Buenos días.
A ver si me podeis echar un cable con esta cuestión.
Resulta que me han impugnado una diligencia de ordenación y el impugnante me pide que resuelva y condene en costas a la contraparte, pero no tengo claro de si puedo o no condenar en costas al resolver la reposición.
Muchas gracias.
Condena en costas al resolver reposición.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
En completo desacuerdo.cannomor escribió:a mi modo de ver, no ... la condena en costas no se preve en los artículos451 y siguientes reguladores del recurso de reposición, sin más
Todas las actuaciones procesales y en particular los recursos generan costas -art. 241.1.1 Lec-. Luego hay que decidir quién corre con ese gasto, ya que existe. Y aquí hay que aplicar por analogía todo lo relativo a la imposición o condena en costas que regulan los arts. 394 y 398 Lec. , como se venía haciendo de manera pacífica hasta ahora cuando lo que se recurría en reposición eran resoluciones del Juez.
- Terminatrix
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Exacto . Y salvo que veas mala fe o interés en dilatar , hay que valorar si impones o no las costas : porque generas más costas "tasables"
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.