Al igual que en el monitorio ¿ es preciso en el cambiario que el actor presente demanda de ejecución si el demandado no paga ?
Los mandamientos de devolución ¿ los haceis a nombre de la parte o del procurador ?
Gracias .
Demanda de ETJ en cambiario y mandamientos de pago
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El art. 825 es claro . Si no demanda , sí que deberían presentar un escrito en el que soliciten despacho de ejecución , medidas de investigación patrimonial del 590 , etc , porque no son raras las veces en que en el cambiario no se embarga nada inicialmente y el SJ no puede investigar de oficio la existencia de bienes embargables.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Exacto . Si luego van a Banesto y , haciendo uso del poder , cobran , es su problema. A mí me han llegado a preguntar ¿ el de las costas tampoco ?canajazz escribió:Los mandamientos siempre a nombre de la parte, nunca del procurador. El beneficiario del derecho de crédito es el cliente. Cuidadín con ésto, por favor, que puede dar problemas.
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Re: Demanda de ETJ en cambiario y mandamientos de pago
A ver si alguien me puede iluminar.
Entiendo que conforme al 825.2, en relación con el 549, es precisa demanda ejecutiva el cambiario sin oposición, puesto que las cambiales no son títulos ejecutivos y sí lo son el auto que pone fin al cambiario o la sentencia que resuelve la oposición.
¿Qué opináis? ¿Podéis aportar alguna resolución en el sentido de ser necesaria demanda?
Gracias.
Entiendo que conforme al 825.2, en relación con el 549, es precisa demanda ejecutiva el cambiario sin oposición, puesto que las cambiales no son títulos ejecutivos y sí lo son el auto que pone fin al cambiario o la sentencia que resuelve la oposición.
¿Qué opináis? ¿Podéis aportar alguna resolución en el sentido de ser necesaria demanda?
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"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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Re: Demanda de ETJ en cambiario y mandamientos de pago
Cambiario sin oposicion SIEMPRE deben presentar demanda. Ni te lo platees. Yo lo exijo siempre y nuca me lo han recurrido. Si has hecho un embargo preventivo en el registro lo oficias de nuevo aclarandole al registro que es definitivo. Al menos yo tengo que hacerlo por la de problemas y pegas que pone mi registro de la propiedad.
En cuanto al mandamiento difiero de los compañeros. Si es una cantidad superior a 6000 euros por ejemplo la pongo a nombre del ejecutante con su cif pero si la cuantia es escasa suelo ponerla a nombre del ejecutante añadiendo " y procurador fulanito de los palotes" de manera que el mandamiento lo pueden recoger ambos. Al fin que el procurador esta apoderado para ello, asi que no veo ninguna pega. Nunca me ha dado ninguna pega en 5 años.
En cuanto al mandamiento difiero de los compañeros. Si es una cantidad superior a 6000 euros por ejemplo la pongo a nombre del ejecutante con su cif pero si la cuantia es escasa suelo ponerla a nombre del ejecutante añadiendo " y procurador fulanito de los palotes" de manera que el mandamiento lo pueden recoger ambos. Al fin que el procurador esta apoderado para ello, asi que no veo ninguna pega. Nunca me ha dado ninguna pega en 5 años.