Buenos días:
Para los que están en Familia y Mixtos supongo que la redacción del art.776.4 de la LEC respecto a gastos extraordinarios de los hijos les estára provocando dudas procesales, de registro de la solicitud etc, porque el precepto está muy mal redactado.
Quisiera preguntar lo siguiente :
¿ Qué haceis cuando presentan una petición de declaración previa del carácter extraordinario del gasto ? ¿ Cómo la registrais ?:
1.- como incidente de ejecución
2.- como ejecución propiamente dicha de modo que si se dicta finalmente auto reconociéndolo se sigue en el mismo proceso la ejecución
3.- o en su caso ¿primero registrais un incidente y luego una ejecución ?
Y la última, ¿ si los gastos no están incluidos en la resolución a ejecutar se dicta auto denegando y se archiva o se le da posibilidad al solicitante de reconducir su petición conforme al 776.4 en el mismo procedimiento ?
Muchas gracias.
LIQUIDACION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS del 776.4 LEC
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Minerva-NOj no sabe no contesta sobre esta cuestión. Hay dos opciones:
1. Registrarlo como un procedimiento declarativo independiente de la ejecución. Una vez resuelto, si ya hay ejecución por alimentos, acumular vía 555. Opción interesante si presentan un escrito limitado a la declaración de extraodinariedad.
2. Si han solicitado alimentos y gastos extraordinarios en una única demanda ejecutiva, antes de despachar ejecución dar traslado al ejecutado y resolver el tema, sólo despues despachar por todo. Otro opción en este caso es despachar sólo por los alimentos, denegar diréctamente los extraordinarios por el 776.4 remitiéndo al punto 1.
Si conoceís otra solución comentarla por que el artículo es un bodrio de narices. Saludos
1. Registrarlo como un procedimiento declarativo independiente de la ejecución. Una vez resuelto, si ya hay ejecución por alimentos, acumular vía 555. Opción interesante si presentan un escrito limitado a la declaración de extraodinariedad.
2. Si han solicitado alimentos y gastos extraordinarios en una única demanda ejecutiva, antes de despachar ejecución dar traslado al ejecutado y resolver el tema, sólo despues despachar por todo. Otro opción en este caso es despachar sólo por los alimentos, denegar diréctamente los extraordinarios por el 776.4 remitiéndo al punto 1.
Si conoceís otra solución comentarla por que el artículo es un bodrio de narices. Saludos