Me parece muy interesante la cuestión.
Es posible que el argumento sea que la Ejecución hipotecaria es un procedimiento en el que se ejercita la acción real únicamente y no la personal, por lo tanto sólo la finca hipotecada puede responder de la deuda, por lo que responderá hasta donde alcance, sea parte del principal, principal entero o principal, intereses y costas, aunque yo sinceramente, no lo tengo claro, porque el derecho a cobrar intereses de la deuda así como costas se contempla en la propia escritura de constitución de hipoteca, que es el título que fundamenta la acción real, por lo que yo creo que todo, principal, intereses y costas constituyen una deuda derivada del mismo título, siempre hasta donde alcance el límite de cobertura hipotecaria, por lo que por aplicación del art. 579 se puede acudir a un nuevo procedimiento de Ejecución de Título No Judicial para reclamar la parte de deuda (principal, intereses y costas) a la que no haya alcanzado a cubrir el precio obtenido.
No me gusta demasiado esta solución por la posibilidad de anatocismo si pretenden cobrar nuevamente intereses y costas en la nueva Ejecución de Título No Judicial, pero me parece la menos mala. También es cierto que con el nuevo real decreto que establece un límite del 50% más de cantidad de sueldo inembargable realmente es difícil embargar nada a un particular.
En cuanto a la anterior intervención, sí, es cierto, se reformó nuevamente el art. 671 de la L.E.C. 60% si es vivienda familiar y 50% en otro caso. Con tanta reforma seguida es difícil que no se le pase a uno nada.....
Art. 579. La EJH continúa ejec ordinaria ¿pero ETJ o ENJ?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
El criterio de la famosa comisión es, a mi entender contra legem ex Art 682.1 LEC. Por ejecución hipotecaria se realiza el inmueble y punto. En cuanto a la necesidad de tasar costas y liquidar intereses, en mi caso lo venía exigiendo incluso antes de aprobar la adjudicación y ello en aplicación del 674.2 de la LEC en relación al Art 132. tercero de la Ley Hipotecaria. Una vez cuantificados en aplicación del principio de especialidad hipotecaria considero como resolución final el Decreto de Adjudicación, expedidos mandamientos al registro y entregado el inmueble al archivo.
En cuanto a las cantidades restantes, exigibles vía 579 yo optaba por tramitarlas como ETJ, siendo el título el Decreto de Adjudiación que es el que certifica que se dan las circunstantancias de dicho precepto. Sin tasa, dado que considero que es una ETJ nuevo despacho de ejecución con causas ordinarias de oposición del Art 556 y siguientes no las limitadas del 695, con intervención de, por ejemplo fiadores si lo solicitan, y, por supuesto con el régimen general de notificaciones.
Por lo demás a la famosa comisión sólo le interesa que no se le de nuevo número, dado que parece interesarse únicamente por maquillar la pendencia de los juzgados a base de piezas separadas, incidentes sin fin y demás.
En cuanto a las cantidades restantes, exigibles vía 579 yo optaba por tramitarlas como ETJ, siendo el título el Decreto de Adjudiación que es el que certifica que se dan las circunstantancias de dicho precepto. Sin tasa, dado que considero que es una ETJ nuevo despacho de ejecución con causas ordinarias de oposición del Art 556 y siguientes no las limitadas del 695, con intervención de, por ejemplo fiadores si lo solicitan, y, por supuesto con el régimen general de notificaciones.
Por lo demás a la famosa comisión sólo le interesa que no se le de nuevo número, dado que parece interesarse únicamente por maquillar la pendencia de los juzgados a base de piezas separadas, incidentes sin fin y demás.
Continuación EJH como ejecución ordinaria
Hola!
Acabo de encontrarme una EJH que terminó y ahora piden continuar por el 579 lec.
Me surgen cuatro preguntas:
1._ basta un simple escrito pidiendo en tres lineas seguir por el 579? O debe tener forma de demanda?
2._ a esa peticion ha de recaer Auto despachando ejecución?
3._ se requiere de tasa judicial?
4._como se hace la certificación de la deuda??? Como puede certificar el Tribunal ?? Alguien caritativo tendría un modelin de semejante certificación??
Muchísimas gracias!!
Acabo de encontrarme una EJH que terminó y ahora piden continuar por el 579 lec.
Me surgen cuatro preguntas:
1._ basta un simple escrito pidiendo en tres lineas seguir por el 579? O debe tener forma de demanda?
2._ a esa peticion ha de recaer Auto despachando ejecución?
3._ se requiere de tasa judicial?
4._como se hace la certificación de la deuda??? Como puede certificar el Tribunal ?? Alguien caritativo tendría un modelin de semejante certificación??
Muchísimas gracias!!
579Lec
EJH: En su dia se suspendio la subasta porque la finca se adjudicó en otra EJH.
Ahora piden en un simple escrito que continúe por ENJ art 579 Lec reclamando el importe total inicial ya que en esta EJH el bien no se ha realizado.
como se tramita sin solución de continuidad en el mismo procedimiento, me surgen estas dudas:
Tasa?
Nuevo auto despachando ENJ contra deudor y avalistas y 10 días para oponerse?
Realmente pueden acudir al 579 cuando el bien no se ha subastado en esta ejecución sino en otra?
No procedería archivar e iniciar nueva ENJ?
Agradecería una pequeña orientación ...estoy bastante perdido con este asunto.
Ahora piden en un simple escrito que continúe por ENJ art 579 Lec reclamando el importe total inicial ya que en esta EJH el bien no se ha realizado.
como se tramita sin solución de continuidad en el mismo procedimiento, me surgen estas dudas:
Tasa?
Nuevo auto despachando ENJ contra deudor y avalistas y 10 días para oponerse?
Realmente pueden acudir al 579 cuando el bien no se ha subastado en esta ejecución sino en otra?
No procedería archivar e iniciar nueva ENJ?
Agradecería una pequeña orientación ...estoy bastante perdido con este asunto.
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Art. 579. La EJH continúa ejec ordinaria ¿pero ETJ o ENJ
Invitado, uno tu tema al ya abierto.
Echa un buscador, que muchos temas están resueltos.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Art. 579. La EJH continúa ejec ordinaria ¿pero ETJ o ENJ?
Retomo este hilo porque me surgen dudas, las cuales, al, leerlo, veo que también a más compis les ha pasado .
Lo resumo a ver si ya hay un criterio más fijo.
1- Por lo que resta de deuda pendiente del hipotecario, ¿ lo seguís en este procedimiento ( como decía el Consejo) o vais a una ejecución de título no judicial con nuevo número ?
2- Caso de ir a la ejecución de título no judicial ¿ requerís de nuevo tasa? y ¿ al despachar por lo que queda de deuda pendiente..hay que meter otro 30% o eso ya queda fuera?
Al ya haber pasado 3 años desde el último mensaje quizás ya este todo mas claro
Gracias, ya me decís por fa
Lo resumo a ver si ya hay un criterio más fijo.
1- Por lo que resta de deuda pendiente del hipotecario, ¿ lo seguís en este procedimiento ( como decía el Consejo) o vais a una ejecución de título no judicial con nuevo número ?
2- Caso de ir a la ejecución de título no judicial ¿ requerís de nuevo tasa? y ¿ al despachar por lo que queda de deuda pendiente..hay que meter otro 30% o eso ya queda fuera?
Al ya haber pasado 3 años desde el último mensaje quizás ya este todo mas claro
Gracias, ya me decís por fa
Re: Art. 579. La EJH continúa ejec ordinaria ¿pero ETJ o ENJ?
Hola, dado el tiempo transcurrido y que el último compañero no obtuvo respuesta, retomo este hilo con las siguientes dudas que se me plantean en una EJH de 2010 en la que se dictó el decreto de adjudicación el 21-10-2011 (y por tanto si desglosar las cantidades pendientes) en relación a dos fincas del deudor que no constituían vivienda habitual y que no cubrieron el principal por el que se despachó ejecución, solicitándome ahora un tercero su personación como adquirente del crédito, cesión que acredita con documento notarial, la continuación de la ejecución por el art. 579 LEC por la cantidad restante:
-no ha presentado formalmente demanda ejecutiva sino más bien un escrito, entiendo que esto ahora es necesario;
-si se mantiene el mismo NIG y se transforma la EJH en ENJ, si seguimos con el mismo número de registro de EJH o con un número nuevo de ENJ; tengo conocimiento de las normas de registro pero me parece más lógico dar un número nuevo;
-si es necesario y/o conveniente requerir al ejecutante para que liquide los intereses devengados y se tasen las costas propias de la EJH para ver realmente la cantidad pendiente de pago por el principal (aunque en su día no se cubrió el principal);
-si hay que requerir de nuevo de pago al deudor; que me parece absurdo porque ya se le requirió en su día;
-si la oposición del ejecutado es por los motivos de los títulos no judiciales solamente (incluido el tema de los intereses y costas si se liquidaran)
me gustaría saber cómo lo estais haciendo a día de hoy.
Un saludo y gracias.
-no ha presentado formalmente demanda ejecutiva sino más bien un escrito, entiendo que esto ahora es necesario;
-si se mantiene el mismo NIG y se transforma la EJH en ENJ, si seguimos con el mismo número de registro de EJH o con un número nuevo de ENJ; tengo conocimiento de las normas de registro pero me parece más lógico dar un número nuevo;
-si es necesario y/o conveniente requerir al ejecutante para que liquide los intereses devengados y se tasen las costas propias de la EJH para ver realmente la cantidad pendiente de pago por el principal (aunque en su día no se cubrió el principal);
-si hay que requerir de nuevo de pago al deudor; que me parece absurdo porque ya se le requirió en su día;
-si la oposición del ejecutado es por los motivos de los títulos no judiciales solamente (incluido el tema de los intereses y costas si se liquidaran)
me gustaría saber cómo lo estais haciendo a día de hoy.
Un saludo y gracias.