Tasar las costas de la reposición

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Tasar las costas de la reposición

#1 Mensaje por Invitado »

Buenas tardes:

En un juicio de divorcio en el que aún no hay sentencia, estamos en conclusiones escritas porque se ha recibido una prueba, el juez, harto de recurso tras recurso de la parte demandada ya que ha llegado a recurrir cada una de las providencias que se han dictado, al resolver la última reposición le ha puesto las costas a la recurrente y la contraria ya me ha pedido tasación de costas.

¿ Tengo que hacer ya la tasación o esperar a que exista sentecia firme ?

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Son las costas del recurso, así que en principio no tienes por qué esperar a que haya sentencia.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

En mi opinion si debes esperar a que concluya el procedimiento para tasar costas.

La tasacion de costas se hace en principio una sola vez, sea por el procedimiento en el juzgado, sea por la apelacion en la audiencia (cuando no se las encasquetan al Juzgado).

Si tasas las costas del recurso, tendras que incluir dos partidas, la correspondiente a las costas del recurso en si, y como incidencia la partida por tasacion de costas.

Luego al tasar las costas dle procedimiento principal, habrias de hacer otra tasacion e incluir nuevamente como partida la incidencia de tasacion, con lo que se la estarias cobrando dos veces.

La filosofia de la ley era que hecha y practicada la tasacion de costas no se podian añadir mas partidas, no recuerdo ahora si sigue igual y yo creo que eso debe primar.

De este modo cuando haya Sentencia firme, y condenando en costas a este litigante, tasas por todo el procedimiento y ademas incluyes la partida de tasacion de costas una vez y la del recurso, y si no hubiere condena en costas tasas entonces solo por las costas del recurso y añadiendo la partida de tasacion de costas.

Hay que tener en cuenta que el Procurador cobra por la incidencia "Tasacion de Costas", en cuanto que se entiende que en un pleito donde hay tasacion de costas esto le supone un trabajo adicional respecto del que no la tiene, tal como formular su cuenta, presentarla, notificarse de mas providencias, etc, y cuando hay una resolucion judicial condenando en costas de un recurso, donde la partida es fija y determinada por el arancel, donde el margen para impugnaciones es practicamente nulo, todo indica que ese Procurador en realidad practicamente no va a hacer otra cosa que presentar el escrito de solicitud y nada mas, de manera que a mi juicio es excesivo que el condenado soporte la partida de tasacion de costas dos veces.

Imaginemos un caso donde en un procedimiento de familia muy complicado, un litigante, recibiera continuas condenas por costas en cada recurso desestimado. ¿Tendria sentido abrir decenas de tramites de costas, con sus subsiguientes tasaciones e incluso ejecuciones y cobrarle por cada vez las costas del recurso y las costas de la tasacion?

Veo mas sentido y economia procesal a esperar al final, tasar todo lo tasable y ejecutar por una unica cantidad.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Carlos Valiña escribió: Veo mas sentido y economia procesal a esperar al final, tasar todo lo tasable y ejecutar por una unica cantidad.
Tu argumento es impecable, pero no es incompatible con que se tasen independientemente las costas del recurso.
La sentencia puede que no condene en costas a la contraparte y sí al que ganó el recurso de reposición . También puede que disponga que cada parte soporte sus costas.

De cualquier manera, las costas del recurso, sea en tasación autónoma o en la tasación final, si el beneficiario es el mismo al que se estimó el recurso, hay que tasarlas. Lo único es que la partida del recurso no se incluiría en la tasación final :idea:
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Invitado

¿Cuántas tasaciones de costas por proceso?.

#5 Mensaje por Invitado »

A continuación pego unas reflexiones que tenía escritas sobre

¿Cuántas tasaciones de costas por proceso?.

La LEC siempre se refiere a la tasación de costas en singular (nunca en plural). Siempre se dice “la tasación de costas” -art. 242, 243, 244, 245, 246-, o “la liquidación de las costas” –art. 539-.
Por otro lado, el carácter único de la tasación concuerda con su carácter preclusivo. La oportunidad procesal de solicitar la inclusión o adición de partida alguna en la misma precluye una vez practicada y acordado el traslado a las partes por diez días, como terminantemente establece la LEC –art. 244.2-, con reserva al interesado de su derecho a reclamarla de quien y como corresponda (pero no será mediante una segunda tasación).

Sin embargo, siendo innegable el carácter ulterior de la tasación de costas, en cuanto es una actuación de naturaleza liquidatoria, que se practica al final del proceso (ya declarativo, ya de ejecución), y único en los declarativos, en la ejecución, a veces resulta imprescindible practicar una segunda tasación de costas.
Así, cuando una vez satisfecho el principal y los intereses, son tasadas y aprobadas las costas de la ejecución, el fruto de la ejecución resulta insuficiente y no son satisfechas voluntariamente, haciendo necesario continuar las actuaciones de ejecución, que a su vez generan costas posteriores.
La condena en costas se contenga, además de en la sentencia que pone fin al pleito principal puede estar contenida en un auto (hoy, inlcuso, tras la ley 13/2009, hasta en un Decreto), que resuelva un incidente de dicho asunto principal, y que tiene autonomía propia con respecto a la sentencia. Aunque es lo habitual esperar a finalizar por sentencia el principal para, en su caso, instar la tasación de costas de ambos. Puede darse el caso, como prevé el artículo 243.3 LEC, de que los beneficiarios de ambos pronunciamientos sean distintos y, obviamente, cada cual estará legitimado para solicitar la respectiva tasación.

Saludos y gracias por este foro

miriam

Re: tasar las costas de la reposición

#6 Mensaje por miriam »

buenos días,
No tengo claro si en un procedimiento en el que se dictó sentencia sin efectuar condena en costas en primera instancia, puedo tasar las costas de un recurso de reposición (anterior a la sentencia) que se desestimó con condena en costas. A ver si alguien me puede orientar porque no tengo claro si se puede o no. Muchas gracias de antemano.

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Jotaerre
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Re: tasar las costas de la reposición

#7 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, miriam, por supuesto que sí (como antes puedes leer) pues hay una resolución firme que las impuso.
De hecho, podrían haberse tasado incluso antes de la Sentencia.
Saludos,

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Akhenatonio
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Re: Tasar las costas de la reposición

#8 Mensaje por Akhenatonio »

Como bien dice terminatrix, son cosas distintas las costas de este incidente (ya impuestas) y las de la sentencia que se le podrían no imponer.
Tengo claro que deben tasarse (y cobrarse) ahora, así los posibles recursos que puede presentar el "alborotador" se los pensará mejor.
De otra parte: ¿De que vale demorar la tasación de costas al final del proceso si el demandado consigue que un asunto que debe demorar 6 meses demore 3 años como vemos a menudo? ¿Donde queda el efecto disuasorio de la imposición de las costas en el recurso si se le cobran al impugnante vencido a los 3 años?
Saludos cordiales.

Chavalito

Re: Tasar las costas de la reposición

#9 Mensaje por Chavalito »

Pues, casi siete años despues de mi post de 25/4/2011, 11:54, veo que el tema no es pacíifico.

Si bien, es cierto que la dicción del art. 242.1 LEC " 1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme,.." no precisa que tenga que ser la resolución definitiva la que las imponga.

Sin embargo, vistos
los arts. 242.3 LEC "3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y

art. 243.1 y 2: "1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Secretario judicial encargado de la ejecución. y

"2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito."

Sigo inclinándome por la tesis expuesta entonces en defensa del carácter unico y liquidatorio de la tasación de costas (siempre mencionada invariablemente en "singular". ¡¡¡Qué caualidad!!) de que el legislador sólo pensaba en una sola tasación de costas en un mismo proceso, instancia o recurso, lo cual parece más acorde con la economía procesal, tan preciada en tiempos de saturación de trabajo en la AJ y carencia medios para dar respuesta adecuada.

Tesis que he aplicado en los MON-LPH del art. 21.6 LPH, sin pago ni oposición, seguidos de ETJ. Practicando sólo una TC al final de la ETJ, por más que los profesionales minutsen separadamente la fase monitoria de la ejecutiva. (por supuesto, sin importarme en absoluto, si con esta tesis, pierdo 2 o 3 céntimos de la productividad semestral por el indicador TC practicadas)

También el enredador procesal puede caer en la tentación de impugnar cada una de las tasaciones, multiplicando los recursos y la dilación, quiza se le frena mejor por la vía de la mala fe y el fraude procesal, ex art. 247 LEC y 11 LOPJ, con multas si procediera.

Saludos

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