

Yo de entrada estoy denegando todos los precintos que puedo, salvo que insistan mucho y el caso requiera acudir a este medio de garantía.

Saludos.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

El precinto es una medida que la LEC de enjuiciamiento civil solamente contempla para el caso de vehiculos de motor pignorados e hipotecados cuyo depósito se haya atribuido al ejecutante ,art.687 lec, fuera de esos casos es una medida de coerción que no tiene cobertura legal y haya el secretario que la autorice...

La remoción del depósito solo cabe cuando el depositario incumpla sus obligaciones como tal, segun art.627 de la LEC; no es discreccional del acreedor ni del secretario remover al depositario

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

donde dije haya digo allá

delme
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Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

#6 Mensaje por delme »

Por mi experiencia los embargos de vehículos son una tontería. Nada aportan para el fin de la ejecución en el 90% de los casos.
En cuanto a la falta de cobertura legal, tenemos el Art 626 LEC.
Yo suelo hacer lo siguiente ante una petición de precinto:
Con carácter general denegarla, el depositario perfectamente puede ser el ejecutado y el embargo puede asegurarse por otras vías menos gravosas, a saber la Anotación Preventiva en el Registro de Bienes Muebles. Como está última les cuesta dinero no suelen insistir.
Si insisten y una vez anotada, verificado además que estamos ante un ejecutado insolvente total, el siguiente paso nombrar un depositario, con toma de posesión y advertencia de sus obligaciones, incluido el tema de la malversación de caudales públicos al amparo del 627.
Llegados a este punto, y con el depositario nombrado, se requiere personalmente al deudor para la entrega voluntaria, y si no se produce por las buenas, sólo entonces oficio a la Guardia Civil y hasta que aparezca al cajón. Si aparece el vehículo que el depositario se haga cargo del mismo y punto. Yo la verdad no le veo mayor problema.

Invitado6767

#7 Mensaje por Invitado6767 »

Perdonad que insista en mi duda.

¿Se lleva el coche sin más? ¿Si le debía equis mil euros, el demandado sigue debiendo equis mil euros (más los intereses que siguen corriendo) y el acreedor se queda con el coche??

delme
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Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

#8 Mensaje por delme »

El acreedor no se queda el coche, se convierte en depositario con todas las obligaciones de dicha posición jurídica. Además es depositario de un depósito que tiene el carácter de público, lo cuál es importante respecto a una posible responsabilidad penal. Para quedarselo en propiedad hay que ir a la realización forzosa vía subasta

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Una opción que me he planteado a veces es acordar el precinto sólo cuando el acreedor haya solicitado la subasta del vehículo, y en tanto se celebre la misma. Así se aseguraría que el precinto se utiliza como medida de garantía y no como medida de presión.

¿Cómo veis esta opción? Se me escapa algún detalle que impida acordar algo así.

Saludos.

fernández soriano
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Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

#10 Mensaje por fernández soriano »

Ver art. 626.3 y 4 LEC.

Saludos.

Invitado6767

#11 Mensaje por Invitado6767 »

Anonymous escribió:Una opción que me he planteado a veces es acordar el precinto sólo cuando el acreedor haya solicitado la subasta del vehículo, y en tanto se celebre la misma. Así se aseguraría que el precinto se utiliza como medida de garantía y no como medida de presión.

¿Cómo veis esta opción? Se me escapa algún detalle que impida acordar algo así.

Saludos.
Estoy completamente de acuerdo.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Al hilo de este tema, una duda que jamás se me habría planteado, si no me lo hubiesen pedido alguna vez.

Un vehículo con reserva de dominio, en el que lo que se embarga es la posición jurídica del ejecutado. ¿Se puede precintar? ¿Se puede sacar a subasta?

Lo primero yo siempre pensado que no, pero alguna vez me lo han pedido, no sé si conscientemente, o por error. En cuanto a lo segundo, entiendo que se podría subastar la posición jurídica, y que su valor sería "lo que falta de pagar" del coche.

Saludos.

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