Cancelacion cargas posteriores tras subasta bienes muebles

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Cancelacion cargas posteriores tras subasta bienes muebles

#1 Mensaje por Invitado »

Tengo que dictar un decreto de adjudicación en relación a un vehículo subastado. Se me plantea la siguiente duda: ¿se deben cancelar las cargas posteriores a la que ejecutamos nosotros, cmo ocurre en los inmuebles? Y sí es así, ¿dónde viene regulado?. La ley es muy clara en la cancelación de cargas posteriores para los inmuebles (art. 674 LEC y Ley Hipotecaria), pero no encuentro apoyo legal para los muebles.
Gracias por adelantado

fernández soriano
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#2 Mensaje por fernández soriano »

El art. 655.1 LEC señala que las normas de la Sección de "subasta de bienes inmuebles", se aplican también a las subastas de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos ( podemos suponer que se refiere, entre otros,a los vehiculos, ya que su titularidad y cargas se inscriben en los Registros de Bienes Muebles).
Saludos

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Me has muerto fernandez.

Eso quiere decir que deberia haber tratado las cargas anteriores igual que si fuera un bien inmueble ?

Es decir, detraerlas para la valoración del del bien a efectos de subasta segun el 666 solicitando la correspondiente información al titular del crédito y cuantia actual?

Te explico: Cochazo valorado por el perito en 60000 euros con una carga anterior y tres posteriores en el registro de bienes muebles.

Saco el bien por ese precio en subasta por el valor atribuido por el perito. La actora, banco de postin, ni mu. Dudoso por el tema de la carga pongo en el edicto que esta cargado con una carga anterior a favor de la tesoreria.

No viene nadie y pide adjudicación el actor por el treinta por cien y ahora este cede a tercero dicho derecho de adjudicación.

Deberia exigir el documento fehaciente del pago de dicha cantidad al igual que se exige para los inmuebles?

Sabra el nuevo adjudicatario lo de la carga o habra confiado en que la misma se ha detraido para hallar el tipo?

Deberia dar traslado para nulidad, acordar esta y volver ha valorar el bien detrayendo la carga tras pedir a la tesoreria la cuantia?

Gracias por tu aportación. A veces cosas tan evidentes como el artículo que tu has aportado se nos pasan. Era mucho tiempo sin pillar un coche de ese pelo y cargas anteriores y se me paso.

Agradeceria otras opiniones.

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Me parecen muy interesantes el comentario de Fernández Soriano sobre el art . 655-1º y las preguntas que al hilo de dicho comentario se plantea invitado .

No es habitual que subastemos vehículos y , mucho menos , que sean cochazos de postín .

¿ Qué pasa con las cargas anteriores y posteriores ? Liquidación , cancelación , subrogación del adquirente ... etc Y , efectivamante, si hay cesión de remate se supone que ha de efectuarse como exige el 647 LEC ¿No ?

El tema es complejo y dudoso por lo infrecuente . :cool:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

fernández soriano escribió:El art. 655.1 LEC señala que las normas de la Sección de "subasta de bienes inmuebles", se aplican también a las subastas de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos ( podemos suponer que se refiere, entre otros,a los vehiculos, ya que su titularidad y cargas se inscriben en los Registros de Bienes Muebles).
Saludos
No comparto esta opinión. Creo que la expresión "...bienes muebles sujetos UN RÉGIMEN DE PUBLICIDAD REGISTRAL similar al de aquéllos", no se refiere a los vehículos. De hecho, los vehículos no se inscriben en el Registro de bienes muebles sino sólo aquéllos que han sido adquiridos en leasing o en compraventa a plazos y las partes pactan la famosa claúsula de reserva de dominio. Pero el resto de vehículos en absoluto se inscriben en el registro que dices.
Yo creo que el artículo se refiere a buques y aeronaves fundamentalmente como bienes muebles que por antonomasia se inscriben en el mencionado Registro de bienes muebles.

Por lo tanto, en el caso que planteaba el invitado inicial, no se cometió error alguno, ni resulta aplicable en absoluto la normativa de subasta de bienes inmuebles.

Un saludo.

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PipelineR
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#6 Mensaje por PipelineR »

El tema se centra en si bajo la expresión: "bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos" cabe incluir a los vehículos de motor, que como tales están inscritos a efectos administrativos en la DGT y a efectos dominicales son susceptibles al menos de inscripción en el Registro de Bienes Muebles no sólo en el caso de arrendamientos financieros sino en caso de que un organismo administrativo (como la TGSS) o judicial haya inscrito su embargo.

El caso es que nunca sabremos si un vehículo a motor tiene un embargo previo si no pedimos una certificación al Registrador con lo cuál los acreedores que hayan inscrito previamente verían perjudicado su derecho.

La Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados parece que parte de la idea de que sí que entran en el ámbito del 655 LEC cuando afirma:
También la autoridad embargante tendrá conocimiento de la transmisión efectuada del vehículo embargado, en el momento de la expedición de la correspondiente certificación registral de titularidades y cargas, dentro del procedimiento de ejecución. Esta certificación es obligatoria, ya que las normas sobre subastas de bienes inmuebles son aplicables a los bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos (cfr.Artículo 655.1 en relación con el 656 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). En definitiva, el ejecutante tendrá conocimiento de la transmisión en el momento de la ejecución.
No obstante me reservo mi opinión hasta que puedaahondar más sobre el particular.
Abogado.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

ADMITIENDO LA COMPLEJIDAD DEL TEMA siempre me he inclinado por la aplicación de las normas de los inmuebles ¡también para el importe del deposito (porcentaje de la tasación) para participar en la subasta, adjudicación si no hay postores....etc. He tenido protesta respecto del depósito. Creo que ofrece más garantías.Otro problema es la particularidad de los vehículos porque ahora me estoy encontrando con cosas como que hay vehículos que no estan anotados en del domicilio del titular que me da tráfico sino en otro que según parece las partes pudieron pactar en el primer contrato de venta de muebles a plazos (con un titular que no es el actual) y el registro al que lo he mandado me lo devuleve. En fin un poco lioso....

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Al final, cuando se subasta un vehículo ¿se aplica o no el art. 666 de la LEC? ¿Se descuentan las cargas anteriores? :?

fernández soriano
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#9 Mensaje por fernández soriano »

Yo si.
Saludos.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Pues no lo hice. Vaya fallo..y encima me envía la puja solo una persona por escrito y me dice "que condicionada a que no tenga cargas el coche"..En fin..

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Por cierto, ¿teneis algún modelo de decreto "florido" de cancelación de cargas, tal como se exige ahora que debe de ir por decreto.
Emoticón de "morrazo" ¿no hay? :oops:

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