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#1 Mensaje por Invitado »

Hoy me han surgido dudas con el cierre de los monitorios.
Si pagan tras el requerimiento ponemos un decreto y archivamos.
Tengo varios procedimientos en que después de cerrar el procedimiento por pago me han solicitado la tasación de costas (propiedad horizontal) y tengo la duda de si deberían de impugnar el decreto que cierra el procedimiento o si sigo adelante con la tasación.

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

#2 Mensaje por delme »

Continua sin más con la tasación. Lo mismo que un declarativo, dictada sentencia firme se tasan las costas a instancia de parte y punto. La petición de tasación no influye en el decreto que es correcto.

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Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13061
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Totalmente de acuerdo con delme .
En todo caso , tendrás que abrir una pieza de tasación de costas , pero por lo demás el decreto finalizador del monitorio es correctisimo y firme.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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