Ejecución dineraria. Cuándo pedir la tasación de costas.

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ejecutante

Ejecución dineraria. Cuándo pedir la tasación de costas.

#1 Mensaje por ejecutante »

En una ejecucion dineraria
cuando se puede solicitar tasacion de costas? En cualquier momento o tiene que estar integramente satisfecho el importe del principal?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

en cualquier momento

yo he hecho virguerías, algunas bien fundamentadas, y otras no tanto la verdad, para evitar tasar hasta que esté pagado todo el principal. Sobre todo en temas de familia, puede ser jorrible

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

Personalmente, espero a que esté pagado el principal para ir a tasar costas y liquidar intereses. En otro caso , te pueden volver loco .

Además , luego te pedirían una duplicidad de tasaciones y , de admitirlas, tendrías que detraer partidas por duplicadas . Eso puede significar una impugnación de una o ambas partes :shock:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

ejecutante

#4 Mensaje por ejecutante »

Soy el que plantee la duda y estoy con Terminatrix

Pero...¿hay apoyo legal para ello?, sino cuando en una ejecucion dineraria, de familia concretamente, como decia el compañero anterior, me piden tasar costas y el principal no esta integramente satisfecho.....¿como lo deniego?

Gracias

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Es fundamental guardar el orden
1º el principal
2º los intereses. y mientras no se hayan satisfecho ambos no entro en las costas.
Nunca me han recurrido la Diligencia de Ordenación en la que dispongo "no ha lugar a practicar tasación de costas hasta tanto hayan sido satisfechos principal e intereses"
Como dice un compañero anterior, si no llevas ese orden, te puedes volver loco.

delme
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#6 Mensaje por delme »

Totalmente de acuerdo con el anterior invitado. En cuando al fundamento legal, el 539.2, lógicamente si no se ha pagado el principal la ejecución continua, hay más actuaciones minutables y no se sabe, en definitiva a cuanto ascenderán unas costas de un proceso que puede tener infinidad de incidencias. Lo mismo que no se puede tasar costas de un declarativo que no ha terminado por resolución firme, entiendo que tampoco se puede tasar unas costas en una ejecuciónsin estar abonado el principal.

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Helena-Agueda
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Re: ejecuciony costas

#7 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas...

En relación con este tema, se me ha planteado una cuestión curiosa:

EFM en reclamación de alimentos y gastos extraordinarios.

La abogada del ejecutado se opone a la ejecución...

Ejecutante pide ampliación de la ejecución por nuevos vencimientos de la obligación.

La abogada del ejecutado se opone a la ampliación...

Aún no resueltas ambas cuestiones (son de reciente tramitación), la letrada de la ejecutante presenta un escrito que renuncia a la dirección técnica y presenta minutas de honorarios, solicitando la práctica de la tasación de costas.

Se acuerda incoar la oportuna PTC, y me recurre esa diligencia de ordenación, afirmando que no procede tasar costas porque no hay pronunciamiento sobre las mismas...

Casi voy a tomar el testigo de la letrada de la ejecutante y renunciar a tramitar "esto" y ponerme a :cutrefunciones: , que relaja más.

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