Demandas recíprocas de divorcio. ¿Qué hago con la segunda?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Demandas recíprocas de divorcio. ¿Qué hago con la segunda?
Por una parte la esposa presenta demanda de divorcio, que se admite. Por otra parte, a los pocos días, el esposo presenta demanda de divorcio. Mi duda está en qué hacer con esta segunda demanda.
Qué hacer en estos casos?
A mi se me ocurre:
Opción 1: acumular, por economía procesal, el segundo al primero, dar traslado de las demandas a los dos y que contesten y después se trata todo en la vista.
Opción 2:inadmitir la segunda en base a que ya se está tramitando ese objeto procesal y que haga sus alegaciones al contestar a la primera demanda.
Qué hacer en estos casos?
A mi se me ocurre:
Opción 1: acumular, por economía procesal, el segundo al primero, dar traslado de las demandas a los dos y que contesten y después se trata todo en la vista.
Opción 2:inadmitir la segunda en base a que ya se está tramitando ese objeto procesal y que haga sus alegaciones al contestar a la primera demanda.
Re: dos demandas de divorcio
Tengo igual situación de hecho planteada, veo que las dos alternativas son viables s.e.u.o, pero no es lo mismo desde mi humilde punto de vista tramitar una acumulación, que la veo más engorrosa, que una inadmisión de plano de la segunda demanda y tramitar la primera.
El demandado en la primera puede alegar en su contestación a la demanda lo que pide en su demanda inadmitida, aunque con ella hubiese pedido medidas coetáneas, es un proceso de familia, y en base a que existe orden de protección de VG no quisiera crispar más a los abogados que van a saco uno contra el otro, y el que se le inadmita la demanda, o sea la segunda, interponga recurso de apelación por lucirse ante su cliente, aunque de todas formas, no le veo el sentido a ese recurso, más allá que de "estrategia", porque la primera demanda seguirá su curso, se puede poner la vista de las medidas coetáneas que de seguro solicitará en la contestación a la demanda y casi siempre suelen llegar a un acuerdo y sacar el principal, pero si solo se atan a las medidas coetáneas, pues se puede poner fecha lo antes posible para el principal.
Lo que pasa es que creo que se me escapa algo, porque soy partidario de poner en la segunda demanda, que ha subsanado la representación, algo así;
Habiéndose acreditado la representación invocada, visto el estado de las actuaciones, permitiendo observarse a través de la aplicación informática la existencia de dos procedimiento en la que existe identidad de partes e identidad de petitum, ante la posible existencia de litispendencia respecto de las presentes actuaciones queden estas en la mesa de SSª al objeto de resolución.
Le estoy poniendo en antecedente de la posible inadmisión de la demanda, aunque SSª después la admita por auto...
¿Cómo lo veis?
El demandado en la primera puede alegar en su contestación a la demanda lo que pide en su demanda inadmitida, aunque con ella hubiese pedido medidas coetáneas, es un proceso de familia, y en base a que existe orden de protección de VG no quisiera crispar más a los abogados que van a saco uno contra el otro, y el que se le inadmita la demanda, o sea la segunda, interponga recurso de apelación por lucirse ante su cliente, aunque de todas formas, no le veo el sentido a ese recurso, más allá que de "estrategia", porque la primera demanda seguirá su curso, se puede poner la vista de las medidas coetáneas que de seguro solicitará en la contestación a la demanda y casi siempre suelen llegar a un acuerdo y sacar el principal, pero si solo se atan a las medidas coetáneas, pues se puede poner fecha lo antes posible para el principal.
Lo que pasa es que creo que se me escapa algo, porque soy partidario de poner en la segunda demanda, que ha subsanado la representación, algo así;
Habiéndose acreditado la representación invocada, visto el estado de las actuaciones, permitiendo observarse a través de la aplicación informática la existencia de dos procedimiento en la que existe identidad de partes e identidad de petitum, ante la posible existencia de litispendencia respecto de las presentes actuaciones queden estas en la mesa de SSª al objeto de resolución.
Le estoy poniendo en antecedente de la posible inadmisión de la demanda, aunque SSª después la admita por auto...
¿Cómo lo veis?
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Re: dos demandas de divorcio
Yo creo que no hay litispendencia, dado que las partes actora y demandada no ostentan en los dos pleitos la misma posición (artículo 78 LEC).
A mi juicio, lo procedente es la acumulación y punto.
A mi juicio, lo procedente es la acumulación y punto.
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Re: Demandas recíprocas de divorcio. ¿Qué hago con la segunda?
Acumulación a mi entender...aunque el ejemplo no sea el más acertado, o sí, esto es como si por un accidente entre dos coches ambos conductores presentan sendas demandas, el uno contra el otro, en ningún caso inadmitiríamos la segunda sino que se acumularían.
Re: Demandas recíprocas de divorcio. ¿Qué hago con la segunda?
Nosotros también acumulamos.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Demandas recíprocas de divorcio. ¿Qué hago con la segunda?
En mi caso, también opto por la acumulación, teniendo en cuenta que el artículo 403 de la LEC dispone: "Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. 1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley." y es discutible que la excepción de litispendencia pueda apreciarse a limine litis y ser como tal causa de inadmisión. La tramitación no es compleja, se contestan ambas demandas por las respectivas partes demandantes/demandadas y por el Fiscal si hay hijos menores y ya queda para señalar vista.
Re: Demandas recíprocas de divorcio. ¿Qué hago con la segunda?
Aquí hay cientos así, y nunca se me planteó litispendencia, sino que se acumularon
un saludo
un saludo