Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embargo?

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Terminatrix
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Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embargo?

#1 Mensaje por Terminatrix »

¿ Qué ocurre si en una EJH el ejecutante no pide la adjudicación en veinte días ? Está claro que no cabe alzar el embargo porque no es el caso ¿ Acordáis el archivo del procedimiento ? :idea:
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PipelineR
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Cancelar o sólo archivo, esa es la cuestión.

#2 Mensaje por PipelineR »

Si en el AAP Vizcaya 21/02/2007 se afirma que si el ejecutante no pide en 20 días la adjudicación el deudor podrá pedir el levantamiento del embargo, el AAP Barcelona 16/01/2007 afirma que si bien el art. 671 no dice expresamente que el deudor pueda liberar sus bienes, tampoco lo prohíbe, por lo que tendrá la facultad del 670.7. Si esto no sucede, para Montero Aroca, aplicando las normas de la ejecución ordinaria, el ejecutado tiene que poder pedir al Juez que ordene la cancelación de la hipoteca.

Si no se quiere llegar hasta ese punto, entiendo que cabe el archivo de la ejecución hipotecaria sin perjuicio de que el deudor pida que se abra una ejecución ordinaria (o un declarativo) en base al título de crédito que acompaña a la garantía hipotecaria.
Abogado.

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Terminatrix
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Re: Cancelar o sólo archivo, esa es la cuestión.

#3 Mensaje por Terminatrix »

PipelineR escribió: cabe el archivo de la ejecución hipotecaria sin perjuicio de que el deudor pida que se abra una ejecución ordinaria (o un declarativo) en base al título de crédito que acompaña a la garantía hipotecaria.
Es lo que tenía pensado . Mil gracias por estar siempre al quite :wink:
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Invitado

Subasta desierta y el banco no pide la adjudicación

#4 Mensaje por Invitado »

Que sucede en una ejecución hipotecaria. si el bien se saca a subasta a instancia del ejecutado- que es una empresa- y la subasta queda desiera y el banco no solicita la adjudicacion.

Pena
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Re: subasta desierta y el banco no pide la adjudicacion

#5 Mensaje por Pena »

Si el ejecutante no solicita la adjudicacion en 20 días desde el requerimiento efectuado en la subasta procede levantar el embargo

lavandaworld

Re: Subasta desierta y el banco no pide la adjudicación

#6 Mensaje por lavandaworld »

Artículo 651. Adjudicación de bienes al ejecutante.



Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Invitado

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#7 Mensaje por Invitado »

Es la primera vez que me sucede que pide el ejecutado la subasta y el ejecutante la suspensión de la subasta hipotecaria en base al 19.4 de la LEC, pero el ejecutado dice que le causa perjuicio la suspensión, con lo que pienso que hay que denegar la suspensión por esa causa, y la cuestión es si no concurren postores- que no van a concurrir- y el banco no pide la adjudicación, que se hace después? archivo provisionalmente? archivo definitivamente con la prevención de que vayan al ordinario correspondiente o a la ejecución de título no judicial? en las ejecuciones hipotecarias la prevención de alzamiento de embargo para las subastas ordinarias en que términos se debe entender? agradecería mucho una respuesta

sureño

Archivo EJH por pedir adjudicación fuera de plazo.

#8 Mensaje por sureño »

Mi pregunta es la siguiente. En una ejecución hipotecaria, en la cual se ha celebrado subasta sin postores, el ejecutante pide la adjudicación del bien una vez pasados los 20 días a los que se refiere el artículo 671. En estos casos, ¿lo procednte es archivar la ejecución por aplicación de dicho artículo 671, o lo previsto en el segundo párrafo de éste, se refiere solamente a las ejecuciones ordinarias, ya que habla de alzamiento de embargo?. De ser la respuesta positiva , alguien tendría un modelo de decreto de archivo en tal sentido?. Gracias.

tado

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#9 Mensaje por tado »

otra duda, al hilo del inicio del tema. Partiendo de que el efecto eqivalente en las ejecuciones hipotecarias sea el archivo del procedimiento( por no caber alzamiento de embargo), ¿no deberia ser al igual que en las ejecuciones ordinarias a instancia de la parte ejecutada, o según deduzco de las dos primeras intervenciones podría hacerse de oficio?

INVITADO-2

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#10 Mensaje por INVITADO-2 »

En el caso de las ejecuciones hipotecarias, cuando el ejecutante no hace uso de la facultad que le otorga el art. 671 LEC (o lo hace fuera del plazo de 20 días), yo no acabo de ver claro que se deba archivar la ejecución; no deja de ser una interpretación algo libre de dicho precepto; y en cualquier caso, la pregunta es pertinente: ¿debe ser a instancias del deudor?, ¿puede acordarse de oficio?, ¿le damos traslado expreso a tal fin?
Sí que sería muy interesante que alguien facilitara algo de jurisprudencia al respecto; o incluso algún modelo de resolución razonada sobre el particular.

Gracias.

invi3

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#11 Mensaje por invi3 »

os explico mi caso, resulta que tuvo el mismo supuesto, archivamos, ejecutante y ejecutado de acuerdo, y el abogado del ejecutado vino a hablar conmigo pero al final decidió que no iba a solicitar el alzamiento porque realmente es una garantía real, pero la deuda sigue, entonces el ejecutante pedirá una nueva ENJ por lo que el ejecutado pierde más de lo que gana...

Invitado

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#12 Mensaje por Invitado »

A ver, otro supuesto. Resulta que en una ETJ solicitan la adjudicación muy transcurrido el plazo de los 20 días. El ejecutado en ignorado paradero, por lo que difícilmente podría solicitar el alzamiento del embargo conforme al art 671. Que salida veis?. Suponiendo que los plazos está n para algo me chirría sin mas aceptar la adjudicación. Por otro lado el alzamiento del embargo es solo a instancias de ejecutado.

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Randomize
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#13 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Son varias las cuestiones que se tratan en este hilo, y responder a todas es tarea imposible de realizar con brevedad:

1.- Art. 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embargo?

Resulta necesario distinguir (sucintamente) ciertas generalidades entre hipoteca y embargo. La hipoteca es un derecho real que atribuye a su titular una cierta situación de poder, inmediato y absoluto, sobre la cosa que constituye su objeto, de realización del valor. No puede nacer si no hay crédito garantizado.
En cambio el embargo no vincula la finca gravada al pago del crédito, si al proceso de ejecución quedando el resto del patrimonio del deudor ajeno a la misma. No prejuzga preferencias ni privilegios (art. 44 LH), no altera la naturaleza del crédito y su anotación no es constitutiva pues el embargo subsiste sin la anotación.

El art. 671 LEC indica que “si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien… Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.”

Solicitar la adjudicación del bien en pago del crédito, no deja de ser una forma sustitutiva del pago en dinero y, en ocasiones puede no ser lo más conveniente para la parte ejecutante. Es un derecho y no una obligación.

Cierto es que la Audiencia Provincial de Vizcaya en auto de 21 de febrero de 2007 (LA LEY 19860/2007) ha entendido que el plazo para pedir la adjudicación por parte del ejecutante es preclusivo y en cambio, la de Castellón, Roj: AAP CS 1016/2010, Id Cendoj: 12040370012010200445. ha entendido que no . Así el FJ 2
La cuestión objeto de este recurso queda así limitada a la interpretación que debe hacerse del art. 671 LEC, esto es, si celebrada una subasta sin postores, y no haciendo uso el acreedor de la facultad de adjudicación de los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, puede acordarse o no el sobreseimiento del procedimiento en los términos que constan en el auto impugnado.
Pues bien, una correcta interpretación del precepto en cuestión debe partir de su interpretación literal o gramatical, y en este sentido la norma es clara en cuanto faculta al ejecutante para adjudicarse los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se deba por todos los conceptos y, en caso de no hacer uso de dicha facultad, procederá dejar sin efecto el embargo únicamente a instancia del deudor.
Por otro lado, el apercibimiento efectuado por el Juzgado, de que se procedería de conformidad con el art 671.2 LEC, no tenía cobertura legal por cuanto, aparte de no estar previsto en la ley con alusión a dicha disposición legal o a la finalización del procedimiento como únicos supuestos, la simple inactividad de la parte ejecutante no puede conllevar lo acordado por el Juzgado mientras subsista la deuda, puesto que en otro caso se estaría primando la actitud pasiva del deudor que tampoco realiza actividad alguna tendente al pago. Como señala la doctrina procesalista, citada en su recurso por la entidad apelante, nada ni nadie puede impedir al acreedor que haga valer su derecho en otro momento posterior ya que, a tenor del art. 570 LEC, la ejecución forzosa solo terminará con la completa satisfacción del acreedor, de lo que se deriva que el proceso de ejecución ha de poder permanecer abierto, en base igualmente a lo previsto en los arts. 565 y 239 LEC, que excluye la caducidad de la instancia en la ejecución forzosa y admite que prosigan las actuaciones hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado.


Cualquiera de las dos opciones, es posible y luego volveremos a ellas, pero lo que no ofrece ninguna duda es que si la parte ejecutante no solicita la adjudicación dentro de los veinte días siguientes como establece el art. 671 LEC, no procede “la cancelación de hipoteca” pues la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida (art. 104 LH y 1.876 CC). Luego, la extinción del derecho real de hipoteca, sea total o parcial, se produce como consecuencia de la expiración del crédito garantido, dada la relación de dependencia que tiene aquella respecto de éste. La extinción del crédito implica la de hipoteca, cualquiera que sea la causa que la provoque. También la hipoteca desaparece por causas que le son propias, con independencia de la vigencia del crédito. Por ejemplo la destrucción total del bien hipotecado, la expropiación forzosa del mismo, la renuncia o condonación de la hipoteca, la ejecución de la garantía (subasta celebrada con efecto), su prescripción o su caducidad, el cumplimiento del término o de la condición resolutoria impuesta sobre la misma, etc. son causas de extinción total del gravamen con posible subsistencia de la obligación asegurada.
Tampoco es posible (y valga este ejemplo para el supuesto de ejecución sobre varias fincas) que una cancelación parcial del crédito afecte a la garantía pues la naturaleza indivisible de la hipoteca lo impide, salvo en los siguientes casos: cuando el acreedor hipotecario preste su consentimiento formal para la cancelación parcial de la garantía, cuando la suma pagada por el deudor equivalga a la que sujeta a una de las fincas hipotecadas y en las hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisible por endoso o al portador, de conformidad con el art. 156 LH.

¿Procede pues el archivo del procedimiento si la parte ejecutante no solicita la adjudicación dentro del plazo que le concede el art. 671 LEC?
a) El AAP CS 1016/2010, ofrece una solución con sus argumentos, la ejecutante puede solicitar la adjudicación en cualquier momento, y si no lo hace en el plazo de un año (plazo de cómputo a efectos estadísticos), archivar provisionalmente la ejecución.
b) Sobreseimiento y archivo definitivo, siempre a instancia del ejecutado, de la ejecución expidiendo el correspondiente mandamiento de cancelación de la nota del art. 688 LEC, que es la postura que defiendo y que seguramente me generará toda serie de críticas por lo atrevida y que en una próxima intervención intentaré razonar convenientemente, porque ahora es bastante tarde.

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Terminatrix
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#14 Mensaje por Terminatrix »

Muy interesante, Randomize. Sigue el desarrollo del hilo, que nos interesa un montón.

PD: El punto 1. ¿Lo has puesto sin darte cuenta o va a haber un punto 2?
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Randomize
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#15 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Gracias, Terminatrix.
No se trata de un error. Visto todo lo que aquí se ha debatido, tenía pensado desarrollar estas dos cuestiones, que son las principales:
1.- Art. 671 LEC en Ejecución Hipotecaria ¿Alzamiento de embargo?
2.- Cancelar o sólo archivo, esa es la cuestión.
Tal vez alguna más que no tiene cabida en las anteriores, y se han expuesto en el hilo.
En cuanto pueda, lo reanudo. :pensativo:

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Randomize
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#16 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

2.- Cancelar o sólo archivo, esa es la cuestión.
En primer lugar es necesario de destacar en esta segunda parte, que falta jurisprudencia para desarrollar la mejor respuesta, -y abrir un amplio debate-, pues conforme a la LEC vigente el Secretario Judicial es que el preside la subasta, y dicta el decreto de aprobación del remate y de adjudicación, facultades que ya no tiene el Juez. Sirva como preámbulo lo expuesto por el Catedrático de Derecho Procesal y Magistrado del TSJ de la Comunidad Valenciana Juan Montero Aroca en el prólogo de su obra “Ejecución de la Hipoteca Inmobiliaria”, Valencia, 2012: “la casi desaparición de las Resoluciones de las Audiencias Provinciales en materia de ejecución. La Ley 13/2009, de 13 de noviembre, la de la nueva Oficina judicial, atribuyó la mayor parte de las funciones de la ejecución a los secretarios judiciales y contra sus decretos admite en ocasiones el llamado recurso de revisión ante el Juez. Después no hay nada, pues el recurso de apelación solo se concede cuando la ley así expresamente lo prevea, y no lo prevé casi nunca.”

Ya quedó claro que no se puede apercibir a la parte ejecutante que si transcurre el plazo del art. 671 LEC y no solicita la adjudicación en pago, se procederá conforme a su párrafo segundo, por cuanto no tiene cobertura legal (aparte de no estar previsto en la ley con alusión al art. 671 LEC o a la finalización del procedimiento como únicos supuestos, la simple inactividad de la parte ejecutante no puede conllevar dicho alzamiento mientras subsista la deuda, puesto que en otro caso se estaría primando la actitud pasiva de la parte ejecutada que tampoco realiza actividad alguna tendente al pago Roj: AAP GU 167/2010) y solamente tiene acogida a petición de la parte ejecutada y una vez vencido el plazo (es facultad del deudor solicitar el alzamiento del embargo una vez transcurrido el plazo; el tratamiento que la LEC otorga al cumplimiento de los plazos procesales, a la necesidad de respetarlos y a las consecuencias de su inobservancia es terminante –art. 132 y 136-, particularmente el art. 136 que se refiere a la preclusión. A AP Vizcaya, Sección 4ª, 21/02/2007, rec. 343/2007).

¿Entonces qué debe hacerse si no se solicita la adjudicación y la parte ejecutada se aquieta?
Pues nada, el procedimiento permanecerá sin actividad y habrá de admitir la petición, siempre que lo sea por cantidad permitida en el precepto legal, cualquiera que sea el momento en que se formule.
¿Puede señalarse nuevamente la subasta?
Esta es la primera cuestión controvertida. Entiendo que no es posible. La subasta ha sido anunciada conforme al artículo 691 LEC, sólo que la ejecutante no ha podido tomar parte en la misma por ausencia de postores (art. 647 LEC), y no se ha producido la quiebra de la misma (art. 651 LEC).
De todos es conocida que la actual situación económica y unos valores de tasación –asumidos por ambas partes- muy superiores a los reales del mercado, impiden en la inmensa mayoría de los casos que acudan licitadores.
Hay que entender que si bien la conducta de la ejecutante es formalmente correcta, en el momento de exigir el cumplimiento de las obligaciones por su deudor, y acudir a los Tribunales en tutela de su derecho, pudo elegir no anticipar el vencimiento y acudir a la adjudicación para pago, evitando que el bien saliera a subasta en el peor momento económico.
También pudo acudir a formas alternativas de apremio, entiéndase la ejecución de titulo no judicial y la notarial, y si acudió a los cauces de la ejecución hipotecaria (incluso al convenio de realización 640 y la realización por persona o entidad especializada 641) lo normal es que tuviera que adjudicarse el bien en pago de su deuda, lo cual no era en absoluto muy difícil de aventurar.
¿Y si la parte ejecutada solicita el “alzamiento del embargo?
La remisión que hace el art. 691-4 LEC a la aplicabilidad del 671 LEC, sin tener en cuenta que se trata de inmuebles hipotecados, en los que no existe embargo, ha de entenderse como cancelación de la nota marginal de expedición de dominio y cargas, pues quedará subsistente la hipoteca como se dijo en su momento, y deberá archivarse el procedimiento. La parte ejecutante podrá acudir a otra vía para la satisfacción de su crédito o volver a presentar nueva demanda elegiendo no anticipar el vencimiento y acudir a la adjudicación para pago, evitando que el bien saliera a subasta en el peor momento económico.

NOTA: El archivo de oficio existe en la venta extrajudicial por Notario y no hubiera estado de más que el legislador la hubiera previsto en la ejecución hipotecaria.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad de adjudicarse la finca por falta de postores, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario, es decir, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.

Dejo este enlace del compañero Alberto Martínez de Santos, muy ilustrativo y excelente:
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... mitad.html

GLORIA.TAG
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#17 Mensaje por GLORIA.TAG »

Os quería solicitar una aclaración, en una cesión de remate efectuada por el 50% del avaluo, el adquirente detecta una ocupación de la finca que plazo tiene para solicitar que se le entregue la posesión, se debe hacer en un procedimiento distinto o puede solicitarlo una vez se dicte decreto de adjudicación, de conformidad con el art 675 lec. podríais facilitarme modelo de solicitud de lanzamiento, ante una situacion posesoria en precario

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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#18 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

La respuesta la tienes en el mismo art. 675 LEC. El plazo es un año desde la aprobación de la cesión, sino debes acudir al proceso de desahucio.
No. No puedo darte ningún modelo de solicitud de lanzamiento, eso es cuestión de Abogad@s.

Abogado novata

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#19 Mensaje por Abogado novata »

¡Hola! Quería hacer una pregunta al hilo de este tema. Soy la abogado del ejecutado y la parte ejecutante no ha solicitado la adjudicación en el término establecido. Ahora se nos ha comunicado diligencia de ordenación por la que, previo a practicar la tasación de costas, no habiéndose solicitado la adjudicación en el plazo fijado en la subasta, se requiere por cinco días a ambas partes para que digamos lo que a nuestro derecho convenga.

De la lectura del artículo 671.2: Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado. , ¿puedo aquí solicitar el archivo y la cancelación de la nota marginal de expedición de dominio y cargas? ¿ Puede pasar que la parte ejecutante solicite la adjudicación aunque haya expirado el plazo? A lo que me refiero es si procedería la adjudicación, pedir puede pedir lo que quiera.
¿ qué os parece?
Un saludo y muchas gracias por tomaros vuestro tiempo.

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Jotaerre
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#20 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, Abogado novata, pues el 671 es claro, aunque allí nada dice de que te deban conceder plazo alguno para pedir el levantamiento.

Y no puede concederse ya la adjudicación, ni parece que la vayan a pedir, porque parece que lo que les interesa es sólo la tasación de costas (quizás para incluirlas en un reclamación posterior).

Saludos,

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Randomize
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#21 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

¡ :shock:
¿Son capaces de presentar tasación de costas sin que haya adjudicación ni aprobación de remate? No salgo del asombro, de verdad y eso que creí que ya nada podía sorprenderme... no sigo, es mejor. :shock:

Bancarizado
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#22 Mensaje por Bancarizado »

Hola a todos!!

En un procedimiento en el que el banco ha decidido no adjudicarse el inmueble, debido a que el valor de adjudicación era superior a la deuda total, me surge una duda.
El ejecutado requiere de los servicios de letrado y procurador para intervenir en el procedimiento hipotecario, y llegado el fin del mismo, que no es otro que la adjudicación del bien hipotecado, no se adjudica el inmueble porque no le interesa. Cabe solicitar la condena en costas del ejecutante junto con el archivo del procedimiento hipotecario?
Como maldad, debo indicar que una vez personado, fue el ejecutado quien solicitó la subasta.

:gracias:

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Randomize
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#23 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Bancarizado, no acabo bien de enterarme, pero en una ejecución hipotecaria no hay condena en costas (sin oposición, recursos, u otro tipo de incidentes...), es imposición del título el satisfacerlas por el deudor pues la prestación principal garantizada puede comprender obligaciones accesorias que quedan cubiertas con la garnatía hipotecaria sin ninguna limitación a falta de terceros (sólo las propias de para el caso de adquisición de vivienda habitual y de tratarse el bien de la vivienda habitual del deudor), y con los límites del art. 146 LH existen acreedores posteriores.
No veo maldad alguna del ejecutado, pues es una facultad que le confiere el art. 691 LEC que a su instancia, del ejecutante o del tercer poseedor se señale fecha para la subasta (piensa que cuanto antes se señale menos intereses moratorios se devengarán)

Bancarizado
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#24 Mensaje por Bancarizado »

Randomize, hablo desde la perspectiva del ejecutado. El archivo por la inacción del ejecutante puede equipararse al desistimiento del 396 que conlleva la condena en costas del ejecutante?

Un saludo y gracias

dilema
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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

#25 Mensaje por dilema »

que estamos entre juristas:
En una subasta hipotecaria no existe embargo que valga, exista anotación marginal.

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