ARANCELES DEL PROCURADOR
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ARANCELES DEL PROCURADOR
Me gustaría saber vuestra opinión. A la hora de practicar las tasaciones de costas, me estoy encontrando con muchos procuradores que incluyen entre sus derechos, desglose de poder, copias, averiguación patrimonial y todo tipo de actuaciones que en realidad me parecen un tanto abusivas, han llegado a incluir hasta la mutua entre los suplidos. ¿Qué criterio seguís? y en caso de no admitir dichas partidas, lo justificáis?.
Los siguientes enlaces te pueden servir para empezar:
http://procuradores-alicante.com/estudi ... rancel.htm
http://procuradores-alicante.com/auxili ... ional.html
http://www.aranzadi.es/index.php/inform ... de-abogado
http://www.legaltoday.com/practica-juri ... el-letrado
http://www.iuriscivilis.com/2010/03/la- ... en-la.html
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http://www.aranzadi.es/index.php/inform ... de-abogado
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http://www.iuriscivilis.com/2010/03/la- ... en-la.html
- Carlos Valiña
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Hola:
Hay que terminar con la percepcion general de que las actuacines del procurador son abusivas y distinguir cada cosa.
Los sellos del Procurador son obligatorios. Si no los paga el vencido en la litis los paga el vencedor y no tiene porque. Yo los incluia siempre y si los recurrian yo mismo lo quitaba en el auto que pasaba a lafirma del Juez porque sabia que ese era su criterio y el TC dijo que no se podian incluir y el Juez tenia que atenerse a eso.
Las copias son una partida prevista en el arancel lo mismo que el poder. El procurador tiene que hacer copias para el abogado de todo lo que le llega y para la contraparte cada vez que presenta un escrito. No veo en virtud de que motivo se puede eludir la aplicacion de unanorma obligatoria pra el Secretario y no incluir las copias.
El desglose tambien esta en el arancel. Si se aportado una copia del poder a los autos y por tanto no figura en ellos el original, la partida es correcta.
La averiguacion patrimonial, de caracter extrajudicial o previa al procedimiento no se puede incluir en las costas porque no es una partida del proceso, sion extraprocesal. Esta correctamente excluida pero no es abusiva. El gasto es real y habra de pagarlo el cliente, el vencedor en la litis. Solo que no la ha de pagar el demandado sino el vencedor, quiza porque se entiende que en el curso del procedimioento el juzgado tiene medios para hacer averiguaciones de oficio y por lo tanto es un lujo. (En la realidad un detective privado para localizar algun bien dificil de pillar, o una averiguacion previa para empezar pidiendo un embargo preventivo, pueden ser más importantes que el pleito entero.)
Creeme el Procurador como el Secretario es una figura machacada y en segunda fila, las mas veces nuestro unico aliado y aparte de eso es un colaborador del juzgado, no hay motivo alguno para no tratarlo como tal.
Saludos.
Hay que terminar con la percepcion general de que las actuacines del procurador son abusivas y distinguir cada cosa.
Los sellos del Procurador son obligatorios. Si no los paga el vencido en la litis los paga el vencedor y no tiene porque. Yo los incluia siempre y si los recurrian yo mismo lo quitaba en el auto que pasaba a lafirma del Juez porque sabia que ese era su criterio y el TC dijo que no se podian incluir y el Juez tenia que atenerse a eso.
Las copias son una partida prevista en el arancel lo mismo que el poder. El procurador tiene que hacer copias para el abogado de todo lo que le llega y para la contraparte cada vez que presenta un escrito. No veo en virtud de que motivo se puede eludir la aplicacion de unanorma obligatoria pra el Secretario y no incluir las copias.
El desglose tambien esta en el arancel. Si se aportado una copia del poder a los autos y por tanto no figura en ellos el original, la partida es correcta.
La averiguacion patrimonial, de caracter extrajudicial o previa al procedimiento no se puede incluir en las costas porque no es una partida del proceso, sion extraprocesal. Esta correctamente excluida pero no es abusiva. El gasto es real y habra de pagarlo el cliente, el vencedor en la litis. Solo que no la ha de pagar el demandado sino el vencedor, quiza porque se entiende que en el curso del procedimioento el juzgado tiene medios para hacer averiguaciones de oficio y por lo tanto es un lujo. (En la realidad un detective privado para localizar algun bien dificil de pillar, o una averiguacion previa para empezar pidiendo un embargo preventivo, pueden ser más importantes que el pleito entero.)
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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- Terminatrix
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Absolutamente de acuerdo , Carlos , pero no podemos olvidar por ello que jurisprudencialmente ya está resuelto que muchas partidas ( copias, desgloses , bastanteo , etc ) no pueden incluirse en la tasación.Carlos Valiña escribió:Creeme el Procurador como el Secretario es una figura machacada y en segunda fila, las mas veces nuestro unico aliado y aparte de eso es un colaborador del juzgado, no hay motivo alguno para no tratarlo como tal.
No debe dolernos suprimirlas , porque son conscientes ellos mismos de que no deben tasarse . Creo que las incluyen de cara a sus poderdantes .
Hay partidas como la tasa 696 , el IVA , los gastos de notaría etc que ya dependen de cada AP concreta, por eso es importante saber por dónde respira la AP del sitio donde estés .
Y desde luego , si quito unas cosas pongo otras : por ej. si han omitido la partida del art. 5 liquidación de intereses y me aportan la liquidación , les incluyo la partida .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Carlos Valiña
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En bastanteos y sellos lajurisprudencia es unanime.
En desglose y copias hay sentencias para todos los gustos y por tanto lo correcto es aplicar el arancel y como contempla esa partida arancelaria incluirla con toda normalidad.
Por otra parte aunque la jurisprudencia del TC nos vincula a todos, no tengo nada claro que la del Supremo haga lo propio, porque a lo mas es una fuente del derecho, pero la ultima y nosotros no dependemos de los jueces ni formamos parte de su potestad jurisdiccional.
Nos guste o no somos administracion y podemos tener nuestro propio criterio y luego la justicia lo podra tumbar o no pero esa es otra historia.
Saludos.
En desglose y copias hay sentencias para todos los gustos y por tanto lo correcto es aplicar el arancel y como contempla esa partida arancelaria incluirla con toda normalidad.
Por otra parte aunque la jurisprudencia del TC nos vincula a todos, no tengo nada claro que la del Supremo haga lo propio, porque a lo mas es una fuente del derecho, pero la ultima y nosotros no dependemos de los jueces ni formamos parte de su potestad jurisdiccional.
Nos guste o no somos administracion y podemos tener nuestro propio criterio y luego la justicia lo podra tumbar o no pero esa es otra historia.
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- Terminatrix
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Está claro . Considero la nota de derechos y suplidos como unaCarlos Valiña escribió: podemos tener nuestro propio criterio y luego la justicia lo podra tumbar o no pero esa es otra historia.
"propuesta" y no entiendo que me vincule lo que me piden . Por eso , reviso los autos y si tengo que elevar los derechos o meter partidas que se les han olvidado o han liquidado mal , lo hago . Otros compañeros entienden que eso sería una especie de renuncia tácita o , en el peor caso , piensan " si no saben , que aprendan" , pero no me parece justo.
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- Carlos Valiña
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Hola Terminatrix.
La nota de derechos es un requisito que la normativa marca para poder hacer la tasacion.
Los suplidos no incluidos se entienden renunciados, pero no es posible hacer lo propio con los Derechos. La Tasacion es una labor tecnica de examen de los autos para tarifar las partidas arancelarias realmente devengadas y como bien dices, es completamente independiente de lo que haya hecho constar el procurador, de manera que hay que quitar lo que incluya y no se haya producido en los autos, o producido no lo regule el arancel y hay que incluir todas las partidas que si se hayan devengado a la vista del pleito, con independencia absoluta de que el procurador las haya incluido o no.
Excusado es decir que la mayoria de los Procuradores no domina la aplicacion del Arancel y que son tantos los recortes que injustificadamente les aplican muchos compañeros que las mas veces se tiran a lo basico y ya esta, pero es importante hacer la tasacion bien, porque lo que vaya en la tasacion se lo cobraran al contrario vencido en la litis y lo que no se lo cobraran a su cliente.
Lo contrario no tiene justificacion posible y es simplemente no conocer las propias obligaciones.
Saludos.
La nota de derechos es un requisito que la normativa marca para poder hacer la tasacion.
Los suplidos no incluidos se entienden renunciados, pero no es posible hacer lo propio con los Derechos. La Tasacion es una labor tecnica de examen de los autos para tarifar las partidas arancelarias realmente devengadas y como bien dices, es completamente independiente de lo que haya hecho constar el procurador, de manera que hay que quitar lo que incluya y no se haya producido en los autos, o producido no lo regule el arancel y hay que incluir todas las partidas que si se hayan devengado a la vista del pleito, con independencia absoluta de que el procurador las haya incluido o no.
Excusado es decir que la mayoria de los Procuradores no domina la aplicacion del Arancel y que son tantos los recortes que injustificadamente les aplican muchos compañeros que las mas veces se tiran a lo basico y ya esta, pero es importante hacer la tasacion bien, porque lo que vaya en la tasacion se lo cobraran al contrario vencido en la litis y lo que no se lo cobraran a su cliente.
Lo contrario no tiene justificacion posible y es simplemente no conocer las propias obligaciones.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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- Terminatrix
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Hola , Carlos .Carlos Valiña escribió:Hola Terminatrix.
La nota de derechos es un requisito que la normativa marca para poder hacer la tasacion.
Los suplidos no incluidos se entienden renunciados, pero no es posible hacer lo propio con los Derechos. La Tasacion es una labor tecnica de examen de los autos para tarifar las partidas arancelarias realmente devengadas y como bien dices, es completamente independiente de lo que haya hecho constar el procurador, de manera que hay que quitar lo que incluya y no se haya producido en los autos, o producido no lo regule el arancel y hay que incluir todas las partidas que si se hayan devengado a la vista del pleito, con independencia absoluta de que el procurador las haya incluido o no.
Excusado es decir que la mayoria de los Procuradores no domina la aplicacion del Arancel y que son tantos los recortes que injustificadamente les aplican muchos compañeros que las mas veces se tiran a lo basico y ya esta, pero es importante hacer la tasacion bien, porque lo que vaya en la tasacion se lo cobraran al contrario vencido en la litis y lo que no se lo cobraran a su cliente.
Lo contrario no tiene justificacion posible y es simplemente no conocer las propias obligaciones.
Saludos.
Es cierto que muchos procuradores aplican fatal el Arancel , tanto como el que también les causa inseguridad la multiplicidad de criterios que puede haber en la misma plaza. Eso de "tu compañero del nº tal no lo incluye " lo he oido mil veces .
Los derechos los aplico según Arancel , los incluyan o no . Los suplidos , si me aportan la factura y por descuido se les ha olvidado , también. No considero que haya una renuncia . Ahora , si no los incluyen y no hay soporte documental , pues no los incluyo .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.