ampliacion automatica ejecucion
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ampliacion automatica ejecucion
en la ejecucion de un procedimiento monitorio solicitan, ya lo indicaron en la demanda, ampliacion automatica por las costas del procedimiento principal, alegando ser un supuesto del art578LEC. Se deberia admitir la ampliacion automatica, o habria que desestimarla para que se inicie nuevo procedimiento ejecutivo por las costas del principal. muchas gracias por la ayuda.[/list]
- Terminatrix
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A mí se me ha planteado un supuesto similar en un monitorio de propiedad horizontal . En fase de ejecución del decreto dictado en el monitorio , piden que se ejecute no sólo por la cantidad reflejada en ese decreto , sino también por las cuotas comunitarias vencidas después
Como tú , agradeceré opiniones . La mía es que deberían interponer una nueva demanda , pero ...
Como tú , agradeceré opiniones . La mía es que deberían interponer una nueva demanda , pero ...
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Hay dos opciones:
Una ampliar la ejecución aplicando, muy forzadamente el 578 LEC, puede citarse también la famosa instrucción del CGPJ que establece que se abra una única ejecución por título ejecutivo. Es una solución un poco "chapucera" pero muy práctica, lo pide la parte, el ejecutado pagará menos costas etc. Yo últimamente me estoy inclinando por ella por esas ventajas.
Segunda opción. Considerar que la tasación es un titulo procesal distinto del decreto. Al fin y al cabo es una resolución diferente e independiente de las costas. En este caso se despacha nueva ejecución y luego siempre puede acumularse vía 555 LEC, por cierto te quitas una ETJ. En mi opinión es más correcto pero más trabajoso, todo ello sin mencionar el interés del ejecutado pues el tema de las costas que devengue la doble ejecución no es baladí.
¿cómo lo veís?
Una ampliar la ejecución aplicando, muy forzadamente el 578 LEC, puede citarse también la famosa instrucción del CGPJ que establece que se abra una única ejecución por título ejecutivo. Es una solución un poco "chapucera" pero muy práctica, lo pide la parte, el ejecutado pagará menos costas etc. Yo últimamente me estoy inclinando por ella por esas ventajas.
Segunda opción. Considerar que la tasación es un titulo procesal distinto del decreto. Al fin y al cabo es una resolución diferente e independiente de las costas. En este caso se despacha nueva ejecución y luego siempre puede acumularse vía 555 LEC, por cierto te quitas una ETJ. En mi opinión es más correcto pero más trabajoso, todo ello sin mencionar el interés del ejecutado pues el tema de las costas que devengue la doble ejecución no es baladí.
¿cómo lo veís?