EJECUCION HIPOTECA CAMBIARIA:cancelación hipoteca y cargas

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Terminatrix
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EJECUCION HIPOTECA CAMBIARIA:cancelación hipoteca y cargas

#1 Mensaje por Terminatrix »

Estoy poniendo el decreto de adjudicación en una EJH Cambiaria ( la que se constituye para garantizar el pago de , en este caso, pagarés)

Como se han ejecutado sólo dos de los tropecientos pagarés librados , entiendo que sólo puedo acordar la cancelación parcial de la hipoteca en lo que atañe a esos dos pagarés perfectamente descritos . Respecto a las cargas posteriores , considero que no cabe acordar su cancelación porque no se decreta la cancelación total de la hipoteca ¿ Lo veis también así ? :idea:
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delme
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#2 Mensaje por delme »

En principio si, pero no tengo toda la información, en este tema considero fundamental cómo aparece en el Registro. Yo también tengo una hipoteca cambiaria y me está volviendo loco. Siento no ser de más ayuda.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

No recuerdo haber visto ninguna hipoteca asi en mis años de civil.

Imagino que estamos hablando de que en garantia del pago de unos pagares, se ha sujetado un bien inmueble constituyendo hipoteca sobre el mismo y que luego sobre este inmueble pesarian cargas posteriores en el registro

Impagados dos pagares, se insta ejecucion hipotecaria para vender el bien en subasta y realizar la garantia.

En los prestamos normales se declara vencida la totalidad de la obligacion, y asi el acreedor no tiene problema y con el precio total de la venta recupera todo lo que puede y si sobra algo va para los acreedores posteriores.

Pero aqui al reclamarse solo dos pagares y no la totalidad de los mismos, si no hay una clausula de vencimiento anticipado de todos los pagares la verdad es que o yo estoy completamente desnortado por años de oxidacion o se produce una situacion paradojica.

Vendida la casa se abonaria el importe de los dos pagares mas intereses y costas, (en la parte proporcional a dos pagares, si la escritura de constitucion de la hipoteca nos dice que la hipoteca se extiende tambien a ambos conceptos), y el sobrante pasaria directamente a atender las cargas posteriores y lo que sobre al deudor.

Igual estoy diciendo una burrada pero es que realizada la garantia, con ella se atiende a la situacin de debito existente en este momento y si los pagares no estan vencidos y no son exigibles y no se pacto su vencimiento anticipado, no veo otra solucion. Seria absurdo que el dinero se quedara en el juzgado esperando a los sucesivos vencimientos.

Si la demanda es por dos pagares abonados estos yo veo el pleito finiquitado.

Igual hay alguna norma por ahi en las leyes que me da un revolcon o alguna clausula en la escritura que marca otra linea de trabajo, pero lo poco que se me ocurre os lo dejo por si os da alguna idea o sirve para que alguien mas rodado que yo, zanje el tema.

Espero os sirva.

Carlos.
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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Gracias por vuestras opiniones .

Yo lo que entiendo es que los adjudicatarios se adjudican las fincas subrogándose en la hipoteca que garantiza el pago del resto de pagarés ( los ejecutados hay que inutilizarlos y así lo exige el Registro ) Por tanto , no puedo cancelar la hipoteca más que en lo que se refiere a esos dos pagarés . Por lo mismo , no se pueden cancelar las cargas posteriores . Es un supuesto rarisimo :?
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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Sonar suena razonable.

Si una finca tiene tres cargas hipotecarias y se ejecuta la segunda, la segunda y la tercera se extinguen y subsiste la primera.

A mi lo que me ofrece duda es que ejecutada la primera subsista la primera parcialmente.

Pongamos que es como tu dices.

Mañana vence otro pagare, y entonces el acreedor del mismo, se dirige nuevamente contra la finca hipotecada, que en tu opinion sigue respondiendo de la hipoteca.

En tal caso el juzgado la saca nuevamente a subasta por el importe de ese pagare su parte de intereses y costas pactadas y protegidas por la hipoteca.

Y ahora su actual propietario se encuentra conque tiene que abonar esos importes, y conque si no lo hace, la casa puede ser subastada y adjudicarse a un tercero.

Una vez adjudicada a ese tercero, con el dinero obtenido se paga primero el importe del tercer pagare, intereses y costas y el resto ¿que harias con el?

Se lo das al actual propietario.

Se lo das al propietario inicial.....

A mi me parece que por ese camino eso puede ser un caos y el hecho de que los bancos que son muy listos declaren todo vencido para resolver el tema de un plumazo me da que pensar que ejecutada una carga esa y todas las posteriores se cancelan y que no se pueden realizar ejecuciones parciales, es decir que se pueden hipotecar varios bienes en una sola hipoteca, que se pueden garantizar varias deudas con una sola hipoteca y que se pueden pactar varias hipotecas sobre varios bienes uno por cada deuda, pero que si se opta por que una sola hipoteca avale varias deudas, la ejecucion de la hipoteca es unica y no puede hacerse por partes.

Distinto es el caso donde hay tres bienes hipotecados subastas uno y cubres, pero en el fondo la solucion es la misma la hipoteca se extingue para los tres.

Igual hay que darle unas vueltas al asunto.

Saludos.
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PipelineR
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Escritura

#6 Mensaje por PipelineR »

Mírate la escritura porque en estos casos suele pactarse el vencimiento anticipado de la obligación ante el impago de dos (pueden ser más) pagarés o letras de cambio. De lo contrario vería absurdo que el ejecutante ejecutara la hipoteca. Lo normal es que se pacte que desde que hayan x efectos impagados vence la totalidad.
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Terminatrix
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#7 Mensaje por Terminatrix »

Gracias , chicos.
Comprobaré la escritura a ver si me arroja un poco de luz . Me parece injusto que el adquirente vaya a tener encima semejante espada de Damócles en función de que vayan apareciendo pagarés impagados.

Por lo que recuerdo la hipoteca se constituye en favor del tenedor de cualquiera de los pagares , son como 80 , y vence al impago de cualquiera de ellos ( el último con vencimiento 2018 )
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PipelineR
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Supuestos y RDGRN

#8 Mensaje por PipelineR »

Artículo 155.

El procedimiento para hacer efectiva la acción hipotecaria nacida de los títulos, tanto nominativos como al portador, será el establecido en los artículos 129 y siguientes de esta Ley, cualquiera que fuere el importe de la cantidad reclamada. Con los títulos u obligaciones deberá acompañarse un certificado de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, y el requerimiento de pago al deudor o al tercer poseedor de la finca, si lo hubiere, habrá de hacerse en el domicilio de los mismos, aunque no residan en el lugar del juicio, o subsidiariamente a las personas que expresa el artículo 131 de esta Ley.

En el caso de existir otros títulos con igual derecho que los que sean base de la ejecución, habrá de verificarse la subasta y la venta de las fincas objeto del procedimiento, dejando subsistentes las hipotecas correspondientes al valor total de dichos títulos, y entendiéndose que el rematante las acepta y se subroga en ellas, sin destinarse a su pago o extinción el precio del remate, en armonía con lo dispuesto en los artículos 131 y 135 de esta Ley, y quedando derogado lo que sobre este particular se establece en el artículo 1517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a las obligaciones emitidas por las Compañías de Ferrocarriles y demás Obras Públicas y por las de crédito territorial, las cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones del Código de Comercio y demás referentes a las mismas.

Sobre estas hipotecas en garantía de títulos valores (155 LH) en la que se incluyen los pagarés, deben acompañarse los títulos y el certificado de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y el requerimiento de pago al deudor o tercer poseedor, a hacerse en el domicilio de los mismos y no en el convencional del 682 LEC (AAP Vizcaya 26/01/1994). Montero Aroca distingue dos supuestos:

A) Que el tenedor de una letra inste la ejecución hipotecaria aportando como único título su letra y la certificación de inscripción de la hipoteca en el Registro. En este caso el 155.II de la LH prevé la subsistencia de la hipoteca correspondiente al valor de los títulos valores o letras de cambio no ejecutadas, entendiéndose que el rematante las acepta y se subroga en ellos.

B) Que en la escritura de constitución de hipoteca se haya pactado el vencimiento anticipado de todas las letras de cambio emitidas para el supuesto de que deje de pagarse una de ellas a su vencimiento. En este caso:

1º) La RDGRN de 26/10/1973 estimó que no cabía inscribir el pacto de vencimiento anticipado, puesto que tal pacto entre el librador y librado puede afectar a los derechos del principal interesado, el tenedor -que en este caso era además acreedor hipotecario-.

2º) Las RRDGRN de 31/10/1978 Y 23/10/1981 si admitieron el pacto de vencimiento anticipado, pero sólo cuando al mismo tiempo se prevé que el acreedor ejecutante presentará con la demanda todas las letras de cambio, incluídas las no vencidas.

Así que si en la escritura consta el pacto tendrá que aportar todas. Si no consta el pacto, puede ejecutar la que tenga y el rematante deberá aceptar las que quedan pendientes. El valorará si le sale a cuenta adjudicárselo. Espero que con esto tengáis un hilo de donde ir tirando. El problema es el que menciona Carlos, el reparto del sobrante. :shock:
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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Visto el art. que cita pipeliner parece evidente que si que se puede hacer, por mas que a mi me parezca una chapuza legal

En el mismo sentido:

http://www.cadri.org/?p=2768

La explicacion a porque si parece que se autoriza este follon, vendria dada porque los pagares con garantia hipotecaria parece ser que son negociables y susceptibles de transmision a terceros y al no estar todos en unas mismas manos no tiene tanto sentido el que se pacte que se tengan que declarar vencidos todos a la vez.

Te dejo la opinion del catedratico Rams:
Otra cuestión no menos problemática es la que se relaciona con la unidad o pluralidad de los créditos, es decir, si la hipoteca garantiza a la totalidad de los efectos emitidos entendiéndose todos ellos sindicados en la ejecución hipotecaria o si la hipoteca única garantiza cada título emitido por lo que un único tenedor puede provocar la ejecución cuando para su titular proceda.

De nuevo la solución española es plural, de una parte la ley de sociedades anónimas (artículo. 305) y por extensión la de responsabilidad limitada imponen la sindicación de los obligacionistas y los efectos de la ejecución se extienden, obviamente, a la minoría e incluso a los titulares o tenedores de obligaciones que no hayan concurrido; de otra, para todos los demás supuestos, se entiende que cada tenedor es titular de una situación singular e individualizada. si bien, por extensión de las reglas propias de la comunidad, puede gestionar la defensa de los intereses comunes (en este sentido se pronuncia la Resolución de 5 noviembre 1990).

En este punto parece conveniente mantener la posibilidad del doble criterio, ya que el segundo tiene que entenderse como criterio mínimo en su ausencia de norma específica para un tipo de emisión y clase de título-valor o en defecto de pacto específico en la escritura de constitución de la hipoteca o del negocio mixto de emisión-constitución.

La indeterminación posible de los distintos titulares o tenedores de títulos-valores parece invita a la solución de la sindicación preconizada por las tesis comercialistas, que se han convertido en norma particular; pero lo que es cierto para la financiación en masa resulta desproporcionada para financiaciones más modestas en las que los intereses protegidos de los singulares acreedores parciarios no tienen porque traducirse en el interés propio del inversionista de capital que es el que se contempla en la financiación de las grandes corporaciones.

Interrelacionada con las cuestiones anteriores y con el dogma de la unidad e indivisibilidad de la hipoteca se planea el de si la ejecución hipotecaria ejercitada por uno de los acreedores presupone la extinción de la misma y el vencimiento de todos los créditos garantizados.

Esta es la solución que imponía el artículo 1517 de la ley de Enjuiciamiento civil, siguiendo la posición de una buena parte de la doctrina formada en el pensamiento de la Escuela de la Exégesis, previendo que el importe de la venta de la finca se tenía que prorratear entre los títulos emitidos.

Ahora bien, no era este el criterio del artículo 155 de la ley hipotecaria que con mejor criterio lógico, no así procesal, dependiza a cada tenedor de títulos-valores, de forma y manera que el adquirente de la finca deviene en deudor hipotecario por los títulos no ejecutados; lo que desde la perspectiva procesal equivale, como afirma Canals (Hipoteca en garantía de títulos al portador; Madrid 1993, Jornadas sobre tipos especiales de garantía hipotecaria, Colegio de Registradores de la Propiedad), a que el tenedor de cada título puede, en teoría, provocar una ejecución hipotecaria individual, sin que se haya previsto ni tan siquiera la acumulación de ejecuciones. Parece claro que este requisito mínimo se debía haber subsanado ya.

Ambas posiciones en el terreno legal han quedado reducidas a la última, puesto que la reforma procesal de 30 abril 1992 ha dejado sin contenido al artículo 1517 de la ley de Enjuiciamiento, pero ninguna de las dos era operativa y consecuente con el fenómeno que nos ocupa. De una parte, la posición sustentada por el ya histórico artículo 1517, además de resolver correctamente el problema procesal, era enteramente coherente pare el supuesto de una única emisión de títulos de igual clase y vencimiento simultáneo y único; de otra, el artículo 155 de la ley hipotecaria resuelve el de una emisión de títulos de vencimiento sucesivo o de distinta clase.

La viabilidad de la solución normativa pasa por la superposición de ambos criterios; es decir, el de ejecución única con efectos para todos los títulos que sean homogéneos en el tipo, clase y vencimiento y el de independencia de ejecución y subsistencia de la garantía hipotecaria con subrogación en la posición de deudor del adquirente de la finca hipotecada en los supuesto de vencimiento sucesivo, de emisiones de distintos tipos y clases de títulos en las situaciones mixtas de unos y otros.
Saludos.
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#10 Mensaje por Terminatrix »

Os habéis adelantado :lol:
¿ Os he dicho ya que sois unas máquinas ? :lol: Gracias por los aportes.

Lo he resuelto por la via del 155 LH y con subrogación del adjudicatario en la hipoteca . Todos los días se aprende algo nuevo ...
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