Indemnizar a testigo como autónomo

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cannomor
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Indemnizar a testigo como autónomo

#1 Mensaje por cannomor »

de nuevo, mi eterna duda
piden indemnización varios testigos, todos autónomos. Cada uno solicita lo que le parece, incluso uno aporta un cálculo que no hay quien entienda aplicando el baremo de un colegio de arquitectos; otro, aporta una factura emitida con ocación de su comparecencia a otro asunto (supongo que se lo pasó directamente a quien le propuso...)
me parece excesivo decir que no hay abono por esos conceptos, pero también me parece excesivo valorarlo así, como dicen sin más...
¿hay algo que nos diga cómo o tanto la hora se paga a un autónomo? en el foro de murcia dice algo de si se la paga o no 100 % de la dieta de manutención, pero no me aclaro tampoco.
muchas gracias!

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Supongo que te refieres a este enlace

No se me ha planteado nunca lo de los autónomos y , efectivamente, tampoco es muy claro el enlace que te pongo . A mí también me interesa :wink:

Vamos a ver si alguien opina sobre el particular . Supongo que muchos foreros siguen de vacaciones . Que no hay respuesta : una de dos , o le preguntas a los compañeros de la plaza o te lanzas a la piscina .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

cannomor
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#3 Mensaje por cannomor »

me lancé, y he denegado el pastón que pretendían...
les he dado la indemnización por el desplazamiento por Km, y ya contaré si recurren...

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

A ver, necesito asesoramiento. Un médico actúa como testigo en una vista y pide que se le indemnice en los honorarios que dejó de percibir y que según él ascienden a 250 euros (si que gana si...).
Primero, un médico ¿puede cobrar como un testigo honorarios, se supone dejados de percibir. Tiene clínica particular.
Segundo, si puede ¿cómo lo puede justificar y cuál es el tope?
La petición es subsable por no justificar o es directamente rechazable.
Vereis que necesito la ayuda en todo. :P

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#5 Mensaje por Invitado »

:helpsos: Soy el invitado último. ?¿nadie sabe lo del médico-testigo? Voy fino. No sé cómo resolver..

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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:A ver, necesito asesoramiento. Un médico actúa como testigo en una vista y pide que se le indemnice en los honorarios que dejó de percibir y que según él ascienden a 250 euros (si que gana si...).
Primero, un médico ¿puede cobrar como un testigo honorarios, se supone dejados de percibir. Tiene clínica particular.
Segundo, si puede ¿cómo lo puede justificar y cuál es el tope?
La petición es subsable por no justificar o es directamente rechazable.
Vereis que necesito la ayuda en todo. :P

Estamos hablando ,supongo, de una vista civil ¿no? Tienes dos opciones. La primera : no te acredita nada , con lo cual , le deniegas la indemnización ( ésa es la mía , haciendo honor al cyborg de mi avatar :lol: Segunda: darle un par de días para acreditar o , si no quieres, indemnizarle sólo en desplazamiento y en un parte proporcional de lo que pide. Date cuenta que a los miembros de las mesas electorales les pagan 60 € por echar el día y la responsabilidad no es la misma ¿no? .Eso te puede servir de indicador para hacer el cálculo al alza o a la baja.
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Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Es un social y el médico no tiene desplazamiento, está "cerquita". Es que me parece que decir que se le deben de honorarios 300 euros escrito a boli y sin más pero tambíén es cierto que le resultará difícil acreditar la cantidad. No sé qué hacer. lloritos

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Terminatrix
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#8 Mensaje por Terminatrix »

Yo voy de borde :cool: , así que me agarro al 375-2 y , o "aporta" inicialmente algo acreditativo de lo que reclama , o no le doy un duro. :parienta:
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Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Si, así lo haré.. :?

Cantábrico
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Las solicitudes de testigos dan problemas...

#10 Mensaje por Cantábrico »

...porque muchos no adjuntan el más mínimo documento justificativo del gasto ocasionado. La regulación del art. 375 LEC es corta. La parte que propone un testigo debería ponerse de acuerdo con éste.

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Maricarmen
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#11 Mensaje por Maricarmen »

CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN.
Quedan incluidos los siguientes conceptos:
A.- Gastos por desplazamiento.
La administración abonará al testigo las cantidades que a continuación se detallan por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde deba proceder a la declaración testifical.
La fijación del importe máximo de estos gastos responde a los siguientes criterios, en función del medio de transporte elegido:
Gastos íntegros de billetes de autobús, metro o autocar.
Importe del billete de la clase más económica de ferrocarril. En caso de que el viaje se efectúe de noche, posibilidad de coche-cama.
Importe del billete de la clase más económica de avión, siempre que la distancia entre su residencia familiar y la sede judicial diste más de 550 Km. y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe el mismo día de la declaración testifical, sin necesidad de alojamiento.
Importe del billete de la clase más económica de barco/avión en desplazamientos interinsulares. En caso de realizar el viaje de noche, posibilidad de camarote.
0' 17 euros por kilómetro en caso de utilización de automóvil y 0' 07 euros por kilómetro si es motocicleta. Se incluye el importe del peaje de autopista. No corresponde el abono del parking.
En el supuesto de utilización de otros medios de locomoción, como por ejemplo taxi, ambulancias, etc., deberá justificarse la necesidad del mismo, previo certificado médico, no existencia de otro medio de transporte, ...
En caso de utilización por el testigo de medios de transporte más caros que los establecidos en este apartado, únicamente se abonarán las cantidades correspondientes al medio de transporte más económico de los indicados.
B.- Gastos por alojamiento.
Se abonarán los gastos de este concepto en los siguientes supuestos:
• Cuando la residencia habitual del testigo diste más de 200 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir y le resulte imposible llegar a la citación judicial, en función del medio de transporte elegido.
• Los días que deba estar a disposición judicial y el testigo resida a más de 200 Km. de la sede judicial.
• Cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte.
Se abonarán los importes que se justifiquen, hasta un máximo de 45 euros por noche.
C.- Gastos de manutención.
Se abonarán las cantidades destinadas por los testigos a gastos de alimentación, previa justificación, en los casos e importes máximos que se detallan:
Durante los días que esté a disposición judicial y deba pernoctar fuera de su residencia habitual, previa justificación, hasta un importe máximo diario de 24' 64.- euros.
Cuando el testigo resida a una distancia superior a 100 kilómetros de la sede judicial y abandone el mismo después de las 15 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 12'32 euros
D.- Salarios dejados de percibir.
Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.
El importe de los salarios se abonará en función de:
• Para aquellos casos en que al testigo e le abone el 100% de la dieta de manutención, le corresponderá el 100% del salario mínimo interprofesional
• Si no procede indemnización por dieta de manutención, se le abonará el 50% del salario mínimo interprofesional
E.- Dietas para personas acompañantes de los testigos
Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores, a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
• Cuando el testigo sea menor de edad
• Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.

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Maricarmen
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#12 Mensaje por Maricarmen »

TESTIGOS:


- Ahora corresponde al Secretario dictar un Decreto en las actuaciones diciendo que se acuerda aprobar una indemnizacion en favor del testigo. (antes lo hacia el Juez)

a) Si el testigo esta propuesto por el Fiscal, se dicta el decreto acordando el abono.

b) Si esta propuesto por la defensa, el testigo ya intervino antes del juicio oral en la causa ,el acusado ha sido declarado pobre o insolvente y el Ministerio Fiscal intervino en la causa, igual decreto acordando abono con cargo al Ministerio o Gerencia.

c) En el caso anterior si se dan los demas requisitos, pero no intervino antes del Juicio Oral, la competencia para decidir sobre si se le indemniza o no a cargo de fondos publicos es del Juez.

d) Si el testigo es exclusivo de la acusacion particular o actor civil, decreto no aceptando el pago con fondos publicos.



La forma mas sencilla es acordar incluir en la parte dispositiva Decreto la siguiente mencion :

" se acuerda que por el organo competente se le abone la indemnizacion que corresponda con arreglo a la normativa vigente en esta Comunidad autonoma, a cuyo fin remitásele al organismo competente encargado de su abono, fotocopia del DNI del interesado, antecedentes facticos del caso y certificación de haber sido citado como testigo a instancia del Ministerio Publico y de haber asistido a dicho Juicio con mencion del dia y hora en que depuso en la vista, asi como cualquier otro documento relacionado con el caso".

Se certifica que asistio, el dia, y que fue citado a instancias del Fiscal, o en cuanto a esto ultimo se adjunta copia del referido Decreto y resuelto.


Para quien se ciña mas a la letra de la ley y quiera fijarla el mismo, van algunas pautas: (pueden variar en cada comunidad autonoma, )

- Coste del km a 0,19 hay que adjuntar noticia de ciudad de origen y destino, y multiplicar por la suma de kilometros de ida y vuelta. En internet buscando distancia entre ciudades, salen los kms por carretera.

- Si hay tickets de peaje o parking se añaden.

- Si no es autonomo no hay indemnizacion por dia perdido de trabajo

- Si es autonomo debe acreditar su condicion de tal documentalmente en el dia del juicio, documento que se remitira tambien al organismo encargado del pago. Por dia perdido se le abona el Salario Minimo Interprofesional vigente a la fecha del juicio.

- Si es autonomo y ha tenido que pernoctar se le abona lo que justifique.

PERITOS:

Solo se abonan en los mismos casos antes señados para los testigos.


Saludos.

ejemplo testigo de la defensa.

<<<<<<<<<<<

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Vista la reclamación de indemnización de gastos presentada por el testigo Juan José XXXXXXX XXXXX, no es posible proceder al abono de la misma con cargo a fondos públicos, en tanto no haya sido declarado insolvente el deudor condenado en estos autos, con arreglo a lo prevenido en el R. D. de 15-10-1900, por cuyo motivo procede fijar con carácter previo la indemnización para su exacción a la parte que lo propuso en estos autos en las cantidades correspondientes a un día del salario mínimo vigente en la fecha de celebración del juicio, por la jornada laboral perdida, con más los gastos del volante aportado en concepto de gastos de aparcamiento, y el importe correspondiente al kilometraje existente entre Colindres y Santander en concepto de ida y vuelta, sin perjuicio de que si finalmente el acusado deviniera insolvente se puedan recabar estas cantidades de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria.

DECIDO.

Fijar en 21,11 euros la cantidad en que debe ser indemnizado el testigo en concepto de lucro cesante por su trabajo, en 1,30 euros la cantidad en que debe suceder lo propio en atención al resguardo oficial del aparcamiento que ha sido aportado, y en 16,72 euros la cantidad a que tiene derecho en concepto de kilometraje a razón de 0,19 euros el kilometro computados en 44 kms de ida y otros tantos de vuelta, cantidades que habrán de abonarse con cargo a la parte que lo propuso, en este caso el acusado al ser testigo de la defensa, y solo en caso de insolvencia se participaran a la Dirección General de Justicia a los efectos de su abono al testigo reclamante

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Lobo Estepario
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Re: Indemnizar a testigo como autónomo

#13 Mensaje por Lobo Estepario »

¿Qué estáis haciendo con los autónomos? En una petición que tengo por resolver, me pide un autónomo 80 euros por lucro cesante . No aporta más que una autocertificación, que para algo es el legal representante de la empresa. :mrgreen:
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.

"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca

juan alberto
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Re: Indemnizar a testigo como autónomo

#14 Mensaje por juan alberto »

Lo de los testigos es muy complicado porque no hay criterios. Entiendo que hay varias opciones:
- Dar al testigo lo que pide: lo cual no parece lógico ya que suelen pedir mucho.
- Ser restrictivo y dar solo aquello que se justifique, que tampoco me parece correcta porque los testigos son particulares que no saben/no pueden justificar los gastos y si una parte propone un testigo parece lógico que lo indemnice.

- Indemnizar con las cuantías que se indemniza a testigos por la CCAA correspondiente cuando son de oficio.
- Indemnizar con las cuantías previstas para funcionarios equivalentes: se busca en internet el salario de un medico del Servicio de Salud correpondiente, arquitecto, ingeniero o lo que sea, y los gastos conforme al Real Decreto regulador de indemnizaciones por razón del servicio.
Parcitularmente las dos últimas son las que me parecen más equitativos, yo concretamente uso este último criterio

Naranja

Indemnización testigos

#15 Mensaje por Naranja »

Hola! Se me plantea una duda, un testigo me ha solicitado indemnización por acudir a juicio, respecto el kilometraje lo doy a 0,19 pero me solicita también la pérdida del día de trabajo, es autónomo y me presenta IRPF de 2013, como lo calculáis? Sobre el rendimiento neto reducido total? Y otra cuestión respecto al pago, requiero a la parte q lo ha propuesto para q me lo ingrese? Muchas gracias!

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Top Secre
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Re: Indemnización testigos

#16 Mensaje por Top Secre »

Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

dilema
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Re: Indemnización testigos

#17 Mensaje por dilema »

Estamos en jurisdicción civil.
Entiendo que quien debe asumir el gasto es quien lo propuso. Es el precio que le cuesta esa prueba y el debe asumirla.
Yo calcularía que si el año anterior obtuvo bruto X cantidad, descontamos dos días semanales que no trabaje y un mes de vacaciones resulta que: 365-60-30 = 275 días que debe ser el divisor del bruto.
De los impuestos si no te quieres complicar ni complicar a otros, mejor no tocar

pisto
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Re: Indemnización testigos

#18 Mensaje por pisto »

A mi me coló ante la imposibilidad de que justificase sus ganancias, lo del salario mínimo. Creo que alguien me lo dijo....

dilema
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Re: Indemnización testigos

#19 Mensaje por dilema »

creo, que efectivamente, a falta de poder justificar ingresos del trabajo, se puede y diría se debe medir por el SMI

rebichito
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Re: Indemnizar a testigo como autónomo

#20 Mensaje por rebichito »

Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: siendo parte actora en un procedimiento ordinario y solicitando prueba testifical me han pedido indemnización. El testigo solicitó comparecer mediante videoconferencia pero el Juzgado no tenía medios para ello. ¿Podría obtener alguna resolución favorable si recurro el Decreto en base a la falta de medios audiovisuales del Juzgado, a fin de evitarle a mi cliente el pago de la indemnización del testigo?. Gracias.

CIVILIST@
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Re: Indemnizar a testigo como autónomo

#21 Mensaje por CIVILIST@ »

rebichito escribió: Lun 26 Feb 2018 8:28 pm ¿Podría obtener alguna resolución favorable si recurro el Decreto en base a la falta de medios audiovisuales del Juzgado, a fin de evitarle a mi cliente el pago de la indemnización del testigo?
En mi opinión veo muy complicado que ese recurso pueda prosperar porque la indemnización del 375 LEC hay que considerarla y entenderla desde la óptica del testigo, que es ajeno a la problemática planteada de que el Juzgado tenga o no medios para practicar la videoconferencia. El testigo ha comparecido y se le deben abonar los gastos que ello le haya ocasionado.
Cuestión distinta es que, una vez abonada esa indemnización, pudiera valorarse formular una reclamación frente a la propia Administración por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pues es evidente que hoy en día ese órgano judicial debió haber contado con los medios necesarios para practicar la videconferencia para evitar gastos adicionales a las partes. Está en las propias leyes procesales. Y la responsabilidad sería de la Administración prestacional por no haber proveído esos recursos. Pero es una reclamación compleja...

Mininota
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Re: Indemnizar a testigo como autónomo

#22 Mensaje por Mininota »

Buenas tardes a todos.
Es mi primera intervención en este foro, que tan interesante me resulta. ¡No sabía de su existencia!
Ante todo muchas gracias a los Letrados de la Administración de Justicia, por poner en común sus experiencias y compartir sus criterios en asuntos tan cercanos a ellos, que evidentemente dominan a fondo; lo que lo poco que llevo leído ya me ha demostrado su gran utilidad.
No he visto que exista el habitual apartado de "presentaciones"; a lo mejor existe pero no he sabido encontrarlo. ¿Es constumbre decir "hola" al llegar? Ya me dirán.
Y vaya mi primera consulta, por si tienen a bien darme su autorizada opinión:
Esta vez me ha citado un Juzgado a declarar como testigo, en un proceso civil. ¡Hacía lo menos 15 años que no me pasaba esto! Lejisimos de donde vivo. Trabajo por mi cuenta, y veo que no es pacífico cómo valorar el día o días de trabajo que perderé. Entonces, visto que gano más que el SMI, ¿serviría de algo aportar mis ultimas declaraciones de IRPF? Parecen bastante fiables, pues nadie que no esté loco va a declarar más de lo que gane, creo yo...
Gracias anticipadas.

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darabia
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Re: Indemnizar a testigo como autónomo

#23 Mensaje por darabia »

Mininota escribió: Lun 23 Abr 2018 10:08 pm Buenas tardes a todos.
Es mi primera intervención en este foro, que tan interesante me resulta. ¡No sabía de su existencia!
Ante todo muchas gracias a los Letrados de la Administración de Justicia, por poner en común sus experiencias y compartir sus criterios en asuntos tan cercanos a ellos, que evidentemente dominan a fondo; lo que lo poco que llevo leído ya me ha demostrado su gran utilidad.
No he visto que exista el habitual apartado de "presentaciones"; a lo mejor existe pero no he sabido encontrarlo. ¿Es constumbre decir "hola" al llegar? Ya me dirán.
Y vaya mi primera consulta, por si tienen a bien darme su autorizada opinión:
Esta vez me ha citado un Juzgado a declarar como testigo, en un proceso civil. ¡Hacía lo menos 15 años que no me pasaba esto! Lejisimos de donde vivo. Trabajo por mi cuenta, y veo que no es pacífico cómo valorar el día o días de trabajo que perderé. Entonces, visto que gano más que el SMI, ¿serviría de algo aportar mis ultimas declaraciones de IRPF? Parecen bastante fiables, pues nadie que no esté loco va a declarar más de lo que gane, creo yo...
Gracias anticipadas.
No hay foro de presentaciones que yo sepa, lo que si que hay es detro del foro de Consultas un apartado titulado "Aviso a particulares y profesionales" que dice lo siguiente:

Aviso a particulares y profesionales.
#1 Mensaje por Terminatrix » Sab 05 Nov 2011 9:11 am

Este foro se ocupa de atender y resolver consultas de trabajo ordinario de los Secretarios Judiciales. Aunque básicamente se dirige a esto, está abierto a cuantos profesionales del Derecho quieran plantear cuestiones relativas al funcionamiento de la Justicia y los juzgados o enriquecer el foro con sus opiniones.
No obstante, al igual que Jueces y Fiscales, los Secretarios tenemos prohibido por Ley asesorar a particulares o profesionales. Hacer lo contrario, no sólo sería contrario a la naturaleza del foro, sino que podría ser constitutivo de un delito de intrusismo.

Así pues, si no eres Secretario Judicial, te rogamos que tengas presente lo siguiente:

:arrow: Si eres un ciudadano, te recordamos que las tareas de asesoramiento legal son propias y específicas de los abogados. Son quienes mejor pueden ayudarte.

:arrow: Si eres profesional, no pidas que te ayudemos en tus pleitos. Ten en cuenta que una cosa es hablar y discutir del funcionamiento del juzgado o de la tramitación de algún tipo de procedimiento, y otra esperar obtener argumentos o jurisprudencia para sustentar tus reclamaciones. Además de la injusticia que supondría ayudar sólo a una parte, no es nuestra misión ni tenemos ganas de hacer tu trabajo. Hay multitud de foros profesionales en internet donde encontrarás colaboración de tus colegas.

:arrow: No simules identidades

El foro admite intervenir sin registro previo para facilitar la participación. Sin embargo, con cierta frecuencia aparecen invitados simulando ser Secretarios Judiciales al objeto de obtener respuesta a sus consultas. Piensa que "se pilla antes a un mentiroso que a un cojo", y la forma de hablar, el vocabulario, el objeto de la cuestión, etc. te definen con claridad ante todos. Pretender pasar por otro genera un rechazo instantáneo en la audiencia y puedes obtener respuestas que no te gusten.

:arrow: Participa en los debates con toda libertad

Sé bienvenido. Ya seas abogado, procurador, perito, notario o registrador, tus opiniones seguro que nos enriquecerán a todos al ampliar el punto de vista del debate.
Desde un mixto de pueblo.....

Invitado

Re: Indemnizar a testigo como autónomo

#24 Mensaje por Invitado »

Se puede declarar por videoconferencia, ponlo en conocimiento de la parte

Mininota
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Re: Indemnizar a testigo como autónomo

#25 Mensaje por Mininota »

Ante todo, gracias por las reglas, que no había visto. Me atendré a ellas escrupulosamente en lo sucesivo. Yo también soy funcionario (NO LAJ) y naturalmente que lo procedente es eso.
Y gracias por la idea de la videoconferencia. Aunque toda mi vida me he dedicado al Derecho, la última vez que vestí toga fue en 1982. ¡Cómo ha cambiado todo desde entonces!
Un saludo.

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