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Embargo vehiculo con Leasing

Publicado: Vie 03 Jun 2011 2:25 pm
por Invitado
En una demanda ejecutiva con base a un contrato de leasing me pide el embargo del vehiculo. El registro de bienes muebles no me lo anota porque consta un leasing. La parte me dice que adicione al mandamiento que se embargue a pesar de existir leasing. Me resulta extraño ¿puede ser?.

Publicado: Vie 03 Jun 2011 9:43 pm
por Invitado
Comprueba el contrato. Si verdaderamente es un "leasing", tiene naturaleza de arrendamiento y en ese caso cabe el embargo.
Si lo que tienes entre manos es otro contrato EN EL QUE HAY CLAUSULA DE RESERVA DE DOMINIO no puedes embargar el objeto como tal, puesto que ya pertenece al ejecutante en virtud de dicha claúsula. El Regisro de B. M sólo permite en este caso el embargo de "la posición jca. del demandado".

Por lo tanto, lo primero que tienes que observar es si existe la reserva de dominio y si el bien es propiedad o no del ejecutado. Sólo en este caso puedes embargarlo.

Posición jurídica

Publicado: Sab 04 Jun 2011 10:17 am
por Demandante
:o Será de la posición juridica del demandante.

Demandado

Publicado: Sab 04 Jun 2011 2:30 pm
por PipelineR
Creo que está bien expresado "demandado" o "en este caso ejecutado". Embargo de su posición jurídica como titular del derecho de opción de compra finalizado el leasing. Si no recuerdo mal en el leasing el vendedor siempre se reserva el dominio. Es en el factoring donde cabría el embargo ya que el bien es ab initio del ejecutado, que lo paga a plazos y al vencimiento tiene la opción de pagar el valor residual o bien devolverlo y que le pongan maquinaria más moderna, lo que se suele hacer en industrias como imprentas, etc donde hay un desgaste de la maquinaria. :idea:

Re: Posición jurídica

Publicado: Sab 04 Jun 2011 8:23 pm
por Invitado
Demandante escribió::o Será de la posición juridica del demandante.
No es una equivocación. He querido decir "demandado". Lo que se puede embargar es el derecho de este a ejercitar la opción de compra al finalizar el arrendamiento financiero. NO se puede embargar la propiedad porque no es suya.