Conforme al art. 568 LEC, el Secretario decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.
¿Qué pasa si se trata de una ejecución en la que ya se ha pagado el principal y sólo está pendiente de la tasación de costas y liquidación de intereses, hallándose consignada ya una suma por tales conceptos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado? ¿Se debe transferir dicha cantidad al Juzgado Mercantil en el que se sigue el concurso o ya ese importe queda afecto al pago de las costas e intereses?
Espero algunas opiniones de compañeros juristas y si tenéis alguna sentencia sobre la cuestión os agradecería me la citarais.
Gracias.
SUSPENSIÓN EJECUCIÓN POR CONCURSO ACREEDORES
Moderadores: Top Secre, Terminatrix