Archivo hipotecario-693 LEC.

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puke79

Archivo hipotecario-693 LEC.

#1 Mensaje por puke79 »

Buenas:
En una ejecucion hipotecaria, antes de de señalar la subasta, el ejecutante me presenta un escrito diciendo que conforme al art, 693 de la lec, se han abonada a su mandante las cantidades reclamadas y solicitan la cancelacion de la hipoteca.
Como lo veis? A mí, una vez leído el articulo en cuestión no me convence. El articulo dice que hay que liquidar intereses y tasar costas, despues liberar el bien y archivar.
Como lo hariais?
Gracias

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

La verdad es que el precepto entra en aparente contradicción con lo que te pide el ejecutante .
Lo que está claro es que, si te alega el pago de lo reclamado, que incluirá como mínimo el presupuesto para costas, y pide la cancelación de la hipoteca, no te vas a meter en jardines que posiblemente perjudiquen al ejecutado, como es una tasación de costas ... :?

El artículo habla de "consignación" y esto implica ingreso en la cuenta del juzgado. Lo que a ti te alega el actor es un pago o acuerdo extrajudicial. Podría considerarse que ha satisfecho extrajudicialmente las costas y dictar el decreto del 693-3º-4.

¿ Cómo lo veis ? :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

delme
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#3 Mensaje por delme »

Yo en un caso así dictaría un Decreto del Art 22 LEC, satisfacción extraprocesal y al archivo. Una vez firme, las cancelaciones a instancia de parte. El tema del art 693 lo veo dificil visto que no hay ninguna constancia en autos.
Lo más parecido que me ha ocurrido es solicitar expedir mandamiento de cancelación de la nota de expedición de la certificación de dominio y cargas que queda inscrita en el Registro y al cabo de los años da problemas con los cambios de titularidad, pero no se si es el caso.

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Pues hoy se me ha planteado el caso : me alegan pago extrajudicial de todo y piden archivo del procedimiento y mandamiento al Registro para la cancelación de la marginal relativa a la expedición de la certificación de cargas. Y no me esgrimen el art. 22 sino el 693 y solicitan tenga por rehabilitado el préstamo .

Estoy por resolver en ese sentido , pues no veo perjuicio para el deudor hipotecario .
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puke79

archivo hipotecario

#5 Mensaje por puke79 »

Al final pedi aclaraciones, y se ha resuelto. Satisfaccion extraprocesal y cancelación de la marginal. Es lo mas razonable a mi entender. Simplemente el ejecutado se ha puesto al dia en los pagos.
Gracias por las respuestas. Me sirven de mucho

novato

#6 Mensaje por novato »

Como novato que soy, quizá voy a decir una estupidez, pero expongo mi opinión.

En primer lugar, veo muy discutible que ponerse al corriente de pago se pueda llamar satisfacción extraprocesal cuando la acción ejercitaba estaba destinada a dar por vencido anticipadamente el préstamo, reclamando la totalidad de lo debido. Con lo que entiendo que la satisfacción extraprocesal se refiere a ajustar lo sucedido al margen del proceso con la acción ejercitada.

Para mí, ponerse al corriente del pago responde exactamente a la definición de lo que supone la enervación. Y es la esencia del 693 LECn. El problema está en que es evidente que lo ocurrido no se ajusta a sus propios términos a la letra de la ley. Pero no veo cuál es el problema a entender que, puesto al corriente de pago, y satisfechos los intereses y costas, incluso al margen del proceso, se pueda dictar el Decreto del 693, acordando la liberación del bien y la cancelación de la nota marginal de la certificación del 688.

La ventaja que le veo es que si el deudor vuelve a dejar de pagar y hemos seguido la vía del 693, no hay problema en la nueva ejecución e incluso sigue teniendo la posibilidad nuevamente de liberar el bien si se dan los requisitos.

Pero si ha habido satisfacción extraprocesal y deja de pagar, ¿no puede ser conflictivo el hecho de que el deudor pueda decir que la satisfacción lo fue porque pago todo, y meter en el lío de una oposición a la ejecución que complique el procedimiento?.

Ya digo, puedo estar diciendo una estupidez por ser novato. Pero yo me hubiera inclinado por la vía del 693, dando por innecesaria la fase de tasación de costas.

delme
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#7 Mensaje por delme »

Todo es opinable, yo prefiero aplicar el Art 22, y ello por su tenor literal que no se limita a la satisfacción extraprocesal sino que es aplicable a la carencia sobrevenida de objeto, a la falta de interés legítimo, a cualquier otra causa... . Si te quieres curar en salud, pones que en este caso el ejecutante manifiesta que no tiene interés en continuar el procedimiento por lo que procede decretar su archivo y punto. Y ojo con el 693 que tiene sus inconvenientes como limitar una enervación posterior.
En todo caso siempre es bueno contrastar opiniones. Un saludo

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Me ha pasado algo parecido.

El acreedor ejecutante desiste de la ejecución por haber llegado a un pacto de regularización con el cliente.

El cliente se muestra conforme con el desistimiento, sin reclamar nada, y se pone Decreto de desistimiento.

Ahora el cliente pide mandamiento de cancelación de cargas por haberse satisfecho la totalidad del crédito, y dice que le es necesario para inscribir la escritura de pago por la que se cancela la hipoteca (adjunta copia de dicha escritura de cancelación).

¿Veis algún problema para hacer el mandamiento de cancelación?

Gracias.

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#9 Mensaje por Terminatrix »

Yo , antes de hacer nada , le daría traslado al ejecutante .
¿ Lo que te pide el demandado es la cancelación de la marginal relativa a la expedición de la certificación de cargas ?
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LAJ civil

Re: archivo hipotecario

#10 Mensaje por LAJ civil »

Terminatrix, y al resto
Me ha pasado lo que a ti. Me piden archivo por el 22 lec por satisfacción extrapprocesal. Así lo hemos puesto por decreto.
Lo ha pedido a los 3 días de interponer la demanda! Vaya, que no ha dado tiempo con esto del covid 19 a expedir certificado de dominio y cargas porque estaba en el correo en la bandeja.
Pongo el decreto del 22 lec y sin más no? Ni expido nada ni obviamente cancelo nada

Estoy en lo correcto?

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Re: Archivo hipotecario-693 LEC.

#11 Mensaje por Terminatrix »

Art. 22, sin cancelar marginal alguna, porque no ha llegado a anotarse. :mrgreen:
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