Hola compañeros, se me plantea un problema en relación a las copias de las grabaciones de los juicios que me piden los Procuradores cuando quieren apelar la sentencia.
Hay varios que me han pedido la suspensión del plazo para interponer recurso de apelación hasta que obtengan la copia de la grabación.
La LECiv no dispone nada sobre la necesidad de obtener la copia para preparar el recurso, pero yo entiendo que deberíamos ser coherentes y, ya que no hay acta, por lo menos dar copia de la grabacion, y si no se ha hecho, suspender hasta que se haga correctamente.
El primer caso, con mucha urgencia lo suspendí por diligencia de ordenacion, para el resto me planteo el Decreto. ¿Que opinais?
RECURSO POSIBLE SUSPENSION PLAZOS
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